tráfico de influencias
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho penal.

CT: Uno de los delitos atribuidos al regidor lucense es el de tráfico de influencias. «Es tan grave» que es consecuencia de una llamada efectuada por una persona muy necesitada que quería saber si había posibilidad de que durante un par de meses tuviera trabajo. No ofrecía nada a cambio. Se trataba de un acto humanitario y así se le dijo a la jueza Pilar de Lara, con la sonrisa del fiscal. Se le planteó, incluso, que esa persona en cuestión fuese a declarar para explicárselo», recordó el letrado. Según el abogado de Orozco, el solicitante del trabajo tenía a su mujer gravemente enferma, una hija y no percibía ingresos por estar en el paro.

F: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/11/29/abogado-defensor-orozco-acusan-acto-humanitario/0003_201311G29P6992.htm (consulta: 14.12.2014)

DEF: Delito que comete quien, prevaliéndose de su posición, induce a una autoridad o funcionario a adoptar una resolución en beneficio propio o de un tercero.

F: DRAE@ (consulta: 14.12.2014)

N: 1. tráfico (nm): Del sustantivo italiano traffico y este del verbo latino trafficare, ‘traficar’. Acción de traficar.
de (prep): Del latín: de.
influencias (nfpl): Palabra que deriva del participio activo del verbo latino influere (influir), influens, influentis. Propiamente debería decirse «influjo», del latín influxo, ‘acción o efecto de influir’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1949 – 1950. Autor: Francisco Ayala. Título: Los usurpadores. País: España. Tema: 12.Relato breve culto. Publicación: Carolyn Richmond, Cátedra (Madrid), 1992.
3. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
4. El denominado delito de tráfico de influencias fue introducido en el Ordenamiento Jurídico español por L.O 9/1991 de 22 de marzo, que modificó los artículos 367,368 y 369 del Código Penal (creando el Capítulo XII del Título VII del Libro II relativo a esta materia).
5. El concepto de tráfico de influencias aparece recogido en los artículos 428, 429, 430 y 431 del Código Penal.
6. Las conductas tipificadas en los delitos de tráfico de influencias suelen ser, generalmente, el escalón previo para la comisión de otros delitos más tradicionales y relacionados igualmente con la corrupción política y administrativa: la prevaricación y el cohecho.
6. Por encima de los delitos de tráfico de influencias se encuentran otros más graves como el cohecho y la prevaricación –con los que algunos, de forma incorrecta, señalan que se solapan- y, por debajo, lo meramente inmoral que, aunque digno de reproche social, no ha de ser objeto de persecución penal.
7. La diferencia con el cohecho estriba en que, en el tráfico de influencias la imparcialidad se ve lesionada a través de mecanismos o elementos distintos a las dádivas o promesas (más concretamente, a través de las relaciones personales con un funcionario) y, en consecuencia, los tipos de tráfico de influencias, como ya se señaló, no se superponen –ni son innecesarios- sino que se complementan porque en la dinámica delictiva de la corrupción uno abarca lo que el otro no abarca. Más concretamente, en el tráfico de influencias en sentido estricto lo que se intenta tutelar es el cumplimiento de la obligación de dirigirse a la Administración para formular las peticiones a través de los cauces adecuados y lícitos sin interferir ilícitamente –y sin la presencia de dádivas o promesas propias del cohecho- en la toma de decisiones.

F: 1. DRAE@ (consulta: 14.12.2014); ETIM – http://goo.gl/SWLqLu; http://goo.gl/UMyBK1 (consulta: 14.12.2014). 2. CORDE (consulta: 14.12.2014). 3. NOTJUR – http://goo.gl/2DbrM (consulta: 14.12.2014). 4. http://pendientedemigracion.ucm.es/info/kinesis/traficodeinfluencias.pdf (consulta: 4.12.2014). 5. Código Penal, artículo 428-431 (consulta: 10.12.2014). 5 a 7. EUNOMIA – http://goo.gl/3F5z7O (consulta: 14.12.2014).

SIN:
F:

RC: clientelismo, cohecho, corrupción, prevaricación, soborno.