prevaricación
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CG: nf

CA: Derecho – Derecho penal.

CT: Los seres humanos en la actualidad cuando tenemos una conversación sobre el apadrinamiento de un niño, unos suelen decir que tienen a un niño apadrinado (con estos hemos conseguido nuestro objetivo) y los que no apadrinan suelen decir que ellos no apadrinan porque todo es una mentira y que si das una cantidad económica de 21 euros, a ellos solo les llegan unos cuantos euros y que todo lo demás se queda por el camino, llegándose a lucrar unos pocos que son los que llevan todo este tema (así no hemos conseguido nuestro objetivo). Esto quiere decir que los seres humanos somos desconfiados y pienso que tenemos motivos, ya que diariamente vemos diferentes casos de personas que están en estos lugares y en otros como los políticos que se lucran del dinero de las personas diciendo mentiras y cometiendo delitos como el tráfico de influencias, el cohecho, la prevaricación y los que todos sabemos, es decir, vivimos en una sociedad donde es normal pensar como lo hacen estas personas, ya que sucede a diario y lo vemos en los medios de comunicación y en otras vidas continuamente, como puede ser en el trabajo. Si le preguntáramos a una persona que conoce a diferentes personas con poder y por el cual pasa mucho dinero, ¿si conoce alguna persona que se lucra perjudicando a otras personas?, la contestación en muchos de ellos sería afirmativa.

F: MHE – http://goo.gl/rF2ues (consulta: 25.11.2014)

DEF: Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=U91ovyA (consulta: 18.05.2016)

N: 1. Palabra que proviene del latín: praevaricatio (prevaricación), praevaricari (prevaricar), que deriva a su vez de “prae” y “varus” (piernas torcidas o huesos de las piernas torcidos). Desde esta perspectiva etimológica, prevaricar equivaldría a andar de forma torcida o desviarse del camino recto.
2. El origen de esta palabra viene de las labores del campo que se referían a la acción de torcerse al arar un surco y salirse de la recta (prae = delante, varicari = torcerse). Con su paso al mundo jurídico, tomó el significado de apartarse de la norma moralmente recta.
3. No hay que confundir «corrupción» (así es como comúnmente se conoce a este delito pero su nombre real, como aparece en el Código Penal, es cohecho) con «prevaricación».
Existen dos tipos de prevaricación:

  • administrativa: Consiste en dictar una resolución arbitraria sabiendo de su injusticia, por lo tanto se trata de una actuación contraria a las convicciones del funcionario público.
  • judicial: Esta se produce cuando un juez o un magistrado dicta una resolución judicial injusta, una sentencia notoriamente contraria a Derecho.

4. La prevaricación judicial, es uno de los delitos de origen más remoto, fue conocido ya en el Derecho Romano, en donde la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes.
5. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
6. Una prevaricación la comete una autoridad, el juez o el funcionario público que toma medidas o dicta resoluciones injustas a sabiendas que lo son.
7. El delito de prevaricación judicial es un delito de mera actividad, que se consuma al tiempo de dictar la sentencia o resolución injusta.
8. Puede ser prevaricación cuando:

  • Injusticia de la resolución: la sentencia o resolución, ha de ser injusta. El concepto de injusticia de la resolución, ha sido cuidadosamente precisado y delimitado por la Jurisprudencia.
  • Elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada a sabiendas, lo que implica no sólo la necesidad del dolo, sino que sirve para excluir además de la posibilidad de incriminación culposa, su comisión a título de dolo eventual.

F: 1. DRAE@ (consulta: 25.11.2014); ETIM – http://goo.gl/yF7p53 (consulta: 11.11.2014); EUNOMIA – http://goo.gl/4XB3S4 (consulta: 18.11.2014). 2. CeC – http://goo.gl/XWcRwr (consulta: 11.11.2014). 3. AP – http://goo.gl/PfBGzv (consulta: 11.12.2014). 4. ND – http://goo.gl/dkp5VX (consulta: 11.11.2014). 5. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo primero, artículo 404. 6. CeC – http://goo.gl/9gNENZ (consulta: 11.11.2014). 7. Juspedia – http://goo.gl/eKQq1o (consulta: 11.11.2014). 8. GJ – http://goo.gl/6VQ5mn (consulta: 8.05.2016).

SIN:
F:

RC: clientelismo, cohecho, corrupción, soborno, testimoniotráfico de influencias.