CG: nm, nf
CA: Política y Derecho; Extranjería.
CT: El Gobierno deberá pagar el retorno de un expulsado. Papa Ndiaye volverá de Senegal a España con los gastos pagados por el Ministerio del Interior, cuyo titular es Angel Acebes. Es lo que ordenó ayer el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resolvió que la expulsión no se ajustó a derecho.
El ciudadano senegalés lleva ya siete meses en su país, o al menos allí fue enviado por la policía española en octubre del 2002. Cuando se le mandó de vuelta a Senegal, estaba tramitándose ante la Audiencia de Bilbao un recurso contra su expulsión interpuesto por un abogado de la coordinadora de ayuda a los inmigrantes de la Comunidad Autónoma Vasca (Harresiak Apurtuz-Abajo las Fronteras). Según fuentes de esta coordinadora, éste es el primer caso en que un tribunal español ordena el retorno a territorio nacional de un inmigrante ya expulsado en aplicación de la ley de extranjería.
F: elPeriArag – http://cort.as/-EHKU (consulta: 12.04.2017)
DEF: Persona, generalmente de origen extranjero, que ha sido devuelta a su país de origen con la prohibición de regresar al territorio del Estado del que ha sido expulsada.
F: Interior – http://cort.as/-825I (consulta: 12.04.2017); FCB.
N: 1. Adjetivo sustantivado. Del participio de «expulsar» (del latín expulsāre), ‘echar a una persona de un lugar’.
2. Si filtramos por Política y derecho, la primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo 1880 – 1882, aunque en forma participial.
Como sustantivo, aparece en un texto lírico de 1917 y en un texto de historia de la literatura universal de 1949.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario OUDIN de 1607.
3. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
4. Los apátridas podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954 y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación de extranjería.
En todo caso, se concederá al expulsado el plazo máximo que establece la legislación de extranjería en los casos de expulsión, para buscar su admisión legal en otro país.
F: 1. DLE – http://cort.as/-EHKB (consulta: 12.04.2017); FCB. 2. CORDE (consulta: 12.04.2017); NTLLE (consulta: 28.01.2019). 3 y 4. Interior – http://cort.as/-825I; http://cort.as/-EHLI (consulta: 12.04.2017).
SIN:
F:
RC: apátrida, deportado, da, desterrado, da, expulsión del territorio nacional, extraditado, da, extranjero, ra, inmigración, repatriado, da.