imprudencia temeraria
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CG: nf

CA: Derecho – Common Law; Derecho – Derecho civil – Responsabilidad civil; Derecho médico; Seguridad.

CT: El insigne Lacassagne, definió la responsabilidad médica como: «la obligación de los médicos de asumir las consecuencias de algunos hechos por ellos cometidos en el ejercicio de su arte,–agregando–, hechos que pueden acarrear una doble acción civil y penal». Siguiendo su pensamiento, observamos entonces un procedimiento con dolo (intencional), que puede dar origen a un delito común y un procedimiento con culpa (no intencional), cuando actúa con imprudencia temeraria o negligencia en el desempeño de su profesión.

F: http://200.29.147.36/gx/collect/colecci1/tmp/Cuadernojuridico02.html (consulta: 18.02.2013)

DEF: Punible e inexcusable negligencia, la cual conduce a ejecutar hechos que, de mediar malicia en el autor, serían delitos.

F: Espasa Calpe p. 1721, tomo 6.

N: 1. Der. Culpa grave e inexcusable.
2. Aunque ni el Diccionario combinario del español contemporáneo (REDES) ni el Diccionario Fraseológico Documentado del Español Actual (DFDEA) recogen ‘imprudencia temeraria’ ni ‘negligencia temeraria’, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y otras fuentes consultadas muestran que el término ‘imprudencia temeraria’ es de uso frecuente.

F: 1. DRAE@. 2. FCB.

SIN: negligencia temeraria (según el contexto)

F: NAVARRO p. 444

RC: testimonio.