CG: nm
CA: Ayuda humanitaria; Derecho internacional humanitario; Operaciones de paz.
CT: Inicialmente, el Derecho Internacional Humanitario estaba compuesto por dos ramas distintas, el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra. La primera comprende las normas que regulan los medios y métodos de combate mientras que la segunda son las normas dirigidas a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Es a partir de 1968, con la Resolución 2444 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, y especialmente con la aparición de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra en 1977, cuando se produce una convergencia entre ambos grupos de normas al ponerse de manifiesto que para proteger con mayor eficacia a las víctimas (los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, los bienes culturales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y el medio ambiente natural) es preciso limitar el uso de la fuerza estableciendo reglas sobre la conducción de las hostilidades.
F: CRE – http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647036&_dad=portal30&_schema=PORTAL30 (consulta: 7.06.2012)
DEF: Ejercicio de la fuerza, específicamente armada, para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria.
F: DHEGOA – http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/131 (consulta: 26.02.2013); FCB.
N: 1. La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones interestatales es una de las importantes conquistas del derecho internacional moderno. Durante varios siglos, la guerra fue una forma para los Estados de expandir su territorio y zona de influencia; prevalecía la razón del más fuerte. Después de los dos conflictos mundiales, sin embargo, la humanidad comprendió la necesidad de idear un sistema que impidiese a los Estados recurrir a su antojo al uso de la fuerza, y velase a la vez por la seguridad colectiva internacional.
2. El recurso a la fuerza por parte de un Estado en contra de las previsiones establecidas por el Derecho internacional nos sitúa en presencia de actos de agresión. Su perpetración habilita a la Organización de las Naciones Unidas para adoptar medidas o emprender acciones en contra del Estado autor.
3. El uso de la fuerza prohibido es la fuerza armada y no la fuerza económica.
F: 1 a 3. UCM – http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/F/fuerza_uso.htm; http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3005/12.pdf (consultas: 26.02.2013)
SIN:
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RC: acción militar, mantenimiento de la paz, operaciones de paz.