derechos humanos
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CG: nmpl

CA: Derecho – Derecho Internacional – Derechos Humanos – Derechos y libertades.

CT: La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Preámbulo.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

F: ONU – http://cort.as/CHJ (consulta: 20.06.2012)

DEF: Conjunto de los derechos inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, en cuanto el hombre es un ser intrínsecamente social, que les permiten el libre desarrollo de su personalidad.

F: DEJe (consulta: 7.01.2019)

N: 1. – derechos (nmpl): Del adjetivo «derecho, cha» (del latín directus). Adjetivo sustantivado. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.
– humanos (adjmpl): Del adjetivo «humano, na» (del latín humānus). Dicho de un ser: Que tiene naturaleza de hombre (ser racional). Perteneciente o relativo al hombre (ser racional).

  • derechos humanos. m. pl. Especialmente en el ámbito internacional, derechos fundamentales.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1437. Autor: El Tostado (Alonso Fernández de Madrigal). Título: Libro de las paradojas. País: España. Tema: 14.Tratados y ensayos. Publicación: María Teresa Herrera, Universidad de Salamanca (Salamanca), 2000.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).
3. Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. En España se suelen utilizar como sinónimos de la expresión las locuciones «derechos fundamentales», «derechos públicos subjetivos», «libertades fundamentales», «derechos esenciales» y «derechos naturales».
4. Derechos fundamentales, especialmente en el ámbito internacional.
5. Se clasifican habitualmente en derechos civiles y políticos y en derechos económicos, sociales y culturales.
6. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
7. Interrelación cultural:
– Realidad:

  • En 1808, la llamada Constitución de Bayona prohibió la tortura.
  • En 1812 se aprobó la Constitución de Cádiz.
  • En 1814 fue abolida la esclavitud en la España peninsular (permitiéndose no obstante que continuara en las colonias).
  • La posterior Constitución de 1869 estableció por primera vez un amplio catalogo de libertades.
  • El periodo de liberalismo progresista iniciado en 1869 finalizó con la restauración conservadora y la Constitución de 1876.
  • La proclamación de la Segunda República dio lugar a la Constitución de 1931, en la que se incluía una amplia declaración de derechos. Recogía no solo derechos individuales y de participación política sino también derechos económicos, sociales y culturales, a imagen y semejanza de la Constitución de Weimar de 1919.
  • La dictadura franquista se fundamentó en principios ajenos a los sistemas liberales democráticos, por lo que los derechos y las libertades más elementales no se garantizaron.
  • Con la Transición y la aprobación de la Constitución de 1978, se recuperan los derechos y las libertades fundamentales propios de las sociedades democráticas.

– Ficción:

  • Podemos mencionar, entre otros, la obra del pintor español Juan Queralt Blanch que está dedicada a la difusión del espíritu de Cervantes en la defensa de todos los derechos fundamentales. El Quijote y los Derechos Humanos se compone de sesenta obras, conllevan textos y reflexiones referentes a los Derechos Humanos.

F: 1. DLE – http://cort.as/-Deof; http://cort.as/-DhEF (consulta: 7.01.2019). 2. CORDE (consulta: 7.01.2019); NTLLE (consulta: 7.01.2019). 3. DEJ p. 567. 4. DRAE@ (consulta: 20.06.2012). 5. IATE (consulta: 20.06.2012). 6. OACDH – http://cort.as/-DhCq (consulta: 24.06.2015). 7. AI – http://cort.as/6cNg (consulta: 24.06.2015); UVigoTV – http://cort.as/-DhD_ (consulta: 24.06.2015).

SIN: derechos del hombre

F: DEJ p. 567; IATE (consulta: 20.06.2012).

RC: amnistía, apátrida, apatridia, caso humanitario, confinamiento ilegal, crimen de lesa humanidad, derecho a la educación, derecho a la salud, desaparición forzada, desarrollo humano, ecofeminismo, inalienable, matrimonio infantil, organismo intergubernamental, protección internacional, seguridad social, trata, violación de los derechos humanos.