alguacil
1976 Visualizaciones

CG: nm

CA: Derecho procesal

CT: El origen de la figura del agente judicial hay que buscarlo, como casi todo en la organización judicial española, en la figura del Juez.
El legislador ha atribuido históricamente al Juez la responsabilidad absoluta de la actividad jurisdiccional, situación que pervive inalterada en nuestros días a través del mandato constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Asimismo estableció como medio básico de expresión para el cumplimiento de este mandato, las resoluciones a dictar en los diferentes procedimientos.
De inmediato, el legislador constató la imposibilidad de llevar a cabo las tareas necesarias para administrar justicia por una sola persona, dando como solución al problema, la creación de colaboradores directos del Juez.
Para la fijación de las tareas a llevar a cabo por estos, se hizo necesario un análisis global de las actividades desarrolladas para administrar justicia, concluyendo la existencia de dos áreas de actividad de naturaleza bien diferenciada.
De una parte la labor de documentación y de otra la labor ejecutiva, encomendadas al escribano y al alguacil respectivamente.
Nacen pues en el ámbito judicial dos figuras distintas para el desarrollo de dos actividades de naturaleza diferente, que sin embargo, no son una creación del mundo judicial. Mas bien podría decirse que se produce una apropiación de funcionarios ya existentes, a los que se encomiendan tareas en el ámbito judicial que para su desarrollo necesitan áreas de conocimiento diferentes.
Así para la labor de documentación, el escribano, hoy en día Secretario Judicial, necesitaba un conocimiento de los procedimientos en su aspecto formal. Baste decir que para documentar la actividad jurisdiccional es imprescindible conocer qué resoluciones se dictan, qué forma deben revestir, qué elementos las componen, como se deben plasmar documentalmente, quien debe conocerlas y en qué forma y que recur-
sos caben contra ellas.
No hay que olvidar la fe pública judicial, instrumento para autentificar en el marco judicial la tarea de documentación.
Para la labor ejecutiva, el alguacil, hoy Agente Judicial, en cambio necesita conocer sólo una parte concreta del procedimiento, la referida a las resoluciones que tienen contenidos a aplicar sobre una realidad concreta. Debe conocer además, no solo los aspectos formales que las leyes recogen, relativos al modo de efectuar la aplicación de la resolución, sino tener al tiempo conocimientos respecto al significado jurídico de la norma del derecho a aplicar. Todo ello para poder adaptar los aspectos formales a la realidad cambiante y alcanzar así el objetivo perseguido por la resolución.

F: AJAJE – DEF: Oficial inferior de justicia, que ejecuta las órdenes del tribunal a quien sirve.

F: DEJ (consulta: 20.10.2017)

N: 1. Del árabe hispánico alwazír, y este del árabe clásico wazīr, ‘ministro’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE y aplicado al ámbito jurídico es en el año 1599. Autor: Luis Cabrera de Córdoba. Obra: Relación de las cosas sucedidas en la corte de España desde 1599 hasta 1614. País: España. Tema: 18.Prensa. Publicación: Imprenta de J. Martín Alegría (Madrid), 1857.
3. El Diccionario de la lengua española, en su edición del Tricentenario, recoge las siguientes acepciones:

  • Funcionario subalterno de un ayuntamiento o un juzgado. Femenino: alguacila o alguacil.
  • Derecho administrativo: Agente ejecutivo que está a las órdenes del presidente en las corridas de toros. Femenino: Úsese solo alguacil.
  • Especie de araña de unos seis milímetros de largo, de patas cortas, de color ceniciento y con cinco manchas negras sobre el lomo.
  • Historia del derecho: Antiguamente, gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal.
  • Historia del derecho: Funcionario del orden judicial que se diferenciaba del juez en que este era de nombramiento real, y aquel, del pueblo o comunidad que lo elegía.
  • Libélula (en Argentina y Uruguay).
  • Mujer del alguacil (coloquial poco usado).

4. El alguacil (hoy agente judicial), del árabe aluacir, equivalente a lugarteniente, que entre otras funciones tenía la facultad de nombrar gobernadores de comarca; el funcionario más antiguo de la Administración, que en los países más desarrollados de Europa mantiene todo el prestigio de tiempos pretéritos, así vemos en comisiones rogatorias: «El alguacil de la corte del gran ducado de Luxemburgo», «el alguacil de la cancillería real» (de la ciudad que corresponda de Bélgica), etcétera.
En España, al agente judicial las leyes vigentes todavía le reservan una serie de funciones técnicas y de gran responsabilidad: juicios ejecutivos, diligencias de lanzamiento en juicios de desahucio, intervención del caudal hereditario en los juicios ab intestato, en interdictos, toda clase de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, otorgar la posesión en ejecución de sentencias, diligencias en muchas de las cuales lleva la delegación del juez, asistido del secretario para dar fe, pero que las decisiones sobre el terreno habrá de tomarlas el agente judicial. Tiene además la condición de agente de la autoridad.
5. Interrelación cultural: Aunque aplicado al ámbito de la Historia del derecho, cabe destacar la obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha (1605) de Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) en el que se menciona la figura del alguacil, como por ejemplo, en la segunda parte, capítulo LI (3 de 3). También podemos citar el libro «El sombrero de tres picos» (1874) de Pedro Antonio de Alarcón (1833-1891) en el que la figura del alguacil aparece, por ejemplo, en el capítulo VIII.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=1ny83D5 (consulta: 21.10.2017); https://es.wiktionary.org/wiki/alguacil (consulta: 21.10.2017). 2. CORDE (consulta: 18.10.2017). 3. DLE – http://dle.rae.es/?id=1ny83D5 (consulta: 18.10.2017); DEJ (consulta: 20.10.2017). 4. El País.com – https://elpais.com/diario/1988/03/20/opinion/574815606_850215.html (consulta: 21.10.2017). 5. CVC – https://cvc.cervantes.es/literatura/clasicos/quijote/edicion/parte2/cap51/cap51_03.htm (consulta: 18.10.2017).

SIN: agente judicial (en función del contexto)

F: AJAJE – https://elpais.com/diario/1988/03/20/opinion/574815606_850215.html (consulta: 21.10.2017).

RC: secretario, ria judicial