derecho a la salud
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CG: nm

CA: Derechos Humanos

CT: Entendiendo la salud como un derecho social básico, consideramos que éste se debe traducir de forma concreta, en el derecho a unos servicios sostenibles, preventivos y terapéuticos, libres y universales, sustentados en un sistema de salud de financiación pública y con recursos predecibles y suficientes. Dichos servicios no deben priorizarse casi exclusivamente, como es la tendencia en los últimos años, hacia el control del SIDA, la malaria, la tuberculosis, la salud reproductiva y las vacunaciones, en los países en vías de desarrollo, o de determinadas enfermedades crónicas, en los países industrializados. Aún cuando, la magnitud de aquellos problemas es considerable, ya que suponen el 15% de la carga global de enfermedad, medida en discapacidad y muerte prematura, y contribuyen al retraso en el crecimiento económico y a una pérdida significativa del Producto Interior Bruto en muchos de los países del África subsahariana, esto no es suficiente para garantizar el derecho a la salud y para contribuir al desarrollo.

F: CátUUS – http://cort.as/-DevQ (consulta: 6.01.2019)

DEF: Derecho que toda persona tiene a recibir una asistencia sanitaria aceptable.

F: FN (consulta: 10.10.2012)

N: 1. – derecho (nm): Del adjetivo «derecho, cha» (del latín directus). Adjetivo sustantivado. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras.
– a (prep): Del latín ad.
– la (artdetf): Del artículo determinado m. y f. «el, la» (del latín ille, illa, illud ‘aquel’).
– salud (nf): Del latín salus, -ūtis. Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. Conjunto de las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1977. Autor: Prensa. Título: El País, 03/08/1977 : «Por orden telegráfica Dirección General de Sanidad, queda nulo su nombramient …. País: España. Tema: 06.Sanidad pública. Publicación: Diario El País, S.A. (Madrid), 1977.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).
3. La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”.
El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
4. El derecho a la salud abarca libertades y derechos.
Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).
Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.
5. El derecho a la salud es indivisible del derecho a la vida y a la integridad personal. Todas las conductas o actos en materia de salud que tengan la intención o que, producto del irrespeto o incumplimiento de obligaciones del Estado, tengan como resultado poner en peligro la vida o la integridad física o mental de cualquier persona, deben ser investigados y sancionados.

F: 1. DLE – http://cort.as/-Deof; http://cort.as/-Deow; http://cort.as/-Dep5; http://cort.as/-DexM (consulta: 6.01.2019). 2. CORDE; CREA (consulta: 6.01.2019); NTLLE (consulta: 6.01.2019). 3 y 4. OMS – http://cort.as/-Dewp (consulta: 6.01.2019). 5. Codevida – http://cort.as/-Dexe (consulta: 6.01.2019).

SIN:
F:

RC: derechos humanos