CG: nf
CA: Asuntos Sociales; Derecho de Asilo; Derecho Internacional Humanitario; Seguridad Pública.
CT: La protección otorgada por el artículo 17.2 de la Ley de Asilo es conocida como protección subsidiaria. La protección subsidiaria está definida en la Directiva 2004/83/CE/DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004 por la que se establecen las normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
F: UniVal – https://www.uv.es/CEFD/17/carmen_miguel.pdf (consulta: 1.12.2020)
DEF: Régimen legal de protección del derecho de asilo y la protección subsidiaria establecido en el derecho internacional y la normativa comunitaria, traspuesto al derecho español por la Ley de Asilo.
F: DPEJe – https://dpej.rae.es/lema/protección-internacional (consulta: 1.12.2020)
N: 1. – protección (nf): Del latín protectio, -ōnis.
– internacional (adj): Formado por el prefijo «inter-» (del latín inter- ‘entre’, ‘en medio’ o ‘entre varios’) y la palabra «nacional» (del sustantivo masculino ‘nación’, del latín natio, -ōnis ‘lugar de nacimiento’, ‘pueblo, tribu’).
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1983. Autor: Prensa. Título: ABC, 03/12/1983 : Libertad de información. País: España. Tema: 04.Medios de comunicación. Publicación: Prensa Española, S.A. (Madrid), 1983.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), ya que habría que realizar la búsqueda por separado, es decir, descomponiendo el término.
3. La protección internacional es la ayuda que se ofrece a una persona que está fuera de su país y no puede regresar porque ahí su vida corre peligro. El desplazamiento forzado de las personas que necesitan protección internacional se debe a diversos motivos como guerras, violación de derechos humanos y/o persecución.
4. La protección internacional, en general, está dirigida a tres grupos de personas:
- Refugiados: personas que se encuentran fuera de su país de origen debido a una amenaza grave contra su vida, lo cual les obliga a huir a otro país en busca de protección.
- Personas que no son refugiadas, pero necesitan protección internacional: personas que atraviesan fronteras internacionales debido a un desastre natural o a una emergencia de salud. En estos casos, entran en funcionamiento mecanismos como la protección temporal o los acuerdos de estancia.
- Apátridas: aquellas personas a las que se les niega una nacionalidad y se enfrentan a consecuencias graves, como no poder ir al médico, no poder trabajar o no poder tener una cuenta bancaria.
5. La protección internacional se puede clasificar en tres categorías:
- El derecho de asilo: la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo.
- El derecho a la protección subsidiaria: se concede a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no exista alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada Ley.
- La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria: la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
6. En el ámbito europeo, el artículo 6 de la Directiva 2004/83/CE/DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004 establece las normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y reconoce que el agente de persecución puede ser un agente no estatal siempre que «el Estado o partidos y organizaciones internacionales que controlen el Estado o una parte de él, no pueden o no quieren proporcionar protección.» Asimismo, en su artículo 9 reconoce entre los actos de persecución los actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual y establece que podrán tenerse en cuenta aspectos relacionados con el sexo de las personas al tratar las características que pueden configurar un grupo social dentro de la persecución por pertenencia a un determinado grupo social.
7. La protección internacional tiene otro contexto fuera del contexto del asilo. Sin embargo, sigue dentro del ámbito de los derechos humanos, la protección internacional también se usa para referirse a mecanismos que garantizaban un cierto nivel de protección en cuanto los derechos económicos, sociales y culturales. Dichos derechos pueden ser el derecho al trabajo, a la libertad sindical, a la seguridad social, etcétera.
8. Se reconoce que los kurdos son un grupo minoritario del Kurdistán y son uno de los muchos grupos que buscan y necesitan protección internacional, ya que el Kurdistán, junto con Turquía, Iraq, Irán y Siria, no les otorga muchos derechos de humano. Sin embargo, España concedió la protección internacional a un ciudadano kurdo de origen sirio que tiene una hija nacida en Málaga. Gracias a los convenios firmados por España, el Ministerio del Interior también concedió la protección internacional a toda su familia ante el riesgo que corren en sus respectivos países.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/protección?m=form, https://dle.rae.es/inter-?m=form, https://dle.rae.es/nación?m=form (consulta: 1.12.2020). 2. CORDE (consulta: 1.12.2020); CREA (consulta: 1.12.2020); NTLLE – (consulta: 1.12.2020). 3 y 4. ACNUR – https://eacnur.org/blog/proteccion-internacional-la-esperanza-de-millones-de-personas-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/ (consulta: 1.12.2020). 5. Interior – http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/proteccion-internacional (consulta: 1.12.2020). 6. UniVal – https://www.uv.es/CEFD/17/carmen_miguel.pdf (consulta: 01.12.2020). 7. UCI – https://www.ucipfg.com/Repositorio/MCSH/MCSH-01/Unidad_2/Lecturas/1.pdf (consulta: 1.12.2020). 8. CADSER – https://cadenaser.com/emisora/2017/12/22/ser_malaga/1513960424_940277.html (consulta: 1.12.2020).
SIN: protección subsidiaria
F: CEAR – https://diccionario.cear-euskadi.org/proteccion-subsidiaria/ (consulta: 3.12.2020)
RC: acción política, amnistía, apátrida, asilo, ayuda a los refugiados, crimen de guerra, crimen de lesa humanidad, derecho internacional humanitario, derechos humanos, desaparición forzada, desplazados internos, extranjero, ra, protección civil, refugiado, da, seguridad, servicios sociales, solicitante de asilo, violación, violación de los derechos humanos, violencia de género, zona humanitaria segura.