CG: nf
CA: Salud; Asistencia sanitaria.
CT: La discapacidad es muy diversa. Si bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, eso no sucede con otros. Sea como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia sanitaria. En el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación.
F: OMS – http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/index.html (consulta: 5.07.2012)
DEF: Restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para una persona.
F: DTMe (consulta: 21.09.2012)
N: 1. Término formado por el prefijo «dis-» (del griego dys- ‘dificultad’, ‘mal funcionamiento’, ‘privación’) y la palabra «capacidad» (del latín capacĭtas, -ātis, ‘cualidad de capaz’); documentado en español desde 1975.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1988. Autor: Prensa. Título: ABC, 10/07/1988 : Cuando la noche marbellí se une a la fiesta con corbata. País: España. Tem: 05.Turismo. Publicación: Prensa Española, S.A. (Madrid), 1988.
3. Desde 1980, la OMS distingue claramente entre deficiencia (impairment), discapacidad (disability) y minusvalía o desventaja (handicap), pero en la práctica los términos «discapacidad», «incapacidad», «invalidez» y «minusvalía» se usan con frecuencia de forma intercambiable, como si fueran sinónimos.
4. El Real Decreto vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de discapacidad, sin que sea precisa la existencia de factores que limiten el desempeño de roles normales en el caso del individuo a calificar.
Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría. No significa que esa persona valga menos que los demás sino que se trata del documento administrativo que facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la persona con discapacidad.
Por lo tanto, pese a los prejuicios de orden lingüístico que podamos tener, siempre es beneficioso obtener la calificación de minusvalía, que no limita en nada a la persona sino que le proporciona apoyos.
La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía es el Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
5. Clasificación de las discapacidades: Tipología.
- Sistema Musculoesquelético
- Sistema Nervioso
- Aparato Respiratorio
- Sistema Cardiovascular
- Sistema Hematopeyético
- Aparato Digestivo
- Aparato Genitourinario
- Sistema Endocrino
- Piel y Anejos
- Neoplasias
- Aparato Visual
- Oído, Garganta y Estructuras Relacionadas
- Lenguaje
- Retraso Mental.
6. Combinaciones léxicas: discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad mental, discapacidad psíquica, discapacidad sensorial, discapacidad visual, índices de discapacidad, niño/a con discapacidad, persona con discapacidad, por razón de discapacidad, presentar discapacidad, reconocerse como una discapacidad, sobreponerse a su discapacidad.
F: 1. DTMe (última consulta: 4.06.2015). 2. CORDE; CREA (consulta: 24.02.2018). 3. DTMe (consulta: 4.06.2015). 4 y 5. http://www.asociaciondeostomizados.com/pdf/documentos/diferencia-y-minusvalia.pdf (consulta: 27.02.2018). 6. http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/logos/planes/Plan_Actuacion_FEAPS_314.pdf (consulta: 4.06.2015); CREA (consulta: 4.06.2015).
SIN: incapacidad, invalidez. (en función del contexto)
F: DTMe (consulta: 4.06.2015)
RC: deficiencia, discapacidad intelectual, discapacidad intelectual leve, incapacidad, minusvalía, persona con discapacidad, persona impedida.