zona de seguridad
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CG: nf

CA: Derecho – Derecho Internacional Humanitario; Derecho Internacional Público; Derecho Administrativo.

CT: Localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas
Además de las zonas de seguridad y neutralizadas definidas para la protección de los heridos, los enfermos y los náufragos, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) también prevé la identificación y declaración de localidades no defendidas y el establecimiento de zonas desmilitarizadas, ambas con el fin específico de proteger a la población civil contra los efectos de la guerra.

F: EditJuris – https://www.editorialjuris.com/administracion/frm-libros/pdf/1574945182_DIH-Introduccion-integral.pdf (consulta: 7.06.2024)

DEF: Ámbito territorial definido y establecido temporalmente, cuyo objeto es proteger a la población civil y a otros grupos vulnerables (como los militares heridos o enfermos) contra los ataques armados y facilitar la distribución de la ayuda humanitaria entre los civiles durante un conflicto armado.

F: DHEGOA – http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/229 (consulta: 28.10.2014)

N: 1. – zona (nf): Del latín zona, -ae y del griego ζώνη, ‘ceñidor’, ‘faja’, ‘zona’.
– de (prep): Del latín de, denota posesión o pertenencia.
– seguridad (nf): Del latín securĭtas, -ātis, ‘seguridad’.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1937, pero no aplicado al ámbito que nos ocupa. Si se filtra por el ámbito del Derecho, no hay resultados.

No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).

3. En el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DEJ) el término «zona de seguridad» aparece como sublema de «zona» con las siguientes tres acepciones:

  • Derecho Internacional Público. En tiempo de paz, área del mar territorial donde el Estado ribereño puede suspender el paso inocente de buques extranjeros, sin discriminar de hecho o de derecho entre ellos, si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad y siempre después de publicada en debida forma.
    En tiempo de guerra, el ribereño puede también, por razones de seguridad, condicionar a una autorización expresa el acceso a su mar territorial de buques nacionales y extranjeros. CNUDM, art. 25.3. Véase «mar territorial».
  • Derecho Administrativo. En el orden cinegético, accidentes geográficos o lugares donde, por existir vías de comunicación, caminos públicos, espacios habitados o servidumbres de servicios públicos y similares, no se permite cazar con armas, o incluso sin ellas, ni disparar en su dirección. Su delimitación y ensanches los pueden fijar las normas estatales o las de cada comunidad autónoma. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art. 47.
  • Derecho Militar. Venezuela. Espacio del territorio nacional que, por su importancia estratégica, características y elementos que lo conforman, está sujeto a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante peligros o amenazas internas o externas.

4. El elemento clave de estas zonas de seguridad es el acuerdo concreto entre las partes mediante el cual se respeta tanto el principio de soberanía nacional y la integridad territorial del Estado en cuestión, así como el respeto a las zonas delimitadas y a unas mínimas condiciones de vida viables desde el punto de vista social y económico dentro de ellas. Po tanto, es crucial que este acuerdo conste de la demarcación clara de la zona y una exposición concisa de las obligaciones que ha de respetar cada parte, incluyendo las relativas a la desmilitarización del área. Es evidente que resulta más fácil llegar a un acuerdo sobre aquellos lugares donde las partes consideran que no tienen objetivos operacionales o estratégicos.

5. Es importante apreciar que las operaciones de paz de Naciones Unidas, en cuyo ámbito suelen establecerse las zonas de seguridad, suelen tener una base consensual y no coercitiva. Dado que en la mayoría de ellas, salvo en las denominadas operaciones de imposición de la paz, no se puede ejercer la fuerza armada en otro caso que no sea la legítima defensa, las tropas internacionales que integran tales operaciones tienen una limitada capacidad de disuasión o de protección de las zonas de seguridad en caso de ataque. Por este motivo, los diversos modelos de zonas de seguridad han sido iniciativas que han dejado mucho que desear en cuanto a sus objetivos.

6. Este tipo de lugares protegidos actúa a veces como un polo de atracción para la población necesitada contribuyendo así a incrementar el número de desplazados internos. Esto genera muchos problemas en cuanto a hacinamiento, desestructuración socioeconómica y dificultades para el retorno y la reintegración posterior.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/zona?m=form, https://dle.rae.es/de?m=form, https://dle.rae.es/seguridad?m=form (consulta: 7.06.2024); Didacterion (consulta: 28.10.2014). 2. CORDE (consulta: 7.06.2024); NTLLE (consulta: 7.06.2024). 3. DEJ – https://dpej.rae.es/lema/zona-de-seguridad (consulta: 7.06.2024). 4 a 6. DHEGOA – http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/229 (consulta 28.10.2014).

SIN: zona segura (en función del contexto)

F: CICR – https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmnk.htm (consulta 28.10.2014)

RC: corredor humanitario, derecho internacional humanitario.