refugiado, da
3515 Visualizaciones

CG: nm, nf

CA: Derecho internacional de los refugiados; Derecho internacional humanitario; Ciencias sociales; Servicios sociales.

CT: Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
CAPÍTULO I – Solicitud de asilo y sus efectos. Sección 1.ª Presentación de la solicitud de asilo. Artículo 4. Lugar de presentación de la solicitud.

1. El extranjero que desee obtener el asilo en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

2. Cuando el representante en España del ACNUR solicite al Gobierno español la admisión urgente de un refugiado o refugiados reconocidos bajo su mandato, y que se hallen en situación de alto riesgo en un tercer país, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular española o de otro país en régimen de cooperación, dispondrá lo necesario para la oportuna comprobación de la situación, entrevista del interesado e informar a la CIAR. Dicho Ministerio dispondrá la expedición, en su caso, de visados, títulos de viaje o salvoconductos y cuantas otras gestiones resulten procedentes, según instrucciones de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, para facilitar el traslado a España en los términos de los artículos 16 y 29.4 del presente Reglamento.

F: BOE – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-5542 (consulta: 11.07.2024)

DEF: Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=VfqUsp8 (consulta: 24.02.2017)

N: 1. Del participio de «refugiar» y este del sustantivo «refugio» (del latín refugĭum ‘refugio’).

  • Adjetivo sustantivado.
  • Palabra del año 2015 (Fundéu): refugiado.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1648, pero como adjetivo.
Como sustantivo masculino singular (refugiado) aparece registrado en el periodo comprendido entre 1880 y 1881. Autor: Marcelino Menéndez Pelayo. Título: Historia de los heterodoxos españoles. País: España. Tema: 19.Otros. Publicación: Enrique Sánchez Reyes, CSIC (Madrid), 1946 – 1948.
Como sustantivo masculino plural (refugiados) aparece recogido en 1722. Autor: Anónimo. Título: Para que en los reinos y provincias de la Nueva España se guarde la pragmática que va inserta (Cedul …). Tema: 10.Ordenamientos y códigos legales. Publicación: Antonio Muro Orejón, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla (Sevilla), 1969 – 1977.

Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (O-R) de 1737.

Sin resultados en el Diccionario Histórico de la Lengua Española (DHLE).

3. En el ámbito del Derecho administrativo, el «refugiado» es aquel extranjero que cumple los requisitos previstos en las leyes y en los convenios internacionales, suscritos por España, en especial la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951, y a los que el Estado español, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reconoce dicha condición y admite como tales en su territorio. Así son definidos en la Ley 5/1984, de 28 de marzo, que regula el derecho de asilo y la condición de refugiado.

4. Para definir el término «refugiado, da», el Diccionario del español jurídico proporciona cuatro acepciones, las tres primeras del ámbito del Derecho internacional público y la cuarta del ámbito del Derecho canónico:

  • Persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951)
  • Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.
  • Cualquier nacional de un tercer país o apátrida que goce de un estatuto de refugiado en los términos de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967.
  • El derecho canónico no tiene un concepto propio de refugiado. Adopta su significado del derecho internacional para aplicarles las normas de la Instrucción Erga migrantes caritas Christi, de 3 de mayo de 2004, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes. En ella se dispone la asistencia de la Iglesia a los refugiados sin distinción de religión ni de raza, respetando la inalienable dignidad de cada persona. (n. 25).

