CG: nf
CA: Derecho internacional
CT: Quienes llevamos largo tiempo trabajando en la defensa de los derechos humanos en el ámbito internacional, y más concretamente en el área de los comportamientos militares, sabemos que uno de los logros más notables experimentados en los últimos tiempos en este campo no es otro que la progresiva implantación del principio de injerencia humanitaria, en detrimento de aquella vieja y siniestra coartada de la no injerencia en los asuntos internos que, durante tantos años, permitió a tantos represores y genocidas perpetrar sus excesos con absoluta impunidad.
F: http://www.derechoshumanos.net/prudencio/articulos/1999-12-Kosovo-injerencia-humanitaria-y-su-necesaria-regulacion.htm (consulta: 12.07.2012 )
DEF: Derecho que tienen los sujetos de la comunidad internacional a emplear la fuerza sobre el territorio de cualquier Estado con el fin de proteger a los individuos, independientemente de su nacionalidad, frente a la violación de sus derechos más fundamentales.
F: DRRIIPE p. 520
N: 1. Cierto es que la ‘intervención por razones de humanidad’ no es una obra de la sociedad y el derecho internacionales de los últimos quince o veinte años; sin embargo, sí es cierto que las intervenciones de diferentes sujetos de derecho internacional ante las crisis que se han vivido en diferentes partes del mundo alegando razones de humanidad, han reavivado el debate en torno a esta figura. Las últimas tendencias sustituyen el término ‘intervención humanitaria’ o ‘injerencia humanitaria’ por el de ‘responsabilidad de proteger’, expresión mucho más amplia y políticamente correcta. Respecto al concepto de la figura, la primera dificultad que se plantea es la utilización de dos términos similares, ‘intervención humanitaria’ e ‘injerencia humanitaria’. Algunos autores lo hacen de forma indistinta, para referirse a cualquier actuación internacional que implique el uso de la fuerza y que se justifique en razones humanitarias, considerando que se hallan ante una misma figura, mientras que otros lo hacen de forma diferenciada fijándose en la existencia o no de autorización del Consejo de Seguridad o la menor o mayor repercusión sobre la estabilidad de la estructura gubernamental del Estado en el que se produce la actuación, como criterios diferenciadores.
2. Respecto al uso de este término, Luis González (DGT, Comisión Europea) hace las siguientes observaciones semánticas:
- Sin entrar en la relativa redundancia de determinadas expresiones (ayuda humanitaria, rescate humanitario), lo más llamativo es su uso para neutralizar, o incluso «positivar», conceptos negativos: «guerra humanitaria» (así ha calificado la prensa ciertas operaciones militares recientes), «injerencia humanitaria» (para restar resonancias neocoloniales al mero «derecho de injerencia»). El evidente antagonismo en los términos no parece molestar a nadie. El traductor está indefenso ante estas modas difundidas con más intención política o periodística que rigor lingüístico. Por ello, como gesto humanitario hacia nuestra profesión, rogamos a quien corresponda tenga a bien reflexionar sobre la oportunidad de usar con tanta frecuencia esta sacrosanta palabra. Aprovechamos la ocasión para recordar la terminología oficial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para designar las intervenciones directamente relacionadas con la «injerencia humanitaria» (combinación lingüística: inglés-español-francés): peace building, consolidación de la paz, consolidation de la paix; peace keeping, mantenimiento de la paz, maintien de la paix; peace making, establecimiento de la paz, rétablissement de la paix; peace enforcement, imposición de la paz, imposition de la paix.
F: 1. DRRIIPE p. 520. 2. http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/19/pyc194.htm (consulta: 13.02.2013); FCB.
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