acoso sexual
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CG: nm

CA: Sociología; Derecho Internacional Humanitario; Derechos Humanos – Derechos fundamentales – Derecho a la Intimidad – Derecho a la Dignidad – Derecho de Igualdad.

CT: Las refugiadas sufren agresiones físicas, explotación y acoso sexual al atravesar Europa.
Gobiernos y organismos de ayuda humanitaria no proporcionan ni siguiera las garantías básicas de protección a las mujeres refugiadas que viajan desde Siria e Irak. Según nuevas investigaciones llevadas a cabo por Amnistía Internacional, las mujeres y las niñas refugiadas sufren violencia, agresiones, explotación y acoso sexual en todas las etapas de su viaje, también en territorio europeo.
La organización entrevistó el pasado mes en el norte de Europa a 40 mujeres y niñas refugiadas que habían ido de Turquía a Grecia para después cruzar los Balcanes. Todas ellas dijeron haberse sentido amenazadas e inseguras durante el viaje. Muchas denunciaron que, en casi todos los países por los que habían pasado, los traficantes, el personal de seguridad u otros refugiados las habían sometido a malos tratos físicos y explotación económica, las habían manoseado o las habían presionado para que tuvieran relaciones sexuales con ellos.

F: AI – https://www.amnesty.org/es/latest/news/2016/01/female-refugees-face-physical-assault-exploitation-and-sexual-harassment-on-their-journey-through-europe/ (consulta: 10.07.2016)

DEF: Acoso que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=0ZszPxA (consulta: 10.07.2016)

N: 1. acoso (nm): Del verbo «acosar» (del antiguo cosso ‘carrera’) que, como tercera acepción, significa ‘apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’.
sexual (adj): Del latín tardío sexuālis ‘propio del sexo femenino’. Perteneciente o relativo al sexo.
2. Ningún resultado en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1985. Autor: Anónimo. Título: Estatuto de los trabajadores. País: España. Tema: 03.Justicia, legislación. Publicación: Cruz Villalón, Jesús; Maeztu Gregorio de Tejada, Jesús, Tecnos (Madrid), 1995.
3. Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, como el acoso moral o mobbing laborales, son delito bien sean cometidos por la persona empresaria, directiva de la empresa o compañera, incluso cuando lo permitan a terceras personas relacionadas con la empresa. (Artículos 173 a 177; 184 del C.P), y como tal será necesario, presentar denuncia ante la Policía, Guardia civil, o Juzgado de Guardia, para que sea juzgada la persona agresora por la vía penal.
4. Sobre el término en inglés sexual harassment, Fernando A. Navarro hace las siguientes observaciones:
– La diferencia existente entre ‘acoso sexual’, ‘abuso sexual’ y ‘agresión sexual’ se explica en la entrada del lema en inglés molest:

  • molest, to. Palabra traidora; no significa ‘molestar’ (to disturb), sino faltar al respeto, ofender, acosar o meterse con alguien. En los textos médicos, suele utilizarse en el sentido más restringido de abordar a alguien con propósitos deshonestos; según el grado de intimidación ejercido, se podría optar por los equivalentes acoso sexual (si se han solicitado favores de naturaleza sexual prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o profesional), abusos deshonestos (también llamados ‘abusos sexuales’: sin consentimiento de la víctima, pero sin violencia ni intimidación) o agresión sexual (con violencia o intimidación); en conjunto, estas tres figuras delictivas constituyen los llamados delitos contra la libertad sexual.

– La diferencia existente entre los distintos tipos de acoso (harassment, bullying, mobbing y stalking) se explica en la entrada del lema mobbing:

  • mobbing (o workplace bullying): Obsérvese que en inglés disponen de un término específico para cada tipo de acoso, mientras que en español se acaba recurriendo a calificativos para distinguir entre ‘acoso laboral’ (en inglés, mobbing), ‘acoso escolar’ (en inglés, bullying), ‘acoso sexual’ (en inglés, harassment o sexual harassment) y ‘acecho’ o ‘acoso telefónico (o por correo electrónico)’ (en inglés, stalking).

F: 1. DLE (consulta: 10.07.2016). 2. CREA (consulta: 10.07.2016). 3. http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/acoso.htm (consulta: 10.07.2016). 4. COSNAUTAS/LIBRO ROJO (consulta: 10.07.2016).

SIN:
F:

RC: acoso laboral