violencia de género
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CG: nf

CA: Ciencias sociales; Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Servicios sociales.

CT: La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.
La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o exparejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.

F: InstMuj – https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf (consulta: 13.11.2024)

DEF: Violencia de personas de un sexo contra las de otro en la relación de pareja.

F: DFDEA p. 1041

N: 1. – violencia (nf): Del latín violentia.

  • Cualidad de violento.
  • Acción y efecto de violentar o violentarse.
  • Acción violenta o contra el natural modo de proceder.
  • Acción de violar a una persona.

– de (prep): Del latín de. Denota posesión o pertenencia.

– género (nm): Del latín genus, -ĕris. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico.

  • El origen de la expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.
  • Derecho penal. Violencia física o psicológica cometida contra una mujer que es o ha sido esposa del agresor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, que se comete como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

2. No hay resultados en el CORDE, ni como «violencia de género» ni como «violencia doméstica».
El primer resultado que arroja el CREA, como «violencia doméstica», data de 1983. Autor: Margarita Pérez, Odilia. Título: La mujer ante la ley. País: España. Tema: 03.Justicia, legislación. Publicación: Martínez Roca (Barcelona), 1983.
El primer resultado que arroja el CREA, como «violencia de género», data de 1993. Autor: Itziar Lozano. Título: Los retos de las ONG’S feministas en México frente a la próxima década. País: México. Tema: 02.Mujer. Publicación: Pérez Cantó, María Pilar; Casaús Arzú, Marta Elena, Instituto Universitario de Estudios de la Mujer (Madrid), 1993.

3. Resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada en español desde el punto de vista lingüístico y si existen alternativas que permitan sustituirla con ventaja y de acuerdo con otras fórmulas de denominación legal adoptadas por países pertenecientes al área lingüística románica y con el uso mayoritario de los países hispanohablantes.

  • Tras un estudio documental en español queda patente que la expresión violencia doméstica es la más utilizada, con bastante diferencia, en el ámbito hispánico, doblando a la expresión violencia intrafamiliar, muy frecuente en Hispanoamérica junto con violencia familiar y violencia contra las mujeres.
  • Critican algunos el uso de la expresión violencia doméstica aduciendo que podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no solo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, en la misma línea -añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva.
  • De cara a una «Ley integral» la expresión violencia doméstica, tan arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no solo en la persona de la mujer, sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad. Propuesta de denominación: Para que esa Ley integral incluya en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse «o por razón de sexo». Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.
  • En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión «impacto por razón de género» por la de «impacto por razón de sexo», en línea con lo que la Constitución establece en su artículo 14 al hablar de la no discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo…». Avala esta propuesta el hecho de que la normativa gemela de países de la lengua románica adopta criterios semejantes. Así en el área francófona:

– En Canadá se estuvo discutiendo (texto de 2002) una «Loi de la famille et criminalisation de la violence domestique».
– En Bélgica existe una ley (24 noviembre 1997) «visant à combatre la violence au sein du couple». Con posterioridad, se ha lanzado una «campagne nationale de lutte contre les violences domestiques».
– En Francia, la ministra Nicole Ameline propuso un proyecto de ley (2003) que incluyese, entre otros aspectos, la «violence à l’égard des femmes».
– La ley luxemburguesa (8 septiembre 2003) trata «sur la violence domestique».

4. La expresión más adecuada es «violencia doméstica», según la Real Academia Española. Y también «violencia machista».

5. Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica:

  • La violencia de género es aquella que comprende todo acto de violencia física y psicológica cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, y que surge como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, y con independencia de que haya habido o no convivencia.
  • La violencia doméstica, se puede definir como toda la violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima, precisamente atendiendo a ese especial vínculo.

6. Interrelación cultural: Podemos mencionar, entre otras, tres películas españolas, ¿Qué he hecho yo para merecer esto? (1984) de Pedro Almodóvar, Sólo mía (2001) de Javier Balaguer y Te doy mis ojos (2003) de Icíar Bollaín.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/violencia?m=form, https://dle.rae.es/de?m=form, https://dle.rae.es/g%C3%A9nero?m=form (consulta: 13.11.2024); UV – https://www.uv.es/Ivorra/documentos/Genero.htm (consulta: 15.11.2024); DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/violencia-de-g%C3%A9nero (consulta: 13.11.2024). 2. CORDE (consulta: 24.04.2019); CREA (consulta: 24.04.2019). 3. UV – https://www.uv.es/Ivorra/documentos/Genero.htm (consulta: 15.11.2024). 4. Fundéu – https://www.fundeu.es/recomendacion/genero-y-sexo-31/, https://www.fundeu.es/consulta/crimen-pasional-2657/ (consulta: 15.11.2024). 5. MJ – https://mundojuridico.info/la-violencia-domestica-y-la-violencia-de-genero/ (consulta: 15.11.2024). 6. IMDb – https://www.imdb.com/title/tt0088461/, https://www.imdb.com/title/tt0303120/, https://www.imdb.com/title/tt0350193/ (consulta: 15.11.2024).

SIN:
F:

RC: disforia de género, género, patriarcado, protección internacional.