deportación
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CG: nf

CA: Derecho Internacional Público – Derecho Internacional Humanitario.

CT: También son infracciones graves los actos intencionales siguientes, cuando ocasionan la muerte o perjudican gravemente a la integridad física o a la salud: los ataques contra la población civil, contra las personas civiles, contra los bienes civiles, los ataques indiscriminados o los ataques contra obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará pérdidas en vidas humanas, heridos entre las personas civiles o daños a bienes civiles que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista; los ataques contra las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas, los ataques contra las personas reconocidas fuera de combate y el uso pérfido del signo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de otros signos protectores reconocidos. Además, son también infracciones graves en el sentido del Convenio y del Protocolo cualquier traslado por la Potencia ocupante de parte de la propia población civil al territorio que ocupa, la deportación o el traslado de la totalidad de una parte de la población de ese territorio, toda injustificada demora en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles, la práctica del apartheid y demás prácticas análogas, los ataques dirigidos contra los bienes culturales claramente reconocidos.

F: CICR – http://cort.as/-DdJg (consulta: 5.01.2019)

DEF: En tiempo de guerra, destierro de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no. Está prohibida por el derecho internacional humanitario (DIH).

F: DEJe (consulta: 5.01.2019)

N: 1. Del latín deportatio, -ōnis.

  • Acción y efecto de desterrar a alguien a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1768. Autor: Gregorio Mayans y Siscar. Título: Idea de un diccionario universal de Jurisprudencia (Informes y estudios). País: España. Tema: 14.Otros. Publicación: Antonio Mestre, Ayuntamiento de Oliva-Diputación de Valencia (Valencia), 1985.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (D-F) de 1732.
3. Aplicado al Derecho Administrativo:

  • Devolución de un extranjero a su país de origen tras la denegación de asilo o como consecuencia de su expulsión.

4. La deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupo de personas usualmente por razones políticas, como por ejemplo la expulsión de un país a extranjeros que se encuentren en estado de inmigración ilegal.
Se ha aplicado como castigo, con fines aislacionistas o esclavistas. En algunos casos la deportación de comunidades tiene como causa diferencias étnicas o religiosas.
En todo caso, las causales que han llevado históricamente a la deportación de cualquier grupo es considerada como un acto segregacionista y ha conllevado en diversas oportunidades graves abusos e incluso el exterminio o genocidio de poblaciones enteras.
5. Desambiguación terminológica entre conceptos próximos (deportación y extradición):

  • La deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas, como por ejemplo la expulsión de un país a extranjeros que se encuentren en estado de inmigración ilegal.
  • La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
  • La expulsión es la determinación adoptada por un Estado para notificar a cualquier extranjero que resida en el país cuya presencia se considera indeseable o incluso peligrosa, que dispone apenas de un plazo perentorio y breve (a veces 24 horas) para abandonar este. El expulsado tiene derecho a elegir el país al que trasladarse.

6. Combinaciones o colocaciones léxicas:

  • Sustantivo + adjetivo: brutal, cruel, en masa, eventual, forzosa, masiva, polémica.
  • Sustantivo + sustantivo: amenaza (de), orden (de), proceso (de).
  • Sustantivo + verbo: aprobar, bloquear, decretar, detener, evitar, facilitar, frenar, impedir, llevar a cabo, ordenar, organizar, proceder (a), realizar, suspender.

7. Interrelación cultural: Podemos mencionar el documental La deportación de la inocencia dirigido por Francisco Alarcón.

F: 1. DLE – http://cort.as/-DdKJ; https://dle.rae.es/?id=CFE3WUp (consulta: 5.01.2019). 2. CORDE (consulta: 17.02.2017); NTLLE (consulta: 5.01.2019). 3. DEJe (consulta: 5.01.2019). 4. DMC – http://cort.as/-DdLE (consulta: 17.02.2017). 5. fcabog – http://cort.as/-DdMz (consulta: 5.01.2019); LosT – http://cort.as/-DelH (consulta: 6.01.2019). 6. REDES p. 706. 7. Cultnor – http://cort.as/-DdLK (consulta: 4.03.2017).

SIN:
F:

RC: asilo, deportado, da, derecho internacional humanitario, desterrado, da, destierro, expulsión del territorio nacional, extradición, repatriación, retorno.