5. Desambiguación terminológica:

  • Refugiado e inmigrante: El término «refugiado» se aplica al que huye por un conflicto o por persecución política, por lo que no equivale a «inmigrante«, que es cualquier persona que llega a un país para fijar su residencia en él.
    Como criterio general y según las definiciones del diccionario académico, inmigrante es un término que incluye a todos aquellos que inmigran, es decir, que llegan a un país para establecerse en él; también puede hablarse de emigrante, si el punto de vista es el del país de salida, o migrante, que incluye a ambos y es más frecuente en el español de América.
    Desde un punto de vista lingüístico, y con independencia de la definición precisa establecida en derecho internacional, un refugiado es aquel que ‘se ve obligado a buscar refugio fuera de su país a consecuencia de guerra, revoluciones o persecuciones políticas’.
    Dado que no todos los refugiados buscan establecerse en otro país, sino que solo huyen por su propia seguridad —a menudo de modo temporal, como se aprecia en los casos donde la protección la han encontrado en un campamento fronterizo con el país en conflicto—, es impropio llamarlos inmigrantes.
  • Refugiado y migrante «tienen significados diferentes y confundirlos conlleva problemas para ambas poblaciones», afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. De acuerdo con esta agencia, el derecho internacional garantiza a los refugiados la asistencia y protección de los Estados de acogida; el migrante, por su parte, no llega al país de acogida huyendo de un conflicto armado, sino para mejorar sus condiciones de vida, su situación económica o su educación, así como por reunificación familiar.
  • Refugiado y desplazado interno. Aunque la vida de ambos está amenazada por conflictos armados o determinados regímenes políticos, la situación de los desplazados internos es más grave, pues estos no llegan a traspasar la frontera y no cuentan, por tanto, con la protección de otro Gobierno.
  • Refugiado y expatriado. Aunque compartan como realidad el hecho de que uno y otro dejan atrás su país, parece claro que la situación del refugiado es mucho más cruda que la del expatriado. Si bien es cierto que con el Diccionario en la mano expatriado es cualquiera que vive fuera de su patria, este último sustantivo parece haberse especializado hoy para referirse al ‘personal cualificado que una empresa o institución traslada temporalmente para trabajar en otro país’.

6. Combinaciones léxicas (sustantivo + sustantivo / verbo + sustantivo):

  • asilo (a), ola (de).
  • acoger, ayudar (a), recibir.

7. Interrelación cultural:

  • Realidad: – Científicos prominentes como los premios Nobel de Física, Albert Einstein y Erwin Schrödinger, fueron refugiados. – En los Juegos Olímpicos existe un equipo de refugiados denominado «Equipo Olímpico de Atletas Refugiados» (identificado con el código EOR) y es una de las delegaciones participantes en los Juegos Olímpicos. Fue establecido por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional (COI) el 2 de marzo de 2016​, participó por primera vez en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro (2016) y siguió participando en los de Tokio (2020-2021) y París (2024).
  • Ficción: Refugiados de otro tiempo (2016), novela histórica de José Jurado.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=VfqUsp8 (consulta: 16.02.2017); FUNDÉU – https://www.fundeu.es/recomendacion/refugiado-palabra-del-ano-2015-para-la-fundeu/ (consulta: 11.07.2024). 2. CORDE (consulta: 16.02.2017); NTLLE (consulta: 29.11.2018); DHLE (consulta: 18.04.2024). 3. DEJ p. 1240; FCB. 4. DEJe (consulta: 19.04.2017). 5. FUNDÉU – https://www.fundeu.es/recomendacion/refugiado-inmigrante/ (consulta: 28.11.2018); ACNUR – https://www.acnur.org/es-es/noticias/historias/refugiado-o-migrante-cual-es-el-termino-correcto, https://www.acnur.org/es-es/desplazados-internos, https://eacnur.org/es/blog/expatriados-refugiados-diferencias-similitudes (consultas: 26.04.2017 y 29.07.2024). 6. REDES p. 1562. 7. Heraldo – https://www.heraldo.es/noticias/sociedad/2017/02/24/albert-einstein-fue-refugiado-1160882-310.html (consulta: 24.02.2017); ACNUR – https://www.acnur.org/es-es/noticias/historias/estos-10-refugiados-competiran-en-las-olimpiadas-de-2016-en-rio, https://www.acnur.org/es-es/tokio-2020-equipos-olimpico-y-paralimpico-de-refugiados, https://www.acnur.org/noticias/comunicados-de-prensa/juegos-olimpicos-de-paris-alto-comisionado-elogia-atletas-refugiados (consultado en 29.07.2024); CDL – https://www.casadellibro.com/libro-refugiados-de-otro-tiempo/9788494528958/3081175 (consulta: 29.07.2024).

SIN:
F:

RC: amnistía, apátrida, apatridia, asilado, da, asilo, ayuda a los refugiados, balsa, balsero, campo de refugiados, desplazado, da, desplazados internos, emigrado, da, emigración, emigrante, espaldas mojadas, expatriado, da, inmigración, inmigrado, da, inmigrante, migración, migración forzada, migración irregular, migrante, patera, protección internacional, refugiados ambientales, refugiados del mar, repatriación, repatriado, da, retornosolicitante de asilo.

IL: El drama de los refugiados, premiado con el premio Pulitzer de Fotoperiodismo.

F: EC – https://www.elconfidencial.com/multimedia/album/mundo/2016-04-19/el-drama-de-los-refugiados-premiado-con-el-premio-pulitzer-de-fotoperiodismo_1186110#0 (consulta: 15.07.2016)