CG: nm
CA: Economía – Comercio y Empresa; Economía – Finanzas – Banca – Operaciones crediticias; Derecho – Derecho mercantil; Derecho – Derecho civil – Derecho contractual.
CT: Préstamo y crédito son mecanismos diferentes de financiación. Ambos son productos bancarios que aportan capital al solicitante pero tienen diferencias en cuanto a definición y objetivos. Mientras un préstamo facilita todo el dinero solicitado de una sola vez en el momento de su concesión, en un crédito el banco pone a disposición de cliente una cantidad de dinero, que puede utilizarla en función de sus necesidades, disponiendo de toda la cantidad prestada, de una parte o nada.
F: BcoSant – https://www.bancosantander.es/faqs/particulares/prestamos/diferencias-prestamo-credito (consulta: 27.11.2024)
DEF: Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Admite el pacto expreso de pagar intereses, en cuyo caso se devengarán sobre el principal concedido.
F: DES p. 241
N: 1. Término creado por derivación nominal a partir del verbo «prestar» (prestar > préstamo).
- prestar, h. 1140. Del latín praestare ‘proporcionar’, también ‘salir garante, responder (de algo)’, propiamente ‘estar al frente, distinguirse, sobresalir’ (derivado de stare ‘estar’
con prae- ‘delante’). Derivados: «prestación», 1843; «préstamo», h. 1430; «prestamista»; «prestante»; «prestancia», propiamente ‘distinción’; «prestatario»; «pre», 1717, o «prest», del francés prét, propiamente, ‘préstamo’; «emprestar», h. 1260; «empréstito», 1737 (forma influida por el italiano; antes empresto, S. XIII, empréstido, 1495); emprestillar, 1597.
– Acepciones de «préstamo»:
- Acción y efecto de prestar (entregar algo a alguien para que lo devuelva).
- Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación de devolverlo con un interés.
- Contrato mediante el cual un particular se obliga a devolver el dinero que le ha sido prestado.
- Lingüística. Elemento, generalmente léxico, que una lengua toma de otra.
- prestamera (desusado): Estipendio o pensión procedente de rentas eclesiásticas que se daba temporalmente a los que estudiaban para sacerdotes o