arrendatario, ria
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CG: nm, nf

CA: Derecho civil – Derecho de los contratos – Arrendamientos.

CT: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas. SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.546.
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Artículo 1.547. 6
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Artículo 1.548. 7
Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Artículo 1.549. 8
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 1.550. 9
Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
Artículo 1.551.
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 1.552.
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
Artículo 1.553. 10
Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.
En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

F: CM – http://www.civil-mercantil.com/codigo-civil-libro-iv-titulo-vi-contrato-arrendamiento.html (consulta: 9.11.2017)

DEF: Persona que, en un contrato de arrendamiento de cosa, adquiere el derecho de uso de la misma a cambio de pagar un precio.

F: EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arrendatario/arrendatario.htm (consulta: 31.10.2017)

N: 1. adj. Que toma en arrendamiento algo. Compañía arrendataria. Aplicado a personas, usado también como sustantivo.
El término procede del verbo «arrendar» y está compuesto por la raíz renda, una variación de la palabra latina renta (cantidad de dinero que se da por el uso de algo) y el sufijo «-atario, ria» (del latín -atarius) que forma sustantivos procedentes del latín o derivados en español de verbos de la primera conjugación; denota la persona en cuyo favor se realiza la acción.
Uso habitual: adjetivo sustantivado.
2. La primera vez que aparece en un documento en español (antiguo) registrado por el CORDE es en 1347. Autor: Anónimo. Título: Miguel Garcés ratifica y aprueba la venta de una heredad con su molino, viñas, piezas y soto hecha p …. País: España. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: Ana Isabel Lapeña Paúl, Instituto de Estudios Altoaragoneses (Huesca), 1997 – 1999.
3. Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (A-B) de 1770. ARRENDATARIO, IA. s. m. y f. El que recibe en arriendo alguna heredad ó posesion.
4. El Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona la siguiente definición de ‘arrendatario, ria’:

  • Derecho civil: Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obra y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.

5. El arrendatario asume, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • pagar el precio del arriendo en los plazos pactados;
  • usar razonablemente de la cosa arrendada, destinándola al uso convenido;
  • pagar los gastos del contrato cuando se formalice por escrito;
  • tolerar las obras de reparación urgente, aunque le priven de parte del inmueble arrendado o le ocasionen molestias graves las obras; avisar urgentemente al dueño la usurpación dañosa o la necesidad de reparaciones graves; devolver la cosa al terminar el arriendo; responder del daño o pérdida que hubiese sufrido la cosa durante el arriendo.

6. Término recogido en los artículos 1.555, 1.559, 1.561, 1.563 y 1.564 del Código civil (España).
7. Aclaraciones conceptuales entre ‘arrendador, ra’, ‘arrendatario, ria’ e ‘inquilino, na’:

  • Es arrendador el propietario del bien (o cosa como lo llama la legislación civil) y, por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de la otra parte, que es el arrendatario.
  • Es arrendatario quien adquiere el derecho a usar un activo, bien o cosa a cambio del pago de un canon o remuneración. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona natural o jurídica que alquila o arrienda un bien.
  • Todo inquilino es un arrendatario, pero todo arrendatario no es necesariamente un inquilino.

F: 1. ETIM – http://etimologias.dechile.net/?renta (consulta: 3.11.2017); DLE – http://dle.rae.es/?id=3jCFdVS|3jCyZgN|3jDYpk8; http://dle.rae.es/?id=4AqihjW (consulta: 6.11.2017). 2. CORDE (consulta: 31.10.2017). 3. NTLLE (consulta: 6.11.2017). 4. DEJ (consulta: 6.11.2017). 5 y 6. EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arrendatario/arrendatario.htm (consulta: 8.11.2017). 7. GER – https://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.html (consulta: 9.11.2017). 7. GER – https://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.html (consulta: 9.11.2017); FCB.

SIN: locatario, ria.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=NXs2Svc (consulta: 8.11.2017); EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arrendatario/arrendatario.htm (consulta: 8.11.2017).

RC: arrendador, ra, arrendamiento, inquilino, na, propietario, ria.