extranjería
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CG: nf

CA: General; Derecho Internacional Privado.

CT: El extranjero es quien ignora cosas muy simples que a su alrededor sabe todo el mundo: el que desconoce la malla invisible de normas y de informaciones cotidianas que el bien asentado da tan por supuestas que no repara en ellas. Cómo se obtiene un billete de metro o de autobús, dónde hay que comprar el pan, cuánto valen exactamente cada una de las pequeñas monedas con las que uno puede encontrarse en la palma de la mano. Extranjero es el que va en un vagón del metro y no entiende las instrucciones que de pronto suenan en los altavoces, y que provocan en los demás gestos de atención o movimientos inmediatos.
Hay grados de extranjería, desde luego, como los hay de desarraigo y de pobreza. El extranjero cree a veces que tiene nociones aceptables del idioma del país al que ha llegado, y de pronto descubre que no entiende nada, que le hablan demasiado rápido, y que cuando intenta explicarse las palabras se le enredan en la garganta o en los labios.
El extranjero puede serlo tanto que ni siquiera tenga una casa en el lugar nuevo al que ha llegado, ni documentos que lo identifiquen como una persona de existencia tan plena como cualquiera de las que le rodean.

F: CR – https://urlz.fr/8MlD (consulta: 10.04.2017)

DEF: Cualidad y condición que por las leyes corresponden al extranjero residente en un país, mientras no está naturalizado en él.

F: DEJe (consulta: 10.04.2017)

N: 1. Formado por la palabra «extranjero, ra» (del francés antiguo estrangier) y el sufijo «-ía» (los derivados de adjetivos en -ero significan frecuentemente ‘dicho o hecho descalificable’ o ‘acto o actitud propia de’).
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo 1740 – 1746, pero como expresión ‘salir a la extranjería’ (salir al extranjero).
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario TERREROS Y PANDO (G-O) de 1787. Cualidad de lo que es de fuera de Reino, ó dominio. Fr. Qualité d’étranger. Lat. Alienígenae conditio.
3. El Diccionario de la lengua española proporciona cuatro acepciones:

  1. Cualidad y condición de extranjero.
  2. Cualidad y condición que por las leyes corresponden al extranjero residente en un país, mientras no está naturalizado en él.
  3. Sistema o conjunto de normas reguladoras de la condición, los actos y los intereses de los extranjeros en un país.
  4. Conjunto de extranjeros.

4. Además de la acepción elegida para el apartado definitorio, el Diccionario del español jurídico proporciona dos acepciones más:

  • Sistema o conjunto de normas reguladoras de la condición, los actos y los intereses de los extranjeros en un país.
  • Noción negativa en relación con la nacionalidad, comprendiendo a quienes no son nacionales, ya tengan la nacionalidad de un Estado extranjero o carezcan de nacionalidad.

F: 1. DLE – http://cort.as/-ELcR (consulta: 10.04.2017). 2. CORDE (consulta: 10.04.2017); NTLLE (consulta: 11.04.2017). 3. DLE – http://cort.as/-ELcR (consulta: 10.04.2017). 4. DEJe (consulta: 10.04.2017).

SIN:
F:

RC: apátrida, emigración, emigrado, da, extranjero, ra, inmigración.