CG: nf
CA: Derecho Internacional; Operaciones de Paz.
CT: Una subespecie de las Operaciones de Paz son aquellas que han sido denominadas intervenciones humanitarias, sobre cuyo concepto reina gran confusión terminológica. Para clarificar la materia de las, más propiamente, llamadas acciones humanitarias, debemos distinguir los siguientes tipos:
1º Las intervenciones humanitarias, es decir el empleo unilateral de la fuerza por un Estado (o un grupo de Estados) con fines humanitarios en el territorio de otro Estado y sin su consentimiento. Este tipo de operaciones, cuando le falte autorización del C. de Seguridad, carecen de la cobertura legal de la Carta de las Naciones Unidas y, por tanto, son contrarias al precepto imperativo de prohibición del uso de la fuerza.
2º La asistencia humanitaria, como protección a las víctimas de la guerra prevista en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Significa el deber de los Estados de atender las necesidades de la población civil y demás víctimas de los conflictos armados, el derecho de las víctimas a recibir la ayuda humanitaria internacional necesaria para supervivencia y el derecho de las organizaciones humanitarias (neutrales e imparciales) para acceder a las víctimas y socorrerlas, sin que las partes en un conflicto armado puedan denegar este acceso arbitrariamente. El Derecho de los Conflictos Armados o Derecho Internacional Humanitario es ajeno a toda idea de fuerza y se basa en el consentimiento de los Estados y su obligación de respetar y hacer respetarlos Convenios de Ginebra.
3º La llamada injerencia humanitaria, que supone la autorización del Consejo de Seguridad para el uso proporcionado de la fuerza con fines humanitarios, con o sin el consentimiento del Estado anfitrión. Significa que las expediciones de socorro (corredores humanitarios ) pueden alcanzar sus objetivos con la adecuada escolta militar, que puede hacer uso de la fuerza armada para garantizar el fin de la misión humanitaria. La injerencia humanitaria no puede encontrar fundamento alguno en el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, ajeno a la idea de la fuerza y respetuoso con la soberanía estatal. Está basado, en definitiva, en el consentimiento de las partes en el conflicto armado, cuya confianza deben ganarse las organizaciones humanitarias. Por ello, el Comité Internacional de la Cruz Roja no participa en las acciones armadas y guarda sus distancias con la llamada injerencia humanitaria.
Así pues, la injerencia humanitaria solo puede encontrar justificación en una norma habilitante del C. de Seguridad en aplicación del Cap. VII de la Carta, cuando el desconocimiento o violación de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario supone una amenaza para la paz o seguridad internacionales. Se concreta en la posibilidad de emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza, cuando se produzca cualquier obstrucción deliberada y arbitraria de la libertad de circulación de los convoyes humanitarios protegidos.
F: CRE – https://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1840691/Acciones+Humanitarias+en+los+conflictos+armados.pdf/c42ea343-6bbb-413f-97b6-0cb28b97a1af (consulta: 9.05.2024)
DEF: Derecho que tienen los sujetos de la comunidad internacional a emplear la fuerza sobre el territorio de cualquier Estado con el fin de proteger a los individuos, independientemente de su nacionalidad, frente a la violación de sus derechos más fundamentales.
F: DRRIIPE p. 520
N: 1. injerencia (nf): Palabra creada por sufijación. A la base verbal «injerir» (del latín inserĕre) se le añade el sufijo «-ncia» (del latín -ntia) que forma sustantivos femeninos abstractos, de significado muy variado, determinado por la base derivativa; toma las formas «-ancia», cuando la base derivativa termina en -ante, y «-encia», cuando termina en -ente o -iente.
- Acción y efecto de injerirse, es decir, entremeterse, introducirse en una dependencia o negocio. Sinónimos: intromisión, intrusión, entremetimiento, entrometimiento, mangoneo, curiosidad, descaro, fisgoneo.
– humanitaria (adjf): Forma femenina del adjetivo «humanitario, ria» (del francés humanitaire, derivado de humanité ‘humanidad’, y este del latín humanĭtas, -ātis).
- Que mira o se refiere al bien del género humano.
- Benigno, caritativo, benéfico.
- Que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1995. Autor: Prensa. Título: El Mundo, 30/09/1995 : Crítica de libros: ¿VIOLENCIA NECESARIA?, de Consuelo Ramón Jornet. País: España. Tema: 03.Justicia, legislación. Publicación: Unidad Editorial (Madrid), 1996.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) ni en el Diccionario Histórico de la Lengua Española (DHLE).
3. Cierto es que la ‘intervención por razones de humanidad’ no es una obra de la sociedad y el derecho internacionales de los últimos quince o veinte años; sin embargo, sí es cierto que las intervenciones de diferentes sujetos de derecho internacional ante las crisis que se han vivido en diferentes partes del mundo alegando razones de humanidad, han reavivado el debate en torno a esta figura. Las últimas tendencias sustituyen el término ‘intervención humanitaria’ o ‘injerencia humanitaria’ por el de ‘responsabilidad de proteger’, expresión mucho más amplia y políticamente correcta. Respecto al concepto de la figura, la primera dificultad que se plantea es la utilización de dos términos similares, ‘intervención humanitaria’ e ‘injerencia humanitaria’. Algunos autores lo hacen de forma indistinta, para referirse a cualquier actuación internacional que implique el uso de la fuerza y que se justifique en razones humanitarias, considerando que se hallan ante una misma figura, mientras que otros lo hacen de forma diferenciada fijándose en la existencia o no de autorización del Consejo de Seguridad o la menor o mayor repercusión sobre la estabilidad de la estructura gubernamental del Estado en el que se produce la actuación, como criterios diferenciadores.
4. Respecto al uso de este término que no deja de ser un oxímoron, Luis González (DGT, Comisión Europea) hace las siguientes observaciones semánticas:
- Sin entrar en la relativa redundancia de determinadas expresiones (ayuda humanitaria, rescate humanitario), lo más llamativo es su uso para neutralizar, o incluso «positivar», conceptos negativos: «guerra humanitaria» (así ha calificado la prensa ciertas operaciones militares recientes), «injerencia humanitaria» (para restar resonancias neocoloniales al mero «derecho de injerencia»). El evidente antagonismo en los términos no parece molestar a nadie. El traductor está indefenso ante estas modas difundidas con más intención política o periodística que rigor lingüístico. Por ello, como gesto humanitario hacia nuestra profesión, rogamos a quien corresponda tenga a bien reflexionar sobre la oportunidad de usar con tanta frecuencia esta sacrosanta palabra. Aprovechamos la ocasión para recordar la terminología oficial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para designar las intervenciones directamente relacionadas con la «injerencia humanitaria» (combinación lingüística: inglés-español-francés): peace building, consolidación de la paz, consolidation de la paix; peace keeping, mantenimiento de la paz, maintien de la paix; peace making, establecimiento de la paz, rétablissement de la paix; peace enforcement, imposición de la paz, imposition de la paix.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/injerencia?m=form, https://dle.rae.es/injerir, https://dle.rae.es/-ncia?m=form, https://dle.rae.es/humanitario (consulta: 10.05.2024); GTG – https://www.rae.es/gtg/sufijaci%C3%B3n (consulta: 10.05.2024); FCB. 2. CORDE (consulta: 10.05.2024); CREA (consulta: 10.05.2024); NTLLE (consulta: 10.05.2024); DHLE (consulta: 10.05.2024). 3. DRRIIPE p. 520. 4. Puntoycoma – https://ec.europa.eu/translation/spanish/magazine/documents/pyc_019_es.pdf (consulta: 9.05.2024); FCB.
SIN:
F:
RC: derecho de injerencia, humanitario, ria, intervención humanitaria.
EN FASE DE ELABORACIÓN