inquilino, na
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CG: nm, nf

CA: Derecho civil – Derecho de contratos – Arrendamientos.

CT: El inquilino, una vez iniciado el contrato de alquiler, puede cambiar la cerradura de la vivienda ya que, desde el inicio del alquiler y mientras no se diga lo contrario, puede disfrutar de la vivienda como si del propietario se tratase.
Quien no puede cambiar la cerradura en ningún caso es el propietario.
Mientras el contrato de alquiler esté en vigor el propietario no puede entrar en la vivienda ni por tanto, cambiar la cerradura ya que, el no puede tener acceso a la misma y ello a pesar de que se le adeuden rentas o se le haya destrozado la vivienda.
Hasta que el inquilino abandone de forma fehaciente la vivienda (deje por escrito o ante testigos el reconocimiento del abandono de la vivienda) o un juez así lo manifieste mediante la sentencia de desahucio, el propietario no puede entrar en la vivienda ni cambiar la cerradura.
Así como, y a pesar de que muchos propietarios lo hacen por seguridad, es ilegal quedarse con un juego de llaves de la vivienda cuando esta se alquila.
El cambio de cerradura por parte del propietario mientras está en vigor el contrato de alquiler supone la comisión de un delito de coacciones o de una falta de coacciones, ambos regulados y penados por nuestro Código Penal.
Que sea delito o falta vendrá determinado por la gravedad del asunto. Aunque en la mayoría de casos, el cambio de cerradura es considerado por nuestros tribunales como una falta de coacciones castigada con una pena de multa de 10 a 20 días (artículo 620.2 del Código Penal).

F: IJ – http://informacion-juridica.com/tiene-derecho-el-inquilino-cambiar-la-cerradura/ (consulta: 8.11.2017)

DEF: Arrendatario o arrendataria de una vivienda.

F: DEJ (consulta: 8.11.2017); FCB.

N: 1. Del latín inquilīnus, ‘inquilino’, ‘forastero’.

  • m. y f. Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.
  • m. y f. Arrendatario, comúnmente de finca urbana.
  • m. y f. Chile. Persona que vive en una finca rústica en la cual se le da habitación y un trozo de terreno para que lo explote por su cuenta, con la obligación de trabajar en el mismo campo en beneficio del propietario.

2. Si se filtra por el área del Derecho (tema 10), la primera vez que aparece en un documento en español (antiguo) registrado por el CORDE es en 1576. Autor: Anónimo. Título: Carta de poder a favor de doña Mencía de Bargas (Documentos para la historia lingüística de Bolivia). País: Bolivia. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: José G. Mendoza, Edición electrónica (Bolivia), 2002.
3. Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario CASAS de 1570. Inquilino. Sezzente.
4. El Diccionario del español jurídico (DEJ) de la Real Academia Española recoge ‘arrendatario, ria’ e ‘inquilino, na’ como lemas separados, sin remisiones de carácter sinonímico, como si el inquilino fuera un tipo de arrendatario. La diferencia puede estribar en que ‘arrendatario, ria’ es adjetivo y sustantivo mientras ‘inquilino, na’ solo sustantivo. También podría deducirse que en su uso sustantivado, ‘arrendatario, ria’ tiene un sentido algo más amplio que ‘inquilino, na’. Así parece diferenciarlo el Derecho anglosajón con un ligero matiz diferenciador entre lessee (arrendatario, ria), aplicado a bienes muebles e inmuebles, y tenant (inquilino, na o arrendatario, ria), aplicado solo a bienes muebles.
5. Combinaciones léxicas:

  • Sustantivo + sustantivo: fianza (de), satisfacción (de).
  • Sustantivo + adjetivo y adjetivo + sustantivo: alojado, da, antiguo, gua, noble, nuevo, va, verdadero, ra.
  • Verbo + sustantivo y sustantivo + verbo: alojar(se), buscar, deber (a), hacerse, mudarse, necesitar, obligar(se), pagar (a), pasar (por), requerir (a), ser, tener (por).

6. Interrelación cultural: Podemos mencionar la novela El inquilino (2002) de Javier Cercas.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=LimddB9 (consulta: 8.11.2017); DIDACTERION (consulta: 8.11.2017). 2. CORDE (consulta: 9.11.2017). 3. NTLLE (consulta: 9.11.2017). 4. DEJ (consulta: 8.11.2017); GDT – http://www.granddictionnaire.com/ficheOqlf.aspx?Id_Fiche=505550 (consulta: 8.11.2017); FCB. 5. CORDE (consulta: 9.11.2017); FCB. 6. CDL – https://www.casadellibro.com/libro-el-inquilino/9788495359872/839592 (consulta: 9.11.2017).

SIN:
F:

RC: arrendador, ra, arrendamiento, arrendatario, ria, propietario, ria.