servidumbre por deuda
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CG: nf

CA: Derechos humanos laborales; Derechos y libertades; Vida social.

CT: El proceso de liberalización iniciado en la India a finales de la década de 1980 y el dinamismo de su economía han sido mucho más ponderados que otras transformaciones contemporáneas en ese país, como la informalización del trabajo, la creciente migración interna y el desarrollo de nuevas formas de servidumbre por deuda en sectores capitalistas de la economía (Breman, 1996; Harriss-White, 2003; Breman, Guérin y Prakash, 2009). En este caso se encuentra Andhra Pradesh, un estado en la India meridional que se ha colocado a la vanguardia de las políticas neoliberales desde 1994. Descrito por los organismos internacionales y el gobierno como un estado ineficiente, burocrático y corrupto, hubo de transformarse en un «facilitador» para atraer a compañías multinacionales, sobre todo industrias de alta tecnología y agencias de desarrollo. Para ello echó a andar un alud de programas de combate a la pobreza y de planes de desarrollo a fin de mitigar los efectos adversos de las políticas neoliberales sobre la población de bajos recursos. El microcrédito se volvió la palabra clave de las políticas de desarrollo con su ideología de «autoayuda»: los pobres, que asumían su responsabilidad en su situación, eran animados a cambiar sus manejos financieros para salir de la pobreza (Elyachar, 2002).

F: SciELO – http://cort.as/-EiQk (consulta: 11.02.2019)

DEF: Forma de esclavitud que obliga a las personas implicadas a trabajar para un empleador a fin de saldar las deudas que contrajeron o heredaron.

F: CompRSE – http://cort.as/-EiQp (consulta: 27.02.2013); FCB.

N: 1. – servidumbre (nf): Del latín tardío servitūdo, -ĭnis. Estado o condición de siervo. Trabajo o ejercicio propio del siervo.
– por (prep): Del latín pro, influido por per.
– deuda (nf): Del latín debĭta, pl. n. de debĭtum ‘débito’. Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.
2. Sin resultados en los corpus de la Real Academia Española.
Sin resultados en el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE).
3. En 1949, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) designó un Comité Especial de Expertos sobre la Esclavitud, que estimó que «no había suficientes motivos para descartar o modificar la definición contenida en el artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud de 1926». No obstante, el Comité sí señaló que la definición que figuraba en la Convención sobre la Esclavitud no abarcaba la gama completa de prácticas relativas a la esclavitud y que había otras formas igualmente repulsivas de servidumbre que deberían prohibirse. Por ello, el Comité recomendó que se elaborara una convención suplementaria que abarcara las prácticas análogas a la esclavitud, muchas de las cuales habían sido mencionadas por la Sociedad de las Naciones al preparar la convención anterior.
4. La Convención suplementaria obliga a los Estados Partes a abolir, además de la esclavitud, las siguientes instituciones y prácticas que se indican mediante la denominación genérica de «condición servil»:

  • La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
  • La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;
  • Toda institución o práctica en virtud de la cual una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; el marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;
  • Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años es entregado por sus padres, o por uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.

F: 1. DLE – http://cort.as/-EiSF; http://cort.as/-EiSM; http://cort.as/-EiSc (consulta: 11.02.2019). 2. CORDE; CREA; CORPES XXI (consulta: 11.02.2019); NTLLE (consulta: 11.02.2019). 3 y 4. OACDH – http://cort.as/-EiRh (consulta: 11.02.2019)

SIN:
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RC: trata