desaparición forzada
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CA: Derecho – Derechos Humanos – Derecho Internacional – Derecho Penal – Crimen de lesa humanidad.

CT: La desaparición forzada se usa a menudo como una estrategia para sembrar el terror en la sociedad. La sensación de inseguridad y miedo que genera no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a las comunidades y a la sociedad en su conjunto. Su uso se ha convertido en un problema mundial. Ampliamente utilizadas por las dictaduras militares en su momento, ahora se producen desapariciones en muchos conflictos internos, especialmente cuando se intenta reprimir a la oposición política.

F: AI – https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/desapariciones-forzadas/ (consulta: 4.11.2020)

DEF: Desaparición de una persona como consecuencia del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la personas desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
F: DEJe – https://dpej.rae.es/lema/desaparición-forzada (consulta: 4.11.2020)

N: 1. – desaparición (nf): Sustantivo formado a partir de la raíz del verbo «desaparecer» (de des- y aparecer) y el sufijo «-ción» (del latín -tio, -ōnis) ‘acción y efecto’.
– forzada (adjf): Forma femenina del adjetivo «forzado, da» (del participio de forzar).
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1984. Autor: Prensa. Título: Revista Hoy, 25-31/01/1984: JORNADA. País: Chile. Tema: 03.Política. Publicación: Santiago de Chile, 1983.
No hay resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), ya que habría que realizar la búsqueda por separado.
3. La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (CIDFP) señala en su artículo II que «se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes».
4. El Estatuto de Roma (ER) consagra la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad en el artículo 7(1)(i), definiéndola en el artículo 7(2)(i) como «la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado». Cabe hacer presente que de conformidad al art. 9 del ER, el crimen de genocidio y los crímenes de guerra también se clasifican como crímenes de lesa humanidad.
5. La desaparición forzada es un fenómeno que posee una naturaleza extremadamente compleja, porque su ejecución debe llevarse a efecto en diferentes etapas que se desarrollan, generalmente, durante un lapso considerable de tiempo y en las que suelen participar diversas personas desempeñando papeles diferentes, aunque con un propósito delictivo común. De algún modo, la complejidad tiene incidencia en la identificación de los elementos constitutivos del concepto de desaparición forzada. En términos generales, se sostiene que tales elementos son tres; a saber: 1) la privación de libertad; 2) la denegación de información; y 3) el sujeto activo. Existe cierta discordia acerca de si la sustracción a la protección de la ley es un cuarto elemento conceptual o una consecuencia que se produce a raíz de la concurrencia de los elementos anteriores.
6. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:

  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado;
  • El derecho a la salud;
  • El derecho a la educación.

7. Cabe aclarar que la definición de la desaparición forzada como hecho ilícito internacional cumple una finalidad diferente a una definición de carácter penal nacional o internacional. En el primer supuesto, la definición está relacionada con la responsabilidad internacional del Estado, mientras que en el segundo se vincula con la responsabilidad penal de las personas naturales. Este matiz debe tenerse a la vista a la hora de analizar la funcionalidad y el contenido de los elementos conceptuales de la desaparición forzada. En efecto, es lógico y justificable que los requisitos jurídicos para la configuración de la responsabilidad individual por la desaparición forzada sean más exigentes y requieran, eventualmente, la concurrencia de mayores elementos. Por ejemplo, el componente subjetivo de la desaparición puede ser relevante para la tipificación penal, pero menos determinante en la determinación de la responsabilidad internacional del Estado.
8. Interrelación cultural: Podemos mencionar la película argentina dirigida por Luis Puenzo, La historia oficial (1985) que se basa en la historia de una profesora de historia que empieza a buscar información sobre los orígenes de su hija adoptiva y descubre que podría ser la hija biológica de un «desaparecido», ya que las desapariciones forzadas en Argentina solían ser muy comunes dentro del Estado por razones políticas relacionadas con la dictadura militar.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/desaparecer?m=form; https://dle.rae.es/-ci%C3%B3n?m=form; https://dle.rae.es/forzado?m=form (consulta: 6.11.2020). 2. CORDE (consulta: 6.11.2020); CREA (consulta: 4.11.2020). 3 a 5. PST – https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000100131 (consulta: 4.11.2020). 6. ONU – https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance (consulta: 4.11.2020). 7. PST – https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000100131 (consulta: 4.11.2020). 8. FC – https://www.festival-cannes.com/es/peliculas/la-historia-oficial (consulta: 4.11.2020).

SIN:
F:

RC: amnistía, crimen de lesa humanidad, derechos humanos, homicidio, organismo intergubernamental, protección internacional, violación de los derechos humanos .