Estado
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho internacional público; Política.

CT: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se basa en acuerdos entre dos o más Estados en los que regulan las relaciones entre los mismos y los individuos sobre los que tienen jurisdicción. En este contexto, tienen como objetivo proteger a las personas y trabajar en favor del desarrollo de los pueblos, estableciendo límites al poder de los Estados. Es aplicable tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, pero algunos derechos pueden verse “suspendidos” de manera temporal en situaciones de emergencia. Las tareas de control y supervisión del cumplimiento, por parte de los Estados, de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos las ejercen diversos mecanismos como pueden ser tratados internacionales o tribunales. Los principales rasgos distintivos de esta rama jurídica es que las obligaciones son exclusivamente de los Estados mientras que son los individuos los que poseen los derechos en cuestión y existen tribunales específicos que velan por su salvaguardia. Así, existen las cortes internacionales especializadas en materia de Derecho Humanos, como la del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La protección que brinda este Derecho es aplicable exclusivamente a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera una rama jurídica relativamente joven que está compuesta por principios de carácter generalista y que no hace diferenciación entre las personas en su aplicación. Es por lo tanto la lex generalis ya que son sus reglas las que influencian el contenido de la lex specialis o DIH.

F: http://elordenmundial.com/seguridad/guerra-y-ley-el-derecho-internacional-humanitario/ (consulta: 5.11.2015)

DEF: 1. Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. 2. Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano.

F: DRAE@ – http://dle.rae.es/?id=GjqhajH&o=h (consulta: 5.11.2015)

N: 1. Del latín status.
status:

  • sisto,is,ere,stiti,statum: ‘establecer’. (verbo). 2ª Declinación.
  • status,ûs: ‘posición’. (sustantivo). 4ª Declinación.
  • stô,âs,âre,stetî,statum: ‘estar de pie’. (verbo). 2ª Declinación.

2. Registrado en 1495, en el Diccionario de NEBRIJA en sentido general.
3. Escrito con mayúscula inicial en estas acepciones (véase definición).
4. Con mayúscula (incluso en plural): el Estado español, los Estados Pontificios, los Estados Generales, los Estados europeos; pero con minúscula en el estado de bienestar, el estado de Pensilvania, el estado de Sonora, los estados mexicanos.
5. Estado español: Escríbase España, salvo que se trate de una cita.
6. Dependiendo de a qué se haga referencia, la palabra estado se escribe con mayúscula o con minúscula inicial.
Se escribe Estado, con inicial mayúscula cuando se alude a una ‘forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio’ o al ‘conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano’.
Así, se escribirían con mayúscula, el Estado chileno, Estado federal, golpe de Estado, razón de Estado, seguridad del Estado, secreto de Estado, Estado de derecho, hombre o mujer de Estado, abogado del Estado, Consejo de Estado o jefe de Estado.
Pero se escribe, por ejemplo, con inicial minúscula estado de Oklahoma porque se trata de una entidad política no independiente.
También se emplea la mayúscula en las expresiones militares: Estado Mayor, Estado Mayor Central y Estado Mayor General.
En los demás casos, se escribe con inicial minúscula. Incluso en fórmulas como estado de emergencia, estado de excepción, estado de sitio o estado de guerra, que dan lugar a frecuentes errores, incluso en textos legislativos. En estos casos, estado equivale a ‘situación’, no a la forma de organización política del país, y por ello se escribe con minúscula.
7. ¿Länder o estados? La palabra Land y su plural Länder, que se emplean para denominar a los estados federados en Alemania, son alemanas, no españolas.
Se recomienda usar la voz española estado, o estado federado, pero si se opta por el empleo de la forma alemana, debe escribirse en letra cursiva y no olvidar que Länder (no Landers, Länders ni Lands) es siempre plural.
Referida a la organización territorial de Austria, la palabra Land se traduce por ‘provincia’.
8. Combinaciones o colocaciones léxicas (gobierno):
– estado (de) (con mayúscula inicial o no, según el contexto):

  • Sustantivo + adjetivo y viceversa: atentatorio (contra), autonómico, confederado, de derecho, democrático, federal, independiente, totalitario.
  • Sustantivo + sustantivo: asunto (de), cuestión (de), golpe (de).
  • Sustantivo + verbo: centralizar, gobernar, pertenecer (a).

9. Interrelación cultural: Cabe destacar la frase «el Estado soy yo» atribuida a Luis XIV, que ha pasado a la historia como el símbolo de la autocracia más radical. Coronado rey a los cinco años, Luis XIV se convirtió más tarde en la imagen misma del absolutismo monárquico europeo.
Los historiadores, sin embargo, están en desacuerdo acerca del origen de esa frase e incluso de si el rey la pronunció o no. Unos afirman que el monarca acudió al Parlamento, con traje de caza y una fusta en la mano, y dirigiéndose al primer ministro exclamó: «el Estado soy yo», para vencer la resistencia a la aprobación de varios edictos expedidos por él.
Otros historiadores —por ejemplo, Jacques Antoine Dulaure en su Historia de París (1853)— cuentan que fue dicha como réplica al comentario de un miembro de la corte acerca de los conceptos rey y Estado. André Maurois, en cambio, sostiene que Luis XIV nunca pronunció esa frase aunque no duda de su espíritu absolutista.
En todo caso, la frase «el Estado soy yo» es la expresión más pura de la concepción autocrática de la vida política. Significa que el gobernante encarna al Estado, que su voluntad es la suprema ley y que resume en su persona todos los atributos y potestades estatales.

F: 1. DRAE@ (consulta: 5.11.2015); DIDACTERION – http://recursostic.educacion.es/multidisciplinar/didacterion/esddlt.php?modo=prn (consulta: 5.11.2015). 2. NTLLE (consulta: 5.11.2015). 3. DRAE@ (consulta: 5.11.2015). 4 y 5. VOCENTO p. 292. 6. FUNDÉU – http://www.fundeu.es/recomendacion/estado-uso-de-mayusculas-y-minusculas/ (consulta: 5.11.2015). 7. FUNDÉU – http://www.fundeu.es/recomendacion/lander-o-estados-125/ (consulta: 5.11.2015). 8. REDES pp. 972-973. 9. http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=e&idind=567&termino= (consulta: 8.11.2015).

SIN:
F:

RC: Estado miembro, Gobierno, organismo intergubernamental.