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CA: Derecho – Derecho civil; Medicina – Medicina legal; Medicina – Semiología y patología.
CT: La definición legal de la muerte es, a juicio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una imperiosa necesidad para evitar errores y fallos en los métodos de los diagnósticos. «La constatación de la muerte no es sólo una cuestión médica, sino que también es legal», estima la OMS en la revista Salud Mundial del mes de diciembre, cuyo número -con la portada inspirada por los dibujos de Picasso- está enteramente dedicado al tema de La vida y la muerte.En un artículo destinado a aportar una versión sobre una definición legal de la muerte, los doctores Igor Vermel y Mikael Kovalek (URSS) constatan, en primer lugar, que «ningún código penal entrega definiciones netas del comienzo y del fin de la vida». «Los manuales de derecho criminal reconocen más la muerte como un proceso que como un acontecimiento puntual».
El problema de la determinación del momento de la muerte debe ser incorporado a las reglas legales sobre los exámenes de los cadáveres, y en esa dirección los autores del artículo se pronuncian en favor de la definición de la muerte cerebral reconocida por la OMS. Esta definición se basa en siete criterios: la ausencia completa y permanente de consciencia; ausencia permanente de respiración espontánea; ausencia de toda reaccion a los estímulos exteriores y a todo tipo de reflejos; la atonía de todos los músculos; fallo de la regulación térmica del cuerpo; el mantenimiento de la tonicidad vascular únicamente debido a la administración de analépticos vasculares; ausencia completa y permanente de la actividad eléctrica.
F: http://elpais.com/diario/1982/12/10/sociedad/408322808_850215.html (consulta: 10.02.2014)
DEF: Estado del individuo creado artificialmente por la moderna reanimación en el que se difiere el paro cardiorrespiratorio que sigue a la anulación de toda la función cerebral.
F: DTMe (consulta: 10.02.2014)
N: 1. El mantenimiento artificial de la función cardiorrespiratoria permite, por un lado, comprobar la desaparición de todos los signos de función cerebral y, por el otro, preservar ciertos órganos en condiciones óptimas para su trasplante. El paciente está en coma, en apnea, con las pupilas arreactivas y abolición de todos los reflejos del tronco cerebral.
2. La muerte cerebral equivale a la muerte del individuo y así ha sido aceptado en la mayoría de los códigos civiles de los países occidentales, por lo que su diagnóstico exige protocolos estrictos.
3. La preferencia por «muerte cerebral» o «coma irreversible» depende del contexto.
4. Cada vez es más frecuente en español llamar ‘muerte cerebral’ (por influencia del inglés brain death) a lo que tradicionalmente habíamos llamado ‘coma irreversible’, situación en la que han cesado las funciones neurológicas, y únicamente se mantienen por medios mecánicos externos la circulación y la respiración.
5. Pese a que el Diccionario de Términos Médicos (DTM) propone coma sobrepasado como sinónimo de ‘muerte cerebral’, se recomienda evitar este calco, pues no transmite con claridad la noción de irreversibilidad que caracteriza a este cuadro, y en ocasiones puede dar a entender erróneamente que el enfermo se ha recuperado.
F: 1 a 3. DTMe (consulta: 10.02.2014). 4. FN – http://www.medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n38-tradyterm_NavarroF.pdf (consulta: 10.02.2014); FCB.
SIN: coma irreversible, muerte encefálica, coma sobrepasado.
F: DTMe (consulta: 10.02.2014)