CG: nf
CA: Derecho Internacional; Operaciones de Paz; Ética; Filosofía Política.
CT: Una subespecie de las Operaciones de Paz son aquellas que han sido denominadas intervenciones humanitarias, sobre cuyo concepto reina gran confusión terminológica. Para clarificar la materia de las, más propiamente, llamadas acciones humanitarias, debemos distinguir los siguientes tipos:
1º Las intervenciones humanitarias, es decir el empleo unilateral de la fuerza por un Estado (o un grupo de Estados) con fines humanitarios en el territorio de otro Estado y sin su consentimiento. Este tipo de operaciones, cuando le falte autorización del C. de Seguridad, carecen de la cobertura legal de la Carta de las Naciones Unidas y, por tanto, son contrarias al precepto imperativo de prohibición del uso de la fuerza.
2º La asistencia humanitaria, como protección a las víctimas de la guerra prevista en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Significa el deber de los Estados de atender las necesidades de la población civil y demás víctimas de los conflictos armados, el derecho de las víctimas a recibir la ayuda humanitaria internacional necesaria para supervivencia y el derecho de las organizaciones humanitarias (neutrales e imparciales) para acceder a las víctimas y socorrerlas, sin que las partes en un conflicto armado puedan denegar este acceso arbitrariamente. El Derecho de los Conflictos Armados o Derecho Internacional Humanitario es ajeno a toda idea de fuerza y se basa en el consentimiento de los Estados y su obligación de respetar y hacer respetarlos Convenios de Ginebra.
3º La llamada injerencia humanitaria, que supone la autorización del Consejo de Seguridad para el uso proporcionado de la fuerza con fines humanitarios, con o sin el consentimiento del Estado anfitrión. Significa que las expediciones de socorro (corredores humanitarios ) pueden alcanzar sus objetivos con la adecuada escolta militar, que puede hacer uso de la fuerza armada para garantizar el fin de la misión humanitaria. La injerencia humanitaria no puede encontrar fundamento alguno en el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, ajeno a la idea de la fuerza y respetuoso con la soberanía estatal. Está basado, en definitiva, en el consentimiento de las partes en el conflicto armado, cuya confianza deben ganarse las organizaciones humanitarias. Por ello, el Comité Internacional de la Cruz Roja no participa en las acciones armadas y guarda sus distancias con la llamada injerencia humanitaria.
Así pues, la injerencia humanitaria solo puede encontrar justificación en una norma habilitante del C. de Seguridad en aplicación del Cap. VII de la Carta, cuando el desconocimiento o violación de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario supone una amenaza para la paz o seguridad internacionales. Se concreta en la posibilidad de emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza, cuando se produzca cualquier obstrucción deliberada y arbitraria de la libertad de circulación de los convoyes humanitarios protegidos.
F: CRE – https://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1840691/Acciones+Humanitarias+en+los+conflictos+armados.pdf/c42ea343-6bbb-413f-97b6-0cb28b97a1af (consulta: 9.05.2024)
DEF: Acciones emprendidas por la comunidad internacional en el territorio de un determinado Estado con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos fundamentales, y de garantizar la asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados cuando el gobierno soberano impide su paso.
F: DHEGOA – https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/131.html (consulta: 9.05.2024)
N: 1. – intervención (nf): Del latín interventio, -ōnis.
- Acción y efecto de intervenir.
– humanitaria (adjf): Forma femenina del adjetivo «humanitario, ria» (del francés humanitaire, y este derivado de humanité ‘humanidad’; del latín humanĭtas, -ātis).
- Que mira o se refiere al bien del género humano.
- Benigno, caritativo, benéfico.
- Que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1962. Autor: Luis García Arias. Título: La guerra moderna y la organización internacional. País: España. Tema: 16.Ejército y ciencia militar. Publicación: Instituto de Estudios Políticos (Madrid), 1962.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) en el que habría que buscar el término por separado (palabra por palabra).
No hay resultados en el Diccionario Histórico de la Lengua Española (DHLE).
3. Respecto al concepto de «injerencia humanitaria», la primera dificultad que se plantea es la utilización de dos términos similares, «intervención humanitaria» e «injerencia humanitaria». Algunos autores lo hacen de forma indistinta, para referirse a cualquier actuación internacional que implique el uso de la fuerza y que se justifique en razones humanitarias, considerando que se hallan ante una misma figura, mientras que otros lo hacen de forma diferenciada fijándose en la existencia o no de autorización del Consejo de Seguridad o la menor o mayor repercusión sobre la estabilidad de la estructura gubernamental del Estado en el que se produce la actuación, como criterios diferenciadores.
4. Se trata de un concepto que se presta a cierta confusión, en buena medida por su evolución durante los últimos años. Para algunos autores (Gundel; 1999:9), la intervención humanitaria abarca en general acciones de tipo político, diplomático y militar, con los objetivos mencionados; en tanto que el concepto de intervención militar humanitaria se referiría específicamente a las acciones armadas. Sin embargo, en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido más restrictivo, como una acción específicamente militar de uno o varios Estados dentro de otro para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos (Brownlie, 1991:44). Además, se entiende también como el recurso a la fuerza armada para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/intervenci%C3%B3n?m=form, https://dle.rae.es/humanitario?m=form (consulta: 8.05.2024). 2. CORDE (consulta: 5.02.2019); NTLLE (consulta: 5.02.2019); DHLE (consulta: 8.05.2024). 3. DRRIIPE p. 52; FCB. 4. DHEGOA – https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/131.html (consulta: 9.05.2024)
SIN: intervención por razones de humanidad
F: DRRIIPE p. 520
RC: conflictos, coordinador de asuntos humanitarios, daño colateral, humanitario, ria, injerencia humanitaria, personal de los servicios humanitarios.