CG: nm
CA: Derecho internacional; Derecho internacional humanitario.
CT: Dado que la noción de crimen de guerra solo se configura si, en efecto, puede predicarse la responsabilidad penal individual para su autor, queremos evidenciar en las siguientes líneas cómo en el derecho internacional contemporáneo se ha configurado una norma consuetudinaria según la cual las violaciones al derecho internacional humanitario de los conflictos armados internos son crímenes de guerra y se les aplica, al menos parcialmente, el mismo régimen —las Convenciones de Ginebra y el Protocolo I— que a las conductas constitutivas de «infracciones graves». Esta tendencia resulta del análisis de decisiones judiciales, instrumentos internacionales y de la doctrina. Finalmente, dicha norma ha sido confirmada con el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
F: AMDI – http://cort.as/-DdFR (consulta: 5.01.2019)
DEF: Violación grave del derecho internacional humanitario y de las leyes y usos de la guerra, reconocido en distintos textos internacionales sobre el derecho de los conflictos armados.
F: DRRIIPE pp. 248-249, FCB.
N: 1. – crimen (nm): Del latín crimen.
- Delito grave.
- Acción indebida o reprensible.
- Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
– de (prep): Del latín de.
- Denota posesión o pertenencia.
– guerra (nf): Del germánico *werra ‘pelea, discordia’; cf. alto alemán antiguo wërra, neerlandés medio warre.
- Desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias.
- Lucha armada entre dos o más naciones o entre bandos de una misma nación.
Uso frecuente en plural: crímenes de guerra.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1962. Autor: Luis García Arias. Título: La guerra moderna y la organización internacional. País: España. Tema: 16.Ejército y ciencia militar. Publicación: Instituto de Estudios Políticos (Madrid), 1962.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), en el que solo podría encontrarse como dos palabras por separado.
3. En el ámbito del Derecho internacional público, el Diccionario del español jurídico proporciona la siguiente definición:
- Infracción grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, y también violaciones graves del artículo 3 común a los citados convenios en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, así como otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en esta última categoría de conflictos armados. (Corte Penal Internacional, art. 8)
4. En cuanto al origen del concepto de crimen de guerra, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg los definió como una “violación de los usos y costumbres de la guerra”, que podía consistir en asesinatos, malos tratos, deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros, ejecución de rehenes y destrucciones no debidas a razones militares. Posteriormente, este tipo de crimen se recogió también en los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para ruanda y ex yugoslavia, así como en el Estatuto de la corte penal internacional.
5. Entre los textos internacionales sobre el derecho de los conflictos armados cabe mencionar: el Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, de 1949; el Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, de 1949; el Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra, de 1949; el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra, de 1949.
6. Los crímenes de guerra fueron estandarizados por medio del Estatuto de Roma, un instrumento que constituye a la Corte Penal Internacional y le da competencia para juzgar «crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional», tales como los crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y el genocidio.
7. Entre los crímenes de guerra están las graves infracciones a los Convenios de Ginebra, como el homicidio intencional, la tortura, dirigir ataques intencionalmente contra la población civil, ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.
8. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles, es decir, que el Estado puede perseguirlos, investigarlos y sancionarlos en todo momento.
A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra tienen únicamente lugar en situaciones de conflicto armado a la luz del DIH. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio pueden ocurrir en cualquier tiempo, sea de paz o de guerra.
F: 1. DLE – http://cort.as/-DdEk; http://cort.as/-00fe; http://cort.as/-DdF3 (consulta: 5.01.2019); RTVE – http://cort.as/-DdEU (consulta: 19.11.2013). 2. CORDE (consulta: 5.01.2019); NTLLE (consulta: 5.01.2019). 3. DEJe (consulta: 5.01.2019). 4. DHEGOA – http://cort.as/G92d (consulta: 14.11.2013). 5. DRRIIPE pp. 248-249. 6 a 8. CICR – http://cort.as/-DdE3 (consulta: 5.01.2019).
RC: amnistía, crimen, derecho internacional humanitario, genocidio, organismo intergubernamental, política criminal, protección internacional.