CG: nf
CA: Derecho; Ayuda a los refugiados; Inmigración.
CT: Los Gobiernos establecen quiénes son sus nacionales. Esto los hace responsables de las reformas legales y políticas que son necesarias para abordar de manera efectiva la apatridia. Sin embargo, ACNUR, otras agencias, organizaciones regionales, la sociedad civil y las personas apátridas tienen papeles que desempeñar para apoyar sus esfuerzos.
Para hacer una diferencia, debemos trabajar juntos. Cada una de las cuatro áreas de nuestro trabajo sobre apatridia – identificación, prevención, reducción y protección – se superpone con la experiencia de otras organizaciones internacionales y ONG, y es por esto que contamos con el conocimiento local y la experiencia de grupos de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, académicos y asociaciones legales. Su contribución a nuestro trabajo nos permite preparar y recomendar las soluciones más efectivas.
La colaboración con otras agencias de la ONU también es importante. Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha trabajado mucho para mejorar el registro de nacimientos y registros civiles, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) puede ayudar a los gobiernos a diseñar y ejecutar censos nacionales y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos apoya el monitoreo de los derechos humanos de las personas apátridas..
F: ACNUR – http://cort.as/-Bq7p (consulta: 3.11.2018)
DEF: Condición de una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, de conformidad con su legislación.
F: ACNUR – http://cort.as/-Bq85 (consulta: 3.11.2018)
N: 1. Del francés apatridie (de apatride ‘apátrida’ + –ie ‘-ia’).
Condición de apátrida.
2. Como ‘apatridia’ no aparece recogido en los corpus de la Real Academia Española,
Como ‘apátrida’, la primera vez que aparece registrado por el CORDE es en el periodo comprendido entre 1954 y 1967. Autor: Avelino Herrero Mayor. Título: Diálogo argentino de la lengua de Avelino Herrero Mayor. País: Argentina. Tema: 15.Lingüística, lenguaje. Publicación: Secretaría de Estado de Cultura y Educación (Buenos Aires), 1967.
3. Derecho internacional privado:
- Situación de aquellas personas no unidas a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad.
Derecho administrativo y Derecho internacional privado:
- Estado jurídico particular concedido por un Estado a las personas físicas carentes de nacionalidad.
4. Condición de la persona que carece de nacionalidad.
La ausencia de nacionalidad origina, en quien concurre esta condición, una evidente situación de desprotección e indefensión, impidiendo el ejercicio de los más elementales derechos de la persona, razón por la cual la comunidad internacional no solo ha tratado de definir el estatuto de apátrida (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas -1954-), sino también fijar criterios para intentar eliminar o reducir los supuestos de apatridia (Convención para reducir los casos de apatridia, de 30 de agosto de 1961).
5. La apatridia, que fue reconocida por primera vez como un problema mundial durante la primera mitad del siglo XX, puede darse como resultado de vacíos en y entre las leyes de nacionalidad de los Estados, la sucesión de Estados, la marginalización prolongada de grupos específicos dentro de la sociedad, o al quitarles a individuos o grupos su nacionalidad.
6. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que todavía afecta al menos a 10 millones de personas en todo el mundo. Cada año, decenas de miles de niños nacen apátridas porque sus padres lo son.
7. Tipología:
- apatridia de iure: Cuando una persona desea solicitar la ciudadanía en el territorio de un Estado no reconocido a nivel internacional por los demás Estados. Es el caso de Palestina, por ejemplo.
- apatridia de facto: Cuando el Estado rechaza otorgar la ciudadanía al solicitante debido a que la persona no puede aportar pruebas legales (certificado de nacimiento, etc.), por razones económicas o debido a tensiones o problemas internos en el país.
F: 1. DLE (consulta: 25.10.2016). 2. CORDE; CREA; CORPES XXI (consulta: 2.11.2016). 3. DEJ (consulta: 15.02.2017). 4. MyE pp. 30 y 31. 5 y 6. ACNUR – http://cort.as/-Bq8C (consulta: 27.10.2016). 7. Hum – http://cort.as/-Bq8L (consulta: 19.04.2017).
SIN:
F:
RC: apátrida, derecho internacional humanitario, derechos humanos, desplazado, da, emigrante, inmigración, inmigrado, da, inmigrante, migración, migración forzada, migración internacional, migración irregular, nacionalidad, refugiado, da.