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CA: Ciencias Jurídicas y Derecho – Organización Jurídica – Derecho civil, Derecho administrativo, Derecho constitucional.
CT: El derecho de la mujer a conferir su propia nacionalidad a sus hijos está protegido por el artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que reconoce a ésta «los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos».
A pesar de ello, por lo menos 14 países que ratificaron esa convención han formulado reservas al artículo 9, indicando que no se considerarán obligados por la misma. Turquía ha presentado una declaración similar.
En la mayoría de los países que han formulado reservas, la mujer puede dar su nacionalidad a sus hijos si no se conoce la identidad del padre. Pero si una ciudadana está casada con un extranjero, el hijo debe adoptar la nacionalidad del padre o ser apátrida.
En tal caso, el niño se convierte en un extranjero en el país donde ha nacido, y puede carecer de acceso a la educación escolar gratuita, a la atención médica y a otros servicios que reciben los ciudadanos de dicha nación.
F: UNICEF – https://www.unicef.org/spanish/pon98/civil7.htm (consulta: 7.11.2018)
DEF: Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
F: DLE – http://dle.rae.es/?id=QBsHcL7 (consulta: 7.11.2018)
N: 1. De la palabra «nacional», de «nación» (del latín natio, -ōnis ‘lugar de nacimiento’, ‘pueblo, tribu’), y el sufijo «-dad» que significa ‘cualidad’ en sustantivos abstractos derivados de adjetivos; si el adjetivo base es bisílabo, suele tomar la forma «-edad»; también la toman los adjetivos terminados en «-io»; si el adjetivo es de más de dos sílabas, toma, en general, la forma «-idad».
- Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1583, en Diario de Erich Lassota von Steblau de autor anónimo. País: España. Tema: 10. Documentos notariales. Publicación: Cesáreo Fernández Duro, Estudio Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra (Madrid), 1886.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (G-M) de 1734. Afección particular de alguna Nación,ó propiedad de ella.
3. En función del ámbito, el Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona las siguientes acepciones:
- General: Condición de la persona en cuanto componente de una comunidad nacional organizada en Estado.
- General: Pertenencia o vinculación jurídica entre la persona y una determinada comunidad nacional.
- General: Vínculo entre la persona y el Estado al que se haya sometido.
- Derecho civil y Derecho mercantil: Criterio resuntivo del reconocimiento y aplicación de la legislación de un determinado Estado a una sociedad (lex societatis). (Código Civil, art. 28; Código de Comercio, art. 15).
- Derecho internacional público: Vínculo jurídico entre un Estado y una persona establecido mediante requisitos que pertenecen a la competencia doméstica del Estado, si bien la libertad de este está constreñida por el derecho internacional mediante las exigencias de efectividad y respeto de los derechos humanos. Por extensión, la nacionalidad también se atribuye a las personas jurídicas y a ciertos objetos, como los buques, las aeronaves y los objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
4. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos. La nacionalidad puede analizarse desde un punto de vista sociológico, pero también a partir de un orden jurídico-político. Desde el primer enfoque, se entiende que la pertenencia a una nacionalidad está dada por los orígenes y las tradiciones de las personas. Desde el segundo enfoque, la nacionalidad se relaciona estrechamente a la autoridad estatal y debe documentarse mediante un certificado que emite el Estado a aquéllos que cumplen con una serie de requisitos determinados; en estos casos, también existen diversas obligaciones y derechos asociados a la nacionalidad, que tienen un carácter legal.Las características de este tipo de nacionalidad se encuentran directamente ligadas a las normativas vigentes.
5. Tipología:
- Nacionalidad activa o efectiva: condición que un Estado le impone a una persona que cuenta con dos nacionalidades, y por la que solo tiene derechos y obligaciones con una de estas a la vez.
- Nacionalidad originaria: aquella que se obtiene al nacer por herencia de los padres (ius sanguinis) o por nacer en un territorio determinado (ius soli).
- Nacionalidad derivativa: surge por una modificación en la originaria y puede obtenerse por concesión de un Estado determinado, por residir en un país durante un plazo determinado respetando sus leyes o por decisión propia.
5. Cuando se pregunta por la nacionalidad, lo adecuado es hacer la concordancia en femenino, ya que en los formularios de este tipo nos referimos a la nacionalidad como tal, no al individuo que la posee.
6. Combinaciones o colocaciones léxicas:
- Verbo + sustantivo: adquirir, cambiar, conceder, denegar, obtener, ostentar, otorgar, revocar, solicitar, tener.
7. Interrelación cultural: Podemos mencionar la película La terminal, dirigida por Steven Spielberg en 2004.
F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=QBsHcL7; http://dle.rae.es/?id=QBmDD68; http://dle.rae.es/?id=BotFPGe (consulta: 9.11.2018). 2. CORDE (consulta:consulta: 7.11.2018); NTLLE (consulta: 10.11.2018). 3 y 4. DEFDE – https://definicion.de/nacionalidad/ (consulta: 7.11.2018). 5. FUNDÉU – http://cort.as/-C-m0 (consulta: 7.11.2018). 6. REDES p. 1334. 7. AI – http://cort.as/-C-lz (consulta: 7.11.2018)
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