dolo
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Penal.

CT: En el Código civil estatal, uno de los vicios del consentimiento contractual es el dolo. En esta monografía se analizan los requisitos del dolo causal y sus efectos (anulación o/e indemnización de daños y perjuicios) y los del dolo incidental y su efecto (indemnización de daños y perjuicios), teniendo presente la opinión y el debate entre los autores (en el momento actual y a lo largo del tiempo), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Particular atención se dedica al concepto de dolo. Algunos entienden que el dolo es un engaño que provoca un error en el otro contratante (tesis estricta, o restringida), mientras que otros lo conciben de modo más amplio (tesis amplia), incluyendo no solo casos en los que el engaño provocó un error en el otro contratante, sino también aquellos otros en los que se produjo una captación de la voluntad contractual del otro contratante (supuestos de influencia indebida, de abuso de posición, de abuso de circunstancias, denominaciones estas de carácter genérico). Con la tesis amplia del dolo, el dolo es un concepto válvula o vía de escape para la protección del contratante que lo padece. Por otro lado, la Ley 8/2021 ha incorporado al Código civil estatal la figura de la ventaja injusta en relación con los contratos celebrados por persona con discapacidad provista de medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar y que prescindió de dichas medidas, a efectos de la anulación contractual. Lo anterior se ha calificado de avanzadilla de una futura y general regulación de la ventaja injusta como vicio del consentimiento, regulación general de la que son partidarios diversos autores y que protegería a personas que celebraron el contrato en situación de vulnerabilidad, habiendo distintas valoraciones acerca de su regulación (nuevo vicio del consentimiento, supuesto de lesión).

F: BOE – https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-PR-2023-308 (consulta: 13.10.2024)

DEF: Conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona.

F: Concjur – https://www.conceptosjuridicos.com/dolo/ (consulta: 13.10.2024)

N: 1. Del latín dolus, ‘trampa’, ‘cosa fingida diferente de lo que se hace en realidad’.

  • Engaño, fraude, simulación.
  • Derecho. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  • Derecho. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.
  • Su adjetivo es ‘doloso’, del latín dolosus (‘tramposo’, ‘fraudulento’, ‘engañoso’), derivado del sustantivo dolus. Este último tiene una acepción jurídica de voluntad consciente y maliciosa, de engaño con objeto de incumplir una obligación o de forzar una decisión. Nos ha dejado la palabra ‘dolo’. En latín, en principio, el dolus fue calificado de bonus o malus, entendiendo que una simulación también puede tener una causa buena, con el tiempo, se especializó en designar el fraude, malo por naturaleza y con sentido peyorativo.
    Hay autores que defienden que el latín dolus puede depender de un viejo préstamo del griego, pero no hay suficiente base para afirmar eso con seguridad.

2. La primera vez que aparece en un documento registrado por el CORDE es en 1099, pero en latín. Autor: Anónimo. Título: Fuero de Miranda de Ebro.
La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1331. Autor: Anónimo. Título: Donación a censo de una viña y cimaquera en San Martín de Eldur. País: España. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: José María Lacarra, Gobierno de Navarra (Pamplona), 1986.

Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido en el diccionario PALET de 1604: dolo, Fraude, tromperie.

3. El dolo lo integran dos elementos:

  1. el intelectual (conocimiento del hecho);
  2. el volitivo (voluntad de ejecutar la acción), referidos a un resultado típico (la tipicidad se refiere a la prohibición por la ley penal).

4. En el ámbito del Derecho penal, tenemos que distinguir entre culpa y dolo. La culpa se relaciona con hechos delictivos no intencionales, por ejemplo atropellar a un peatón por no haberlo visto, y tiene menos sanción que el dolo, que, según el mismo ejemplo correspondería a un hecho intencional como atropellarlo deliberadamente.

5. En general, en el Código Penal no suele emplearse la expresión ‘dolo’ y se sustituye por ‘malicia’, ‘intención’, ‘propósito’.

6. Derecho penal: Actitud psicológica del delincuente, consistente en haber querido cometer la infracción (V. Intención). Hay dolo eventual cuando el agente no deseó el resultado perjudicial, aunque sí previó la posibilidad de su realización. En tal caso responde de una simple falta preterintencional.
Hay dolo indeterminado cuando el agente ha obrado intencionalmente sin proponerse un resultado bien determinado. Responderá del resultado efectivamente causado.

En el ámbito del Derecho civil: Vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Constituye también una modalidad de incumplimiento de las obligaciones y que aparece sancionada con un reforzamiento de la responsabilidad del deudor.
Maniobra fraudulenta que tiene por objeto engañar a una de las partes en un acto jurídico, a fin de lograr el consentimiento de ella.

En el ámbito del Derecho mercantil: Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho mercantil del Derecho civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina en el comercio.

En el ámbito del Derecho procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas. También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales.

7. El Diccionario empresarial Stanford (DES) proporciona la siguiente información sobre el término ‘dolo’:

  • Engaño, fraude. Se habla de dolo en derecho civil cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que sin ellas ni hubiese realizado. En derecho penal, es la conciencia y voluntad en la comisión de un delito.

8. Interrelación cultural: Podemos mencionar el libro El dolo y su prueba en el proceso penal (1999) de Ramón Ragués i Vallés.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/dolo (consulta: 13.10.2024); ETIM – https://etimologias.dechile.net/?dolo (consulta: 30.10.2016). 2. CORDE (consulta: 30.10.2016); NTLLE (consulta: 9.11.2016). 3. DEJ p. 357; GJ – http://cort.as/nark (consulta: 31.10.2016). 4. DerLG – http://cort.as/naxe (consulta: 31.10.2016). 5. DEJ p. 357. 6. EJ – http://cort.as/mE09 (consulta: 9.11.2016). 7. DES p. 113. 8. CDL – http://www.casadellibro.com/libro-el-dolo-y-su-prueba-en-el-proceso-penal/9788476985724/681243 (consulta: 9.11.2016).

SIN:
F:

RC: crimen, testimonio.