integración
1474 Visualizaciones

CG: nf

CA: Sociología; Educación; Derecho; Gestión de la migración.

CT: En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

F: UNESCO – http://cort.as/1Idq (consulta: 12.07.2012)

DEF: Asimilación, adaptación y participación de las personas o de los grupos en un sistema social.

F: Espasa Calpe p. 1754 Tomo 6

N: 1. Del latín integratio, -ōnis.

  • Acción y efecto de integrar o integrarse.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1848, pero en el ámbito general.
Si se filtra por el tema 15153 – Psicología y Sociología, la primera vez que aparece en el CORDE es en 1914, aplicado a la integración nacional.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario TERREROS Y PANDO (G-O) de 1787, pero aplicado a la geometría y al cálculo diferencial.
3. Además de la definición de carácter general facilitada en la nota 1 de esta ficha, el Diccionario del español jurídico (DEJ) proporciona las siguientes definiciones con arreglo a su campo de especialización:

  • Derecho administrativo y Derecho constitucional: Inclusión, apoyo a las personas para la consecución de una igualdad efectiva en el disfrute de los derechos, incluido el derecho al trabajo.
  • Derecho internacional público: Fenómeno multidimensional que se refiere al proceso internacional por el que un conjunto de Estados emprende a través de diversas fases una fusión donde las estructuras de decisión nacional se subordinan a un sistema institucional común.
  • Derecho internacional público: Modo de ejercicio del derecho de libre determinación que conduce a la incorporación a un Estado ya existente.
  • Derecho internacional público: Proceso por el que los Estados miembros de una organización internacional transfieren a esta el ejercicio de funciones estatales.
  • Derecho europeo: Proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de los inmigrantes y los residentes de los Estados miembros.

Respecto al término «integración social», este mismo diccionario lo tiene recogido como un sublema de «integración», con las siguientes definiciones del ámbito del Derecho administrativo:

  • Adaptación, inclusión social de determinadas personas o grupos que requieren la adopción de políticas públicas de ayuda o atención para que esté garantizado su acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos y, en general, al disfrute de sus derechos.
  • Conjunto de actuaciones de las administraciones públicas encaminadas a facilitar la adaptación de esas personas o grupos.

4. En el ámbito de la Educación, la integración (escolar) se define como el desarrollo de estrategias que posibiliten una auténtica igualdad de oportunidades. En este proceso las escuelas deben reconocer las diferentes necesidades de sus alumnos y responder a ellas, adaptarse a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad por medio de un programa de estudios apropiado.
5. En el ámbito de la Economía, la integración (económica) se define como la concentración en una sola unidad de producción de todas las operaciones que componen el proceso productivo.
6. La integración es un elemento clave de las perspectivas efectivas y exhaustivas de cara a la gestión de la migración. Este elemento está relacionado con varias otras esferas políticas primordiales, incluidas la protección de los derechos humanos y la no discriminación, las políticas de empleo, la seguridad pública, la estabilidad social, la salud pública, la educación, las relaciones exteriores, la ciudadanía y el desarrollo. Las políticas y estrategias para apoyar la inclusión social, económica y cultural de los migrantes en su nuevo entorno en los países de destino y para instruir a las comunidades receptoras sobre las diversas aportaciones de los recién llegados, pueden reforzar los efectos positivos de la migración. Para que funcione la integración es fundamental que todos los concernidos fomenten la cooperación entre los países de origen y destino.
7. Desambiguación entre integración e inclusión en el ámbito de la educación inclusiva:
– La inclusión es el proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y los logros de los estudiantes: Reconoce y valora la diversidad.

  • Se basa en un modelo común que conduce al mejoramiento conjunto.
  • Supone un sistema único para todas y todos.

– El proceso de integración refiere a que los estudiantes considerados como alumnos con “necesidades educativas especiales” se sitúan en entornos de educación general con algunas adaptaciones y recursos, pero a condición de que puedan encajar en las estructuras y marcos de referencia preexistentes, y en un entorno integrado.

  • Se basa en la normalización.
  • Se centra en la situación de discapacidad y habilita apoyos determinados.
  • Supone conceptualmente la existencia de una segregación (UNESCO,2017).

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=Lq0xqZt (consulta: 26.10.2018). 2. CORDE (consulta: 2.07.2019); NTLLE (consulta: 2.07.2019). 3. DEJ (consulta: 3.07.2019). 4. JdeA Edu – http://cort.as/-Bbk7 (consulta: 6.12.2012). 5. Espasa Calpe p. 1754 Tomo 6. 6. OIM – http://cort.as/-Bbki (consulta: 26.10.2018). 7. UEM – Educación Inclusiva, doc. interno (consulta: 4.07.2019).

SIN:
F:

RC: discriminación racial, igualdad de oportunidades, inclusión, segregación racial.

IL: Esquema de diferencias: exclusión, segregación, inclusión e integración.

F: DobEqu – http://cort.as/-KY8B (consulta: 2.07.2019)