dolo
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho Penal.

CT: No existe una definición legal de dolo. A lo más que alcanza el Código Penal (en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) es a señalar en el artículo 5 que «No hay pena sin dolo o imprudencia». Sin embargo, podemos hacer referencia a Eugenio Cuello Calón (1879 – 1963), que define el dolo como «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito».

F: GJ – http://cort.as/nark (consulta: 31.10.2016)

DEF: Resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.

F: EJ – http://cort.as/mE09 (consulta: 9.11.2016)

N: 1. Del latín dolus, ‘trampa’, ‘cosa fingida diferente de lo que se hace en realidad’.
Su adjetivo es ‘doloso’, del latín dolosus (‘tramposo’, ‘fraudulento’, ‘engañoso’), derivado del sustantivo dolus. Este último tiene una acepción jurídica de voluntad consciente y maliciosa, de engaño con objeto de incumplir una obligación o de forzar una decisión. Nos ha dejado la palabra ‘dolo’. En latín, en principio, el dolus fue calificado de bonus o malus, entendiendo que una simulación también puede tener una causa buena, con el tiempo, se especializó en designar el fraude, malo por naturaleza y con sentido peyorativo. Hay autores que defienden que el latín dolus puede depender de un viejo préstamo del griego, pero no hay suficiente base para afrmar eso con seguridad.
2. La primera vez que aparece en un documento registrado por el CORDE es en 1099, pero en latín. Autor: Anónimo. Título: Fuero de Miranda de Ebro.
La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1331. Autor: Anónimo. Título: Donación a censo de una viña y cimaquera en San Martín de Eldur. País: España. Tema: 10.Documentos notariales. Publicación: José María Lacarra, Gobierno de Navarra (Pamplona), 1986.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido en el diccionario PALET de 1604: dolo, Fraude, tromperie.
3. El dolo lo integran dos elementos:

  1. el intelectual (conocimiento del hecho);
  2. el volitivo (voluntad de ejecutar la acción), referidos a un resultado típico (la tipicidad se refiere a la prohibición por la ley penal).

4. En el ámbito del Derecho Penal, tenemos que distinguir entre culpa y dolo. La culpa se relaciona con hechos delictivos no intencionales, por ejemplo atropellar a un peatón por no haberlo visto, y tiene menos sanción que el dolo, que, según el mismo ejemplo correspondería a un hecho intencional como atropellarlo deliberadamente.
5. En general, en el Código Penal no suele emplearse la expresión ‘dolo’ y se sustituye por ‘malicia’, ‘intención’, ‘propósito’.
6. Derecho Penal: Actitud psicológica del delincuente, consistente en haber querido cometer la infracción (V. Intención). Hay dolo eventual cuando el agente no deseó el resultado perjudicial, aunque sí previó la posibilidad de su realización. En tal caso responde de una simple falta preterintencional.
Hay dolo indeterminado cuando el agente ha obrado intencionalmente sin proponerse un resultado bien determinado. Responderá del resultado efectivamente causado.
En el ámbito del Derecho Civil: Vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Constituye también una modalidad de incumplimiento de las obligaciones y que aparece sancionada con un reforzamiento de la responsabilidad del deudor.
Maniobra fraudulenta que tiene por objeto engañar a una de las partes en un acto jurídico, a fin de lograr el consentimiento de ella.
En el ámbito del Derecho Mercantil: Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina en el comercio.
En el ámbito del Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas. También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales.
7. El Diccionario empresarial Standford proporciona la siguiente información sobre el término ‘dolo’:

  • Engaño, fraude. Se habla de dolo en derecho civil cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que sin ellas ni hubiese realizado. En derecho penal, es la conciencia y voluntad en la comisión de un delito.

8. Interrelación cultural: Podemos mencionar el libro El dolo y su prueba en el proceso penal (1999) de Ramón Ragués i Vallés.

F: 1. DLE – http://cort.as/nZ0o (consulta: 30.10.2016); ETIM – http://cort.as/nZ2n (consulta: 30.10.2016). 2. CORDE (consulta: 30.10.2016); NTLLE (consulta: 9.11.2016). 3. DEJ p. 357; GJ – http://cort.as/nark (consulta: 31.10.2016). 4. DerLG – http://cort.as/naxe (consulta: 31.10.2016). 5. DEJ p. 357. 6. EJ – http://cort.as/mE09 (consulta: 9.11.2016). 7. DES p. 113. 8. http://www.casadellibro.com/libro-el-dolo-y-su-prueba-en-el-proceso-penal/9788476985724/681243 (consulta: 9.11.2016).

SIN:
F:

RC: crimen, testimonio.