CG: nmpl
CA: Demografía; Medio ambiente – Política medioambiental; Ciudadanía e Inmigración; Derecho Internacional.
CT: Ecologistas en Acción demanda revisar urgentemente el concepto jurídico de “refugiado” para poder ampliarlo a nuevas realidades sociales, como son las que resultan del deterioro del medioambiente. La regulación del llamado “refugiado ambiental” por el ordenamiento jurídico internacional resulta imprescindible para llenar una laguna jurídica y proporcionar una protección jurídica exhaustiva a los cada vez más numerosos desplazados por razones ambientales. Para 2020, unos 135 millones de personas corren peligro de tener que abandonar sus tierras por la continua desertificación, de ellas 60 millones en África subsahariana. El Cambio Climático aumentará los desplazamientos forzados hasta 200 millones de refugiados ambientales los próximos 30 años.
F: EcolenAcc – http://cort.as/-Ed7f (consulta: 15.07.2016)
DEF: Personas, pueblos y, en las situaciones más graves, ciudades que se han visto obligados a trasladarse desde su tierra natal, debido a problemas derivados con el ambiente, como desastres naturales: huracanes o tsunamis, y también por otras razones de devastación como son la deforestación, desertificación, inundaciones, o sequías, con la consecuente falta de agua, alimentos y energía, y riesgo de enfermedades, lo que hace que para estas personas, existan pocas o ninguna esperanza de retorno.
F: UCA – http://goo.gl/1OVQSL (consulta: 15.07.2016)
N: 1. – refugiados (nmpl): Del adjetivo sustantivado «refugiado, da» (m y f) y este del participio de «refugiar» y este del sustantivo «refugio» (del latín refugĭum, ‘refugio’).
– ambientales (adjmpl): Del adjetivo «ambiental», perteneciente o relativo al ambiente (condiciones o circunstancias).
2. El concepto de «refugiado ambiental» fue introducido en 1985 en un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) elaborado por Essam El- Hinnawi, profesor del Egyptian National Research Centre, del Cairo y popularizado por la premio Nobel de la Paz Wangari Maathai.
3. Hace dos décadas atrás no se utilizaba el concepto de refugiado o desplazado ambiental. Hoy es un término de uso común. Estas personas llamadas «desplazados ambientales», término que incluye no solo a aquellos que tienen que trasladarse a otras zonas dentro de un mismo país, sino también a los que suelen cruzar fronteras internacionales. Al intentar cruzar las fronteras hacia otros territorios más seguros, miles de estos desplazados mueren cada año en las rutas migratorias, por las políticas restrictivas de los países a los que se dirigen y la militarización de las fronteras.
4. Estamos ante una realidad incontestable: el cambio climático es ya hoy la primera causa de migraciones en el mundo, solo en 2011 supuso más de 40 millones de personas. De hecho ya están llegando a Europa: según el premio Pulitzer Thomas L. Friedman, la guerra de Siria que ha dado lugar a la actual crisis migratoria, tiene profundas raíces climáticas y ambientales además de las sociales, económicas y geopolíticas.
5. Según Naciones Unidas, en la actualidad existen más de 25 millones de refugiados ambientales, la mayoría de ellos vinculados a diferentes consecuencias de cambio climático como sequías, inundaciones o diferentes problemas meteorológicos, que también incluyen otros impactos menos visibles como el aumento de enfermedades tropicales y la pérdida de biodiversidad.
6. La desvinculación que existe entre cambio climático, migraciones y el tratamiento legal de la categoría de refugiado es clara. Los instrumentos legales con los que contamos actualmente -muchos de ellos forjados en años anteriores- no contemplan los aspectos que hoy generan debate, mientras que otros han de servir como instrumentos subsidiarios (como la Declaración de Derechos Humanos y sus Pactos Internacionales, la Convención sobre Reducción de Apatridia y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados). Definir si los Estados han de ser responsables por el cambio climático es una de las cuestiones más complejas.
7. La profesora A. Suhrke mantiene la distinción entre emigrantes ambientales y refugiados ambientales y entiende que los emigrantes son aquellas personas que voluntaria y racionalmente han decidido su desplazamiento, mientras que el refugiado ambiental es aquella persona que se ve forzada, por causas ambientales extremas e irreversibles, a desplazarse. No obstante, el refugiado ambiental no se encuentra dentro del ámbito de protección jurídica de la Convención de 1951.
F: 1. DLE – http://cort.as/-Ed6V; http://cort.as/-Ed6c (consulta: 8.02.2019). 2. ELPAÍS – http://goo.gl/z8PFHc (consulta: 15.07.2016). 3. UCA – http://goo.gl/1OVQSL (consulta: 15.07.2016). 4. ELPAÍS – http://goo.gl/z8PFHc (consulta: 15.07.2016). 5. La Vanguardia.com – http://goo.gl/Pvs9Vu (consulta: 15.07.2016). 6. MIGFORZ – http://cort.as/-Ed6u (consulté le 8.02.2019). 7. SciELO – http://cort.as/-Ed7Q (consulté le 15.07.2016).
SIN: refugiados medioambientales
F: ACNUR – http://cort.as/-Ed69 (consulta: 15.07.2016); DHEGOA – http://cort.as/-Ed6E (consulta: 15.07.2016).
RC: El Niño, refugiado, da.