cohecho
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Penal.

CT: Filipinas se opuso a la corriente mundial al reintroducir en 1993 la pena de muerte, que se había abolido en 1987. Las ejecuciones se reanudaron en 1999, tras 23 años sin llevar a cabo ninguna. La pena de muerte se puede imponer por un total de 46 delitos distintos, como la violación con agravantes, el cohecho de un funcionario público, el secuestro para pedir rescate, la provocación de incendios que causen muertes y ciertos delitos relacionados con drogas.

F: AI – http://www.amnesty.org/es/library/asset/ASA35/008/2002/es/b4e5648d-d7f3-11dd-9df8-936c90684588/asa350082002es.html (consulta: 30.10.2014)

DEF: Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos.

F: DLE (consulta: 18.05.2016)

N: 1. De «cohechar» (del latín confectāre, ‘arreglar’, ‘preparar’, de confectus, ‘preparación’, ‘confección’).
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el siglo XIII. Año: 1284 – 1295. Autor: Anónimo. Título: Fuero de Cuenca.
3. Hecho delictivo contra la Administración pública por el que la autoridad o funcionario público o un particular, en provecho propio o de un tercero, realiza las siguientes acciones u omisiones:

  1. La autoridad o funcionario público que solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepte ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito;
  2. La autoridad o funcionario público que solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito;
  3. La autoridad o funcionario público que, por dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto abstenerse de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo;
  4. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompan o intentan corromper a las autoridades o funcionarios públicos.

4. El cohecho se regula, en el nuevo Código Penal aprobado por la L.O. 10/95 de 23 de noviembre, en el Capítulo V del Título XIX del Libro II, arts. 419 a 427, que lleva por rúbrica «Delitos contra la administración pública». Este delito se hallaba ya tipificado desde antiguo, así por ejemplo en el derecho romano el crímen repetundae, que daba origen a la acción del mismo nombre, por la cual se podía recuperar aquello que se hubiere pagado a un magistrado por la realización de un acto que daba la índole o naturaleza de sus funciones debía ejecutar gratuitamente.
5. La modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, se denomina «cohecho pasivo».
6. Existen diferentes tipos de cohecho:

  • Cohecho pasivo: Dentro del cohecho pasivo puede distinguirse entre el propio e impropio.
  • Cohecho activo: Como tal deben entenderse los tipos de los arts. 423 y 424 C.P. Así, el art. 423 castiga a los que intentaren corromper a las autoridades o funcionarios mediante presentes, dádivas, ofrecimientos o promesas.

7. El término «cohecho» se refiere específicamente al ‘soborno a jueces o funcionarios’, mientras que «corrupción» presenta un significado más amplio.
Cuando se utilizan en informaciones relacionadas con delitos de corrupción y de mal uso del erario o de empresas privadas, los significados de estas palabras son similares, pero con matices que conviene tener en cuenta.
El sustantivo «cohecho» es el delito cometido por la acción y efecto de ‘sobornar a un juez o un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos’, de acuerdo con el Diccionario académico: «La investigación reveló que los funcionarios cometieron cohecho al recibir miles de euros por contratar productos de las empresas cuestionadas y aceptar regalos como viajes y coches».
«Corrupción» es un término de aplicación más generalizada que se refiere a la ‘acción de proponer o aceptar un soborno’: «El abogado denunció una propuesta de soborno al jurado del caso.». También es la ‘perversión o vicio que estropean moralmente a alguien’: «Los menores acusaron al padre de corrupción e incesto». Asimismo, alude a la ‘práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones en provecho económico o de otra índole’: «Los ciudadanos de los países americanos analizados en el informe de Transparencia Internacional critican la deficiente actuación de los gobiernos en la lucha contra la corrupción política y del sector privado».

F: 1. DRAE@ (consulta: 28.10.2014); FCB. 2. CORDE (28.10.2014). 3. EJ – http://goo.gl/JiZTdu (consulta: 23.10.2014). 4. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html (consulta: 11.11.2014); EJ – http://goo.gl/JiZTdu (consulta: 23.10.2014). 5 y 6. EJ – http://goo.gl/JiZTdu (consulta: 23.10.2014). 7. FUNDÉU – http://goo.gl/QZfSQV (consulta: 11.12.2014).

SIN:
F:

RC: clientelismo, corrupción, prevaricación, soborno, tráfico de influencias.