acoso laboral
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CG: nm

CA: Psicología laboral; Seguridad e higiene en el trabajo.

CT: Las personas que han sufrido acoso laboral van a necesitar con toda probabilidad apoyo psicológico para superar todas sus consecuencias y recuperar la normalidad en su vida familiar y en sus relaciones y sociales. Mientras lo sufren y cuando éste ha concluido, ya sea porque ha solicitado la baja laboral, ha dejado el empleo o ha denunciado a su acosador, se sienten frecuentemente solas y sin apoyos, aisladas en el lugar de trabajo y a menudo incomprendidas por su familia y entorno social.
Lo más importante es que las víctimas del acoso laboral adquieran conciencia real de lo que está sucediendo. A partir de ahí, deben saber que hay personas a las que pueden acudir. Una de ellas, quizás la más importante es su médico de atención primaria. Después de ponerle al corriente de la situación de acoso laboral, el podrá valorar la conveniencia de darle la baja laboral y determinar por cuánto tiempo debe mantenerse.
También podrá remitir a la víctima a un profesional (psicólogo o psiquiatra) más capacitado para iniciar un tratamiento y/o terapia. Y es importante que éste tenga experiencia en el tratamiento de las víctimas del acoso laboral, ya que en este caso el problema no está en el paciente por carecer de las habilidades sociales adecuadas o exagerar sus percepciones y emociones. Él no es culpable de nada, sino una víctima.

F: http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/psicologia/acoso-laboral-apoyo-psicologico.html (consulta: 21.05.2012)

DEF: Práctica ejercida en las relaciones personales del ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.

F: DRAE@ (consulta: 21.05.2012); FCB.

N: 1. acoso (nm): Del verbo «acosar» (del antiguo cosso ‘carrera’) que, como tercera acepción, significa ‘apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’.
laboral (adj): Formado por la palabra «labor» (del latín labor, -ōris, ‘esfuerzo’) que significa ‘acción y efecto de trabajar’ y el sufijo «-al» (del latín -ālis) que indica generalmente relación o pertenencia.
2. Ningún resultado en el CORDE, pero sí en el CREA: Año: 2001. Autor: Prensa. Título: El Norte de Castilla, 28/03/2001 : Las asociaciones de mujeres debatirán sobre la violencia de géner …. País: España. Tema: 02.Mujer. Publicación: (Valladolid), 2001.
3. El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o mobbing, es la acción de una persona o grupo de personas conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional Bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima.
El acoso laboral puede ser moral y sexual.
4. El mobbing afecta al ámbito laboral y es el acoso moral y psicológico hacia una persona con el objetivo de anularla. Puede darse entre compañeros, pero también los subordinados pueden hostigar a un superior o el superior a los subordinados.
El bullying ocurre en las escuelas y es la intimidación o acoso a un escolar por parte de sus compañeros. La intimidación puede ser física o verbal y puede obligar al niño a hacer algo en contra de su voluntad.
Acoso laboral, acoso moral, acoso psicológico o simplemente acoso son las alternativas recomendables en español para sustituir al término inglés mobbing.
5. Sobre el término en inglés mobbing (o workplace bullying), Fernando A. Navarro recomienda evitar en español el anglicismo *mobbing* fácilmente sustituible por acoso moral, que es el término recogido en el Código Penal, acoso psicológico (en el trabajo), que es la traducción recomendada por la Comisión Europea y la Agencia Efe, o acoso laboral.
Según el contexto, cabe también la posibilidad de optar por otras posibilidades de traducción, como ‘vejar’ (o vejación), ‘desdeñar’ (o desdén), ‘despreciar’ (o desprecio), ‘discriminar en el trabajo’ (o discriminación laboral) e incluso, en el registro más coloquial, expresiones del tipo de «el jefe le tiene tirria».
Obsérvese que en inglés disponen de un término específico para cada tipo de acoso, mientras que en español nos vemos obligados a echar mano de calificativos para distinguir entre ‘acoso laboral’ (en inglés, mobbing), ‘acoso escolar’ (en inglés, bullying), ‘acoso sexual’ (en inglés, harassment o sexual harassment) y ‘acecho’ o ‘acoso telefónico (o por correo electrónico)’ (en inglés, stalking).

F: 1. DLE (consulta: 9.07.2016); Didacterion (consulta: 9.07.2016); FCB. 2. CREA (consulta: 9.07.2016). 3. http://acosolaboral.net/definicion-acoso-laboral/ (consulta: 30.01.2013); www.fudepa.org/fudepaweb/Actividades/FSuperior/AcosoMoral.pdf (consulta: 30.01.2013); FCB. 4. FUNDÉU – http://www.fundeu.es/consulta/mobbing-y-bullying-8/; http://www.fundeu.es/recomendacion/acoso-mejor-que-mobbing/ (consulta: 10.07.2016). 5. COSNAUTAS/FUNDÉU (consulta: 10.07.2016).

SIN: 1. acoso moral, hostigamiento laboral. 2. acoso psicológico (en el trabajo). (según el contexto)

F: 1. http://acosolaboral.net/definicion-acoso-laboral/ (consulta: 30.01.2013); www.fudepa.org/fudepaweb/Actividades/FSuperior/AcosoMoral.pdf (consulta: 30.01.2013). 2. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 10.07.2016); IATE (consulta: 10.07.2016).

RC: acoso escolar, acoso sexual, salud mental.