amnistía
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CG: nf

CA: Ciudadanía e Inmigración; Derecho – Derecho Internacional – Derechos humanos.

CT: La acción penal contra las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra es un aspecto fundamental del derecho de una víctima a que se haga justicia. Sin embargo, en conflictos armados donde se han perpetrado violaciones graves y en masa del derecho internacional, por lo general se necesita establecer un equilibrio entre el derecho de las víctimas a obtener justicia de manera tangible, y la necesidad, para el Estado territorial, de abordar las atrocidades cometidas de una manera que no genere nuevas violencias y contribuya al proceso de reconciliación. En tales circunstancias, una justicia reparadora que combine amnistías limitadas con otros mecanismos de responsabilidad puede constituir un medio de garantizar el Estado de derecho, sin desatender la complejidad del proceso de transición. Cuando los Estados que viven una situación de transición han de conceder esas amnistías, es importante que determinen el grado de aceptación por la comunidad internacional.
En este artículo, se examinan las normas y los principios internacionales que fundamentan o sostienen la decisión que toma un tribunal nacional o internacional de reconocer o no una amnistía que abarca los crímenes de guerra. La autora se aboca, en primer lugar, a determinar si existe una obligación consuetudinaria de hacer comparecer ante la justicia a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra, del orden que sean. Analiza, asimismo, los efectos del carácter de jus cogens de la prohibición de cometer crímenes de guerra y la pr áctica que más recientemente han adoptado los Estados de establecer tribunales especiales para enjuiciar a las personas acusadas de crímenes de guerra. En el artículo, se subraya que el derecho internacional no prohíbe a los tribunales nacionales e internacionales otorgar una amnistía limitada a las personas que se considere menos «responsables» de la comisión de crímenes de guerra, cuando la amnistía está acompañada de medidas de control y apunta a facilitar la instauración de una paz duradera.

F: CICR – http://cort.as/-Bo_W (consulta: 12.12.2015)

DEF: Garantía jurídica que exime a una persona o un grupo de personas de la responsabilidad por crímenes o delitos penales o políticos.

F: ACNUR – http://goo.gl/IHxZVQ (consulta: 12.12.2015)

N: 1. Del griego ἀμνηστία amnēstía; propiamente ‘olvido’.
2. Según el CORDE, el término aparece por primera vez en español en el año 1730. Autor: Benito Jerónimo Feijoo. Título: Theatro crítico universal, o discursos varios en todo género de materias, para desengaño de errores… País: España. Tema: 14.Tratados y ensayos. Publicación: CORDE, Real Academia Española (Madrid), 2003.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (A-B) de 1770. AMNESTÍA. Lo mismo que amnistía, que es como hoy se dice. AMNISTÍA. s. f. El perdon general que concede un Soberano de algunas ofensas, delitos ó agravios.
3. El nombre de amnistía se dio por primera vez a una ley que hizo el general y estadista ateniense Trasíbulo (c. 445-Aspendo, 388 a.J.C.) en que mandaba un olvido general de todo lo pasado, después de haber arrojado a los treinta Tiranos de Atenas. Con esta sabia y prudente medida, recobró la República su antigua pujanza, la paz y la libertad.
El orador Andócides, en su arenga sobre los misterios, ha conservado la fórmula de la amnistía y de los juramentos que la acompañaban o se proferían a su publicación.
4. La amnistía puede contribuir a favorecer la repatriación voluntaria de los refugiados cuando se respeta y se aplica debidamente.
5. Ley de amnistía en España: La Ley 46/1977, del 15 de octubre de amnistía fue promulgada en España el 15 de octubre de 1977, entrando en vigor desde su publicación en el BOE el 17 de octubre de ese año.
Incluía la amnistía de los presos políticos, así como un amplio espectro de delitos que incluían actos políticos, rebelión, sedición (incluidos los delitos y faltas cometidos a consecuencia de ambas) y denegación de auxilio cometidos antes del día 15 de diciembre de 1976. Puesta en vigor en plena Transición española, su objetivo era eliminar algunos efectos jurídicos que pudieran hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen. Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas por delitos contra la humanidad como genocidio y desaparición forzada cometidos durante la Guerra Civil Española, y el régimen franquista, y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno de España la derogación de la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles. El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre Derechos Humanos.
6. Los términos ‘amnistía’ e ‘indulto’ no significan lo mismo, por lo que no deben confundirse:

  • amnistía es el ‘olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores’.
  • indulto es la ‘gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor’.

Lo que distingue a estos términos es que en la amnistía se anula el delito y, por lo tanto, conlleva la anulación de la pena; sin embargo, con el indulto se anula la pena, pero el delito perdura.
7. Aplicado al Derecho internacional humanitario cabe mencionarse que la amnistía es una figura legal que permite el perdón de ciertos delitos, de manera que las personas no sean investigadas penalmente o llevadas a juicio. La legislación colombiana establece que solo puede ser aplicada en relación con delitos políticos (como la rebelión) y conexos.
El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra en su artículo 6.5 indica que «A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado».
Por su parte, el indulto es una figura que se aplica a quienes ya se encuentran condenados. Elimina total o parcialmente las penas.
8. Tipos de amnistía:

  • Se distinguen entre «generales» y «particulares», según alcance la amnistía a todos los que han cometido un hecho o solo a algunos. Atendiendo más a los hechos que a las personas, la amnistía, una vez concedida, debe ser general.
  • Una segunda división anota la distinción entre «propias» e «impropias». Las primeras, si bien producen la abolición de la acción penal para perseguir el delito ya cometido, no abarcan a los definitivamente juzgados. Las segundas en cambio, en virtud de la retroactividad absoluta de las leyes penales favorables, producen la extinción incluso de la condena judicialmente impuesta.
  • Se distinguen también finalmente entre «simples» y «condicionales», según se otorguen incondicionalmente o se imponga alguna condición para acceder a sus beneficios.

9. La amnistía suele recaer fundamentalmente sobre los exiliados, presos o sancionados por hechos de intencionalidad política o de objeción de conciencia. Por su evidente conexión con lo anterior, también suele reclamarse amnistía para el mundo laboral, en atención a hechos que devienen delictivos por falta de cobertura legal (huelgas) o que, por esa misma carencia, originan faltas laborales graves (inasistencia al trabajo por detención policial). Suele pedirse también amnistía para determinados delitos de la mujer, insuficientemente protegida por la sociedad y por la ley (aborto), e, igualmente, para los presos denominados sociales o políticos.
10. Amnistía Internacional:
Presente hoy en 150 países, Amnistía Internacional fue fundada en 1961 por Peter Benenson. Este abogado británico, inspirado en el caso de unos estudiantes portugueses que habían sido encarcelados por brindar por la libertad en su país, decidió publicar el 28 de mayo de 1961 el artículo Los presos olvidados en el diario The Observer. En él instaba a personas de todo el mundo a actuar para conseguir la excarcelación de seis reclusos a los que denominó «presos de conciencia»: personas encarceladas por sus convicciones políticas, religiosas u otros motivos de conciencia, que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
Lo que empezó siendo una campaña puntual pronto se transformó en un movimiento internacional por la defensa de los derechos humanos de carácter permanente. Al cabo de un año, la nueva organización ya había enviado delegaciones a cuatro países para elevar protestas en favor de varios presos de conciencia y estaba trabajando en otros 210 casos de personas encarceladas injustamente.
A medida que Amnistía Internacional fue creciendo como movimiento de personas que trabajan por personas, su foco de atención se fue ampliando a víctimas de otros abusos de los derechos humanos, como la tortura, las desapariciones forzadas y la pena de muerte.
En 1977 la labor de Amnistía Internacional fue recompensada con el premio Nobel de la Paz, y un año más tarde la organización fue galardonada con el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

F: 1. DRAE@ (consulta: 11.12.2015). 2. CORDE (consulta: 12.12.2015). 3. DHE – https://goo.gl/QMWnOM (consulta 12.12.2015). 4. ACNUR – http://goo.gl/IHxZVQ (consulta: 12.12.2015). 5. BOE – http://goo.gl/pBbkwG (consulta: 12.12.2015); ADVOCATUS DIABOLI – http://goo.gl/kcp8Ox (consulta: 12.12.2015); Público – http://goo.gl/OD92Kb (consulta: 12.12.2015); La Verdad – http://goo.gl/fUAkut (consulta: 12.12.2015). 6. FUNDÉU – http://goo.gl/kdex31 (consulta: 11.12.2015). 7. CICR – http://cort.as/-DdE3 (consulta: 5.01.2019). 8 y 9. AMN – http://goo.gl/wkFO1m (consulta: 11.12.2015). 10. AI – https://goo.gl/9DxdKY (consulta: 11.12.2015).

SIN:
F:

RC: alto el fuego, armisticio, crimen de guerra, derechos humanos, desaparición forzadagenocidio, protección internacional, refugiado, da, tregua.