procedimientos de decisión
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CG: nmpl

CA: Ayuda humanitaria; Estrategias de gestión.

CT: En los periodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo Económico y Social se continúan siguiendo los avances realizados por el conjunto del sistema respecto a todo lo que concierne a las reformas de las actividades operacionales de cooperación para el desarrollo. Este año, el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD) participa muy activamente en la aplicación de estas reformas. Es importante señalar que la OIT, la ONUDI y el HABITAT se han unido a este Grupo: ahora no sólo abarca fondos y programas, sino también la OMS, la FAO y la UNESCO, que son los organismos especializados con mayor representación sobre el terreno. La ampliación del Grupo tiene consecuencias sobre la función de los demás mecanismos interinstitucionales del sistema, y permite no sólo darle una base y una representatividad mayores en el plano nacional, sino conseguir también un incremento de la coherencia de las intervenciones del sistema. Los organismos que participan en este Grupo podrían pues examinar también los procedimientos de decisión del mismo. El foro de intercambio y de trabajo conjunto que ofrece el GNUD es sin duda alguna uno de los valores añadidos de la reforma iniciada por el Secretario General en julio de 1997.

F: UNESCO – http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127121s.pdf (consulta: 11.07.2012)

DEF: Métodos de ejecución de decisiones.

F: DRAE@ (consulta: 11.07.2012); FCB.

N: La Unión Europea presta ayuda humanitaria a petición de la Comisión, de organizaciones no gubernamentales (ONG), de organizaciones internacionales, de un Estado miembro o del país beneficiario.
La Comisión dispone de tres procedimientos de decisión:

  • procedimiento de delegación: con el fin de agilizar la reacción ante las emergencias repentinas, la Comisión ha delegado en el Director de la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) la competencia relativa a las «decisiones de máxima urgencia» dentro de determinados límites (importe máximo de 3 millones de euros y duración máxima de la intervención de 3 meses);
  • procedimiento de habilitación: el Comisario responsable de la ayuda humanitaria puede decidir sobre las intervenciones de emergencia hasta un importe de 30 millones de euros y de una duración máxima de 6 meses, así como sobre las decisiones «no urgentes», por un importe máximo de 10 millones de euros. Estas decisiones se someten a consulta (Gabinete, Interservicios). Las decisiones de emergencia que superen los 10 millones de euros y las no urgentes que superen los 2 millones de euros requieren la aprobación del Comité de Ayuda Humanitaria;
  • procedimiento escrito para todas las demás decisiones.

La Comisión se encarga asimismo de la instrucción, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones, para lo cual cuenta con la asistencia de un comité de representantes de los Estados miembros, conforme al procedimiento de comitología.
La ayuda puede prestarse a través de ONG, organismos y organizaciones internacionales, la Comisión u organismos especializados de los Estados miembros. La Comisión desempeña un papel importante, pues vela por la coordinación de sus actividades con las de los Estados miembros y por la coherencia de las acciones de los organismos y organizaciones internacionales.

F: http://europa.eu/legislation_summaries/humanitarian_aid/r10001_es.htm (consulta: 24.02.2013)

SIN:
F:

RC: ayuda humanitaria