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CA: Espacio Europeo de Educación Superior
CT: Entre las medidas encaminadas a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se encuentra el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en las titulaciones oficiales de grado y de posgrado. Este sistema se ha generalizado a partir de los programas de movilidad de estudiantes Sócrates-Erasmus, facilitando las equivalencias y el reconocimiento de estudios realizados en otros países. Asimismo, su implantación ha sido recomendada en las sucesivas declaraciones de Bolonia (1999) y Praga (2001).
El sistema europeo de créditos está ya implantado en una gran mayoría de los Estados miembros y asociados a la Unión Europea y constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de sus enseñanzas. La adopción de este sistema constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante. Esta medida del haber académico comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar las programaciones y las metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes, no exclusivamente en las horas lectivas.
F: BOE – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17643 (consulta: 11.03.2023)
DEF: Herramienta del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) creada con el fin de que las calificaciones y cursos sean más transparentes. Esta herramienta sirve de guía y ayuda a los estudiantes en sus desplazamientos entre países y también a la hora de lograr que sus calificaciones académicas y períodos de estudio sean reconocidos en el extranjero.
F: CE – https://education.ec.europa.eu/es/education-levels/higher-education/inclusive-and-connected-higher-education/european-credit-transfer-and-accumulation-system (consulta: 11.03.2023); FCB.
N: 1. Uso mayoritario por sus siglas en inglés: ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System).
Ejemplos: un ECTS, los ECTS. También puede usarse como «crédito ECTS» o «créditos ECTS» para diferenciarse de los créditos aplicados a la enseñanza universitaria antes de la entrada en vigor del EEES. Según la RAE, un crédito es una unidad de valoración de una asignatura o un curso, equivalente a un determinado número de horas lectivas.
. Debe evitarse el uso, copiado del inglés, de realizar el plural de las siglas añadiendo al final una s minúscula, con o sin apóstrofo: PC’s, ONG’s, PCs, ONGs. Además, la S de ECTS ni siquiera es marca de plural, por lo que en ningún caso debe escribirse ECTs.
2. Sin resultados en el CORDE, ni como término desarrollado o desglosado ni como sigla. Los primeros resultados arrojados por el CREA datan de 1989, ECTS como curso o programa, para encontrarlo realmente aplicado a nuestro contexto habrá que esperar a 1999.
Sin resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), que no recoge unidades terminológicas ni siglas.
3. El sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos ofrece, asimismo, los instrumentos necesarios para comprender y comparar fácilmente los distintos sistemas educativos, facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional, con reconocimiento completo de los estudios cursados, incrementar la colaboración entre universidades y la convergencia de las estructuras educativas y, en fin, fomentar el aprendizaje en cualquier momento de la vida y en cualquier país de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 87 y 88, encomienda al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de educación superior. Entre esas medidas se encuentra, en primer lugar, determinar las normas necesarias para que sea el crédito europeo la unidad de medida del haber académico correspondiente a la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La aplicación del sistema de créditos europeos supone, por lo demás, una condición previa y necesaria para establecer las nuevas titulaciones que deberán ir configurándose como consecuencia de las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada ley orgánica.
Este objetivo de favorecer la transparencia entre los sistemas educativos de los distintos Estados miembros no sólo puede ser adecuadamente alcanzado con la implantación del Suplemento Europeo al Título, sino también con el establecimiento de sistemas de calificaciones a los alumnos que sean fácilmente comparables y permitan el cálculo de los porcentajes de éxito de los estudiantes en cada asignatura.
El sistema de calificación vigente en las universidades españolas difiere notablemente de los propugnados para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, por lo que resulta pertinente su modificación. El sistema de calificación debe ser cuantitativamente formulado para facilitar su comparación con el sistema de grados de calificaciones del sistema de créditos europeos y el establecimiento de una distribución interna de las calificaciones otorgadas.
4. Las diferencias entre los sistemas nacionales de enseñanza superior pueden dar lugar a problemas en cuanto al reconocimiento de calificaciones y de los períodos de movilidad en el extranjero. Esta cuestión se aborda en parte mejorando la comprensión de los resultados del aprendizaje y de la carga de trabajo de los programas de estudio.
El sistema ECTS posibilita también la fusión de distintos tipos de aprendizaje, como la formación universitaria y el aprendizaje en el trabajo, en el mismo programa de estudios o en una perspectiva de aprendizaje permanente.
5. 60 créditos ECTS equivalen a un año completo de estudios o trabajo. En un curso académico tradicional, esos 60 créditos se dividen normalmente en varios módulos más pequeños. Generalmente, una «titulación de ciclo corto» típica tiene entre 90 y 120 créditos ECTS; mientras que una titulación de «primer ciclo» (grado) consiste en 180 o 240 créditos ECTS.
Por su parte, una titulación de «segundo ciclo» (máster) equivale a 90 o 120 créditos ECTS. En cambio, en el «tercer ciclo» (doctorado) el uso del sistema ECTS varía.
El ECTS se aplica para facilitar la movilidad de los estudiantes entre instituciones de enseñanza superior. Los catálogos de oferta académica, acuerdos de aprendizaje y certificaciones académicas ayudan a reconocer y transferir los créditos que los alumnos han superado durante un período de movilidad en el extranjero. En la Guía de uso del ECTS se describe con mayor detalle este sistema y cómo se utiliza.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/cr%C3%A9dito?m=form (consulta: 11.03.2023); RAE – https://www.rae.es/espanol-al-dia/plural-de-las-siglas-las-ong-unos-dvd (consulta: 11.03.2023); BOE – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17643 (consulta: 11.03.2023); FCB. 2. CORDE (consulta: 11.03.2023); CREA (consulta: 11.03.2023); NTLLE (consulta: 11.03.2023). 3. BOE – https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-17643 (consulta: 11.03.2023). 4 y 5. CE – https://education.ec.europa.eu/es/education-levels/higher-education/inclusive-and-connected-higher-education/european-credit-transfer-and-accumulation-system (consulta: 11.03.2023).
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RC: educación