CG: nm
CA: Medicina – Bioética – Ginecología y Obstetricia; Derecho.
CT: «Algunos países como Grecia o Reino Unido regulan y admiten la utilización de un vientre de alquiler cuando sea sin remuneración y bajo ciertos requisitos como la no intervención de intermediarios. La India, Rusia y algunos estados de Estados Unidos, entre otros California, admiten este tipo de contratos, con intermediarios».
F: Dialnet – https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5300042 (consulta: 28.03.2021)
DEF: Mujer que, previo acuerdo o contrato, cede su capacidad gestante para que le sea implantado un embrión, engendrado mediante fecundación in vitro, y se compromete a entregar el nacido al término de su embarazo.
F: DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/vientre-de-alquiler (consulta: 28.03.2021)
N: 1. – vientre (nm): Del latín venter, -tris. Cavidad del cuerpo de los animales vertebrados, en la que se contienen los órganos principales del aparato digestivo y del genitourinario.
– de (prep): Del latín de. Denota asunto o materia.
– alquiler (nm): Del árabe hispánico alkirá o alkirí, y este del árabe clásico kirā’. Acción y efecto de dar a alguien algo para que lo use por un tiempo determinado y mediante el pago de la cantidad convenida.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año: 1997. Autor: Prensa. Título: Diario de las Américas, 05/04/1997: Clonación. País: EE.UU. Tema: 02. Ética. Publicación: The America Publishing Company (Miami), 1997.
3. Existen diferentes tipos de subrogación dependiendo de la procedencia de los gametos que generan el embrión:
a) «sin donación» – el embrión se genera con óvulo y espermatozoide de ambos padres comitentes.
b) «donación total» – ninguno de los dos gametos proceden de los padres comitentes ni de la gestante
c) «donación parcial de comitente» – cuando uno de los gametos es del padre o de la madre comitente y el otro de un donante.
d) «donación parcial de gestante» – la gestante aporta el óvulo.
4. En cuanto al término en inglés surrogate mother, Fernando A. Navarro aclara que también aparece como surrogate mom o surrogate mum.
– Desde 1986, es práctica creciente que una mujer acepte, mediante un acuerdo (por lo general remunerado), quedarse embarazada y dar a luz un niño que habrán de criar otras personas. Para dar nombre a esta mujer, el término habitual en inglés es surrogate mother. En español, el calco «madre (o gestante) subrogada» se usa de modo habitual en Hispanoamérica, mientras que en España suele hablarse de «madre de alquiler» (o «vientre de alquiler») en el registro coloquial, y de «madre sustituta» (o «gestante por sustitución») en los textos legales. También es frecuente encontrar «madre gestante», especialmente por oposición a intended mother («madre comitente» [o de intención]).
– En cuanto a la práctica, es surrogacy (también gestational surrogacy o surrogate motherhood) en inglés, «maternidad subrogada» o «gestación subrogada» en Hispanoamérica y «alquiler de úteros», «maternidad de alquiler», «maternidad por sustitución» o «gestación por sustitución» en España.
– Una diferencia importante que el traductor debe tener también en cuenta es que esta práctica, en su modalidad comercial habitual, está prohibida en España (y algunos países de habla inglesa, como Australia, Canadá y el Reino Unido) mientras que es legal en varios estados de los EE. UU. (California, Florida, Tejas, Massachusetts, Arkansas, Vermont y Wisconsin).
– Tanto en inglés como en español, algunos hablantes consideran que los términos como womb for rent, womb-leasing, madre de alquiler, vientre de alquiler y alquiler de úteros son vejatorios e insultantes para las mujeres que participan en esta técnica de reproducción asistida. Otros insisten en que con esta técnica no se sustituye ni se delega la maternidad, sino únicamente la capacidad de gestar, por lo que desaconsejan cualquier expresión que incorpore las palabras «madre» o «maternidad». La ley española 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, por ejemplo, usa como términos oficiales «gestación por sustitución» para la técnica y «gestante por sustitución» para la mujer.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/vientre (consulta: 28.03.2021); DLE – https://dle.rae.es/de (consulta: 28.03.2021); DLE – https://dle.rae.es/alquiler (consulta: 28.03.2021); DLE – https://dle.rae.es/alquilar (consulta: 28.03.2021). 2. CORDE (consulta: 28.03.2021); CREA (consulta: 28.03.2021). 3. REDALYC – https://www.redalyc.org/pdf/875/87551223002.pdf (consulta: 28.03.2021). 4. COSNAUTAS/LIBRO ROJO (consulta: 28.03.2021).
SIN: gestante por sustitución, gestante subrogada, madre de alquiler, madre gestante, madre subrogada, madre sustituta.
F: COSNAUTAS/LIBRO ROJO (28.03.2021)
RC: portador, ra