emigrado, da
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CG: nm, nf

CA: Derecho – Derecho administrativo; Migración.

CT: Los informáticos, igual que durante décadas los médicos, tienen capacidad para convertirse en el “capital humano” más cotizado de la isla. El problema para Cuba, al menos hasta ahora, es el que sufre con tantos otros los profesionales a los que da una alta preparación: en cuanto pueden, se marchan en busca de un mejor futuro. Pero hay señales de que esto podría estar cambiando.
De la promoción de Hiram Centelles en la Universidad de Ciencias de la Informática (UCI) de La Habana, prácticamente no queda ningún compañero en Cuba. Él se marchó a España en 2008, unos meses después de acabar la carrera de Ingeniería software e informática. La web de anuncios clasificados que había creado, revolico.com, hasta hoy la página más popular de Cuba, había sido bloqueada por el gobierno y Centelles, que entonces tenía 24 años, dejó de sentirse seguro en su país.
Ahora se plantea regresar a Cuba si las reformas iniciadas por el Gobierno de Raúl Castro y apuntaladas por la normalización de las relaciones con Estados Unidos se consolidan. No es el único emigrado —voluntaria o forzosamente— que está considerando regresar a esta nueva Cuba que asoma.

F: ELPAÍS – http://cort.as/-DvLb (consulta: 11.04.2017)

DEF: Persona que reside de modo permanente en país distinto de aquel de que es natural.

F: DEJe (consulta: 11.04.2017)

N: 1. Del participio de emigrar (del latín emigrāre).

  • adj. Dicho de una persona: Que reside fuera de su patria por motivos políticos, económicos o sociales. U. t. c. s.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo 1778 – 1822, pero como participio de pasado.
Como sustantivo, aparece por primera vez c 1804. Autor: Leandro Fernández de Moratín. Título: Prólogo a La mojigata. País: España. Tema: 15.Literatura. Publicación: Imprenta de M. Ribadeneyra (Madrid), 1867.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA SUPLEMENTO de 1803.
3. Para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, cfr. la regulación establecida en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
Para los extranjeros residentes en España, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

F: 1. DLE – http://cort.as/-DvM7 (consulta: 11.04.2017). 2. CORDE (consulta: 11.04.2017); NTLLE (consulta: 15.01.2019). 3. DEJe (consulta: 11.04.2017).

SIN:
F:

RC: emigración, emigrante, expatriación, expatriado, da, extranjería, inmigración, patera.