eutanasia
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CG: nf

CA: Medicina – Organización médica y hospitalaria; Derecho a la Salud; Ética y Moral.

CT:  La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

F: BOE – https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628 (consulta: 11.12.2023)

DEF: Acto directo y necesario dirigido a provocar, de forma inmediata, la muerte de otra persona que desea morir y así lo solicita.

F DPTM – https://dptm.es/dptm/?k=eutanasia (consulta: 11.12.2023)

N: 1. Del latín científico euthanasia, y este del griego εὐθανασία euthanasíā [eu– ‘bien’, ‘normalidad’ + thanat(o)- ‘muerte’ + –síā] ‘muerte fácil’; reintroducido y documentado en inglés desde 1646.
. SNOMED-CT: 28631002.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1929, pero en sentido general. Autor: José Díaz Fernández. Título: La Venus mecánica. País: España. Tema: 12.Relato extenso novela y otras formas similares. Publicación: José Manuel López de Abiada, Laia (Barcelona), 1983.

Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario DOMÍNGUEZ de 1853.

3. Para que este acto sea considerado como tal, deben concurrir varios requisitos, a saber, la mayoría de edad de la persona que solicita la muerte, las condiciones mentales necesarias para que la persona comprenda su situación y, comprendida esta, que de forma libre y sin coacción manifieste su deseo de morir y solicite expresamente ayuda para su muerte, así como la existencia de una situación de sufrimiento de la persona difícil de soportar; este sufrimiento suele deberse a una enfermedad grave, incurable, persistente, o progresiva y resistente a tratamientos específicos y paliativos, enfermedad que mantiene a la persona en situación de dependencia para actividades y cuidados elementales.

4. Observaciones de acepción: La situación legal en relación con la eutanasia varía según los distintos países.
En algunos está teniendo lugar una regularización progresiva para retirarla del código penal y de su condición de delito (homicidio); en otros se mantiene su consideración de delito. Desde la terminología médica y la comunidad científica, en la actualidad se rechazan por no considerarse adecuados ciertos términos relativos a la eutanasia, entre ellos «eutanasia activa», «eutanasia pasiva», «eutanasia directa» y «eutanasia indirecta». No debe confundirse con → suicidio asistido, que consiste en poner fin a la propia vida con los medios facilitados por otra persona.

5. El Diccionario Panhispánico de Términos Médicos (DPTM) sintetiza la información proporcionada por el Diccionario de Términos Médicos (DTM) y recomienda precaución con este término, que se usa con significados muy distintos.
Además de la definición y observaciones 3 y 4 facilitadas en esta ficha terminológica (equivalentes en inglés: merciful death, mercy killing, euthanasia), el DPTM proporciona dos acepciones más:
Muerte natural, tranquila, sin molestias ni dolores físicos y sin sufrimiento emocional. Equivalente en inglés: death without suffering.
– Muerte en las condiciones elegidas por la persona de manera libre y autónoma, de conformidad con sus valores y deseos. Equivalente en inglés: rightful death.

6. Derecho penal (España): Delito consistente en causar o cooperar a la muerte de una persona, ante su solicitud libre y responsable, para poner fin a un sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad o estado de padecimiento graves.

7. Derecho ambiental: Interrupción de la vida de un animal con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado.

8. La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido radica, básicamente, en quién administra el fármaco. En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se autoadministra el medicamento que otra persona le ha proporcionado.

9. Interrelación cultural: La historia de Ramón Sampedro, el primer ciudadano de España en pedir la eutanasia, ha quedado reflejada en su libro Cartas desde el infierno (1996) y posteriormente en la película Mar adentro de Alejandro Amenábar (2004). 

F: 1. DTMe – https://dtme.ranm.es/buscador.aspx?NIVEL_BUS=3&LEMA_BUS=eutanasia (consulta: 11.12.2023); DLE – https://dle.rae.es/eutanasia?m=form&m=form&wq=eutanasia (consulta: 11.12.2023); DPTM – https://dptm.es/dptm/?k=eutanasia (consulta: 11.12.2023). 2. CORDE (consulta: 11.12.2023); NTLLE (consulta: 11.12.2023). 3 a 5. DPTM – https://dptm.es/dptm/?k=eutanasia (consulta: 11.12.2023). 6 y 7. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/eutanasia (consulta: 11.12.2023). 8. DMD – https://derechoamorir.org/2020/06/04/que-diferencia-hay-entre-eutanasia-y-suicidio-asistido/ (consulta: 6.12.2023); El Mundo.es – https://www.elmundo.es/elmundolibro/2004/10/01/protagonistas/1096632584.html (consulta: 6.12.2023). 9. RTVE – https://www.rtve.es/television/20220211/mar-adentro-javier-bardem-alejandro-amenabar-premios-goya/2287460.shtml (consulta: 6.12.2023); La Vanguardia.com – https://www.lavanguardia.com/vida/20180112/434167725866/ramon-sampedro-eutanasia-suicidio-aniversario-muerte.html (consulta: 6.12.2023).

SIN:
F:

RC: coma, muerte cerebral.