patente de corso
2745 Visualizaciones

CG: nf

CA: Marina; Navegación; Transporte marítimo; Comercio marítimo; Derecho marítimo.

CT: El corso, en contra de lo que comúnmente se cree, que esta práctica era simplemente un pirateo encubierto por los Gobiernos, era una actividad legal muy regulada por las Autoridades españolas. Con el fin de diferenciarlo principalmente de un acto pirata sin más, se intentó, por medio de sucesivas Reales Ordenanzas, regular una actividad que hicieron muchos particulares su forma de vida, otros tantos amasaron fortunas y otros se labraron una carrera en la Real Armada que de otra forma hubiera sido más difícil. En el siglo XVIII y principios del XIX el corso español jugó una baza muy importante en la política exterior española. Los corsarios, siempre bajo la patente de corso obligatoria para ejercerlo, hicieron la función de flota de guerra «paramilitar» al servicio de la Corona. Y entre los vastos territorios españoles fueron imprescindibles como guardacostas, ya que era materialmente imposible contar con una escuadra de la Real Armada que pudiera proteger tantas millas marinas de costa y rutas marítimas. Y así se beneficiaba el corsario, que obtenía una gran parte del botín, y se beneficiaba a su vez, la Corona de España, al incrementarse sin gastar ningún dinero, su flota de guerra, obteniendo a su vez una parte del botín.

F: Todo a babor – http://cort.as/-Ealz (consulta: 27.02.2014)

DEF: Autorización que un soberano daba a alguien para hacer el corso contra los enemigos de la nación.

F: DUE (1998) p. 602

N: 1. – patente (nf): Del latín patens, -entis, part. act. de patēre, ‘estar descubierto, manifiesto’. Título o despacho real para el goce de un empleo, honor o privilegio.
– de (prep): Del latín de. Denota posesión o pertenencia.
– corso (nm): Mar. Campaña que hacían por el mar los buques mercantes con patente de su gobierno para perseguir a los piratas o a las embarcaciones enemigas. Ir, salir a corso, hacer el corso. Venir de corso.

  • Derecho que alguien se atribuye para hacer o decir lo que le viene en gana.
  • Despacho con que el Gobierno de un Estado autorizaba a particulares para hacer el corso contra los enemigos de la nación.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1714, en Para que los virreyes y gobernadores de los puertos del Perú y Nueva España a quienes está concedida … de autor anónimo. País: España. Tema: 10.Ordenamientos y códigos legales. Publicación: Antonio Muro Orejón, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla (Sevilla), 1969 – 1977.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) en el que habría que consultar el término por separado.
3. Cuando se busca «patente de corso» en la versión en línea del Diccionario del español jurídico (DEJ), este remite a «corsario» y «corso marítimo»:

  • corsario: Derecho Internacional Público. Armador, capitán y tripulación, y por extensión el propio buque, dedicados al corso en virtud de autorización y comisión otorgada por un poder soberano denominada «patente de corso», para hacer la guerra en el mar contra el comercio enemigo bajo las mismas normas que las fuerzas navales regulares pero por su cuenta y riesgo asumiendo los daños y perjuicicos sufridos en su caso y sin recibir otra compensación que el botín obtenido al enemigo en campaña.
  • corso marítimo: Derecho Internacional Público. Operación de guerra marítima llevada a cabo por particulares por su cuenta y riesgo pero bajo la autorización, el control y la responsabilidad de un Estado beligerante, condición que distingue al corso de la piratería.

4. La expresión ‘patente de corso’ se refiere a la carta patente o documento oficial que alguien podía presentar («hacer patente») para demostrar que estaba autorizado a emprender una campaña naval para perseguir a los piratas o a embarcaciones enemigas, es decir, para hacer un corso (del latín «cursus» = ‘carrera’): persecución y saqueo de naves llevados a cabo no como acción de guerra, pero sí por barcos autorizados por su gobierno.
5. Por extensión y en otros contextos, ‘patente de corso’ es la autorización que se tiene o se supone para realizar actos prohibidos a los demás.
6. patente o carta de contramarca: carta dada por un soberano para que los súbditos suyos pudieran corsear y apresar las naves y efectos de los de otra potencia que hubiese dado cartas de represalia o de marca.
7. Los reyes Felipe II, III y IV, y hasta incluso Carlos II, resistieron el ataque de corsarios enemigos con guerra defensiva: sistema de Flotas y fortificaciones. Concedieron también
algunas patentes de corso, como las otorgadas en 1564 a Miguel Aragonés y Juan Dorta, 6 etc., pero el corso español no empezó a reglamentarse verdaderamente hasta el siglo XVII.
8. Interrelación cultural: Podemos destacar el cuaderno de bitácora de Arturo Pérez Reverte Patente de Corso.

F: 1. DLE – http://cort.as/-EamU; http://cort.as/-ENCQ; http://cort.as/-Eamc (consulta: 7.02.2019). 2. CORDE (consulta: 6.02.2019); NTLLE (consulta: 7.02.2019). 3. DEJe (consulta: 6.02.2019). 4. Hispanoteca – http://cort.as/-Eant (consulta: 12.05.2014). 5 y 6. CLAVE (consulta: 6.02.2019); DLE – http://cort.as/-EamU; http://cort.as/-EanL (consulta: 6.02.2019). 7. MDCa – http://cort.as/-Eao3 (consulta: 6.02.2019). 8. PdC – http://cort.as/0XKm (consulta: 6.02.2019).

SIN:
F:

RC: bucanero, ra, corsario, ria, filibustero, ra, pirata, pirata aéreo, pirata informático, pirateo, piratería.