derecho internacional humanitario
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CG: nm

CA: Derecho Internacional Público

CT: El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas destinado a limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades e impone restricciones a los métodos y medios bélicos..

F: CICR – http://cort.as/-Df1Y (consulta: 17.02.2017)

DEF: Conjunto de normas que en el curso de un conflicto armado regulan las hostilidades, establecen límites a los medios de hacer la guerra y protegen a los combatientes heridos en campaña, a los prisioneros de guerra y a la población civil.

F: DEJ (consulta: 17.02.2017)

N: 1. – derecho (nm): Del adjetivo «derecho, cha» (del latín directus). Adjetivo sustantivado. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.
– internacional (adj): De «inter-» (del latín inter-), ‘entre’, ‘en medio’, ‘entre varios’, y el adjetivo «nacional» (de «nación», y este del latín natio, -ōnis ‘lugar de nacimiento’, ‘pueblo, tribu’) ‘perteneciente o relativo a una nación’, ‘natural de una nación, en contraposición a extranjero’.
– humanitario (adjm): Del adjetivo «humanitario, ria» (del francés humanitaire, y este derivado de humanité ‘humanidad’) ‘que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen’.
Abreviatura: DIH.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1996. Autor: Prensa. Título: El Tiempo, 31/10/1996 : Uribe hace reparos a Amnistía. País: Colombia. Tema: 03.Política. Publicación: (Bogotá), 1996.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).
3. El derecho internacional humanitario es un término que tiene varias acepciones. En su sentido más restringido, se identifica con los términos «derecho humanitario bélico» o Derecho de Ginebra. Todas estas voces se refieren al sector normativo internacional orientado a la protección de las víctimas de los conflictos armados, que además se define por oposición al viejo derecho de la guerra o ius in bello en sentido estricto, más comúnmente conocido como Derecho de La Haya, que, por su parte, regula los medios (armas) o modos de conducción de las hostilidades. Habitualmente, el término «derecho internacional humanitario» se usa en el mismo sentido que la voz «derecho de los conflictos armados».
4. El DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados».
El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

F: 1. DLE – http://cort.as/-Deof; http://cort.as/-Df34; http://cort.as/-DOmb (consulta: 6.01.2019); DEJ (consulta: 17.02.2017). 2. CORDE; CREA (consulta: 6.01.2019); NTLLE (consulta: 6.01.2019). 3. DRRIIPE pp. 287-288. 4. CICR – http://cort.as/-Df1a (consulta: 17.02.2017).

SIN:
F:

RC: adopción internacional, apátrida, apatridia, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra, deportación, guerra justa, organismo intergubernamental, protección internacional, sufrimiento humano, zona humanitaria segura, zona de seguridad.