abuso sexual
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CG: nm

CA: Derecho – Derecho penal internacional humanitario.

CT: La violencia sexual contra civiles en situaciones de guerra existe desde tiempos inmemoriales. El abuso sexual se percibe como un ataque contra toda la comunidad y, por tanto, constituye un instrumento de importantes efectos en el adversario tanto físicos y psicológicos como sociales.
Pero no solo se ha utilizado como arma de guerra, sino que este tipo de agresión también se ha considerado como una forma de remuneración, es decir, en ocasiones los mandos superiores han permitido o alentado este tipo de crímenes, como recompensa, de alguna forma, para sus combatientes.
Tanto hombres como mujeres han sido víctimas de este tipo de violaciones, pero es indiscutible que mujeres y niños se han llevado la peor parte.
A pesar del grado de crueldad manifiesta de estas conductas, han hecho falta más de 20 siglos para que estas acciones hayan sido consideradas como graves a ojos de la
comunidad internacional.
El primer intento legislativo para condenar la violencia sexual en el marco de un conflicto armado fue el Código Lieber. En su art. 44 castiga la violación con la pena capital o con la reclusión en su caso.
Posteriormente, los primeros antecedentes de regulación en Derecho Internacional fueron, la II Convención de La Haya de 1899, la IV Convención de La Haya de 1907 y su Reglamento, que lo hacen indirectamente a través de la referencia al “honor y los derechos de la familia” o englobada dentro de “atentados contra la dignidad personal” o tratos humillantes y degradantes”.
Tras la II guerra mundial (IIGM), la incipiente conciencia sobre los horrores vividos consiguió que se incluyeran en la nueva configuración del Derecho Internacional Humanitario ilícitos específicamente relacionados con la violación y abusos sexuales y la protección de la mujer.

F: https://www.misionessalesianas.org/media/medialibrary/2014/11/2013-estudio-violencia-sexual.pdf (consulta: 21.07.2017)

DEF: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación.

F: DLE – http://dle.rae.es/?id=0EZHSBG (consulta: 21.07.2017)

N: 1. – abuso (nm): Del latín abūsus. Acción y efecto de abusar.
– sexual (adj): Del latín tardío sexuālis ‘propio del sexo femenino’.
Uso habitual en plural: ‘abusos sexuales’.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1943 y en plural (abusos sexuales), no en singular (abuso sexual). Autor: Gregorio Marañón. Título: Manual de diagnóstico etiológico. País: España. Tema: 15.Medicina. Publicación: Espasa Calpe, S.A. (Madrid), 1943.
3. Derecho penal: Delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y sin consentimiento.
CP, art. 181.1.
4. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO II – De los abusos sexuales – Artículo 181.

  1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=0EZHSBG (consulta: 21.07.2017); http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/autoridades-colombia-no-castigan-violencia-sexual-contra-mujer-2012-10-04 (consulta: 23.11.2012) (consulta: 21.07.2017). 2. CORDE (consulta: 21.07.2017). 3. DEJ (consulta: 21.07.2017). 4. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html (consulta: 30.05.2013).

SIN:
F:

RC: abuso de autoridad, abuso de confianza.