CG: nm
CA: Derecho civil y Derecho mercantil.
CT: Título VI. Del contrato de arrendamiento. CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.
Artículo 1.542. 1
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
Artículo 1.543. 2
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Artículo 1.544. 3
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Artículo 1.545. 4
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
F: CM – http://www.civil-mercantil.com/codigo-civil-libro-iv-titulo-vi-contrato-arrendamiento.html (consulta: 10.11.2017)
DEF: Acción de arrendar, es decir, ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
F: DLE – http://dle.rae.es/?id=3j9l1uN; http://dle.rae.es/?id=3jCFdVS (consulta: 10.11.2017)
N: 1. El término procede del verbo «arrendar» y está compuesto por la raíz renda, una variación de la palabra latina renta (cantidad de dinero que se da por el uso de algo) y el sufijo «-miento» (del latín -mentum) que, en los sustantivos deverbales, suele significar ‘acción y efecto’; toma las formas «-amiento» e «-imiento».
– contrato de arrendamiento:
- Der. contrato de locación y conducción.
- Der. contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante cierto precio.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1174. Autor: Anónimo.Obra: Carta por la que Poncio Velaz da en arrendamiento al convento de Santa María de Lapedo la heredad ll … País. España. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: Pedro Sánchez-Prieto, Universidad de Alcalá (Madrid), 1999.
3. Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido en el diccionario NEBRIJA de 1495.
4. El Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona dos definiciones en función del ámbito:
- Derecho civil: Contrato regulado en los artículos 1542 y siguientes del Codigo Civil que presenta una diversidad de manifestaciones u objetos posibles; generalmente puede ser de cosas, de obras o servicios. Cuando se trata del arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso por tiempo determinado y precio cierto (CC, art. 1543); si es de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (CC, art. 1544). En el arrendamiento de cosas el arrendador se reserva la propiedad y el poder de disposición, lo que lo distingue del usufructo y otros derechos reales, y da el goce o el uso, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de depósito.
- Derecho canónico: Se considera un acto de administración extraordinaria (CIC, c. 1277; II Derecho General de la Conferencia Episcopal Española, de 1.XII-1984, art. 16). Resultan de aplicación en derecho canónico las normas civiles vigentes en el lugar de celebración del contrato de arrendamiento (CIC, c. 1290; CCEO, c. 1034).
5. Tipología del arrendamiento:
- Arrendamiento de cosas: El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o LISO de una cosa por tiempo determinado y precio cieno, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp.
- Arrendamiento de obra: Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa.
- Arrendamiento de servicios: Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a In otra un servicio por precio cieno (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.).
- Arrendamiento rústico: Contrato por el cual una de las parles cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta: ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dejarla a la exploración agrícola, forestal o ganadera.
- Arrendamiento urbano: Contrato por el cual una parle cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cieno.
F: 1. ETIM – http://etimologias.dechile.net/?renta (consulta: 3.11.2017); DLE – http://dle.rae.es/?id=3jCFdVS; http://dle.rae.es/?id=PDgi3bc (consulta: 10.11.2017). 2. CORDE (consulta: 10.11.2017). 3. NTLLE (consulta: 10.11.2017). 4. DEJ (consulta: 10.11.2017). 5. EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arrendamiento-o-arriendo/arrendamiento-o-arriendo.htm (consulta: 10.11.2017).
SIN: arriendo
F: EJ – http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/arrendamiento-o-arriendo/arrendamiento-o-arriendo.htm (consulta: 10.11.2017)
RC: arrendador, ra, arrendatario, ria, inquilino, na, propietario, ria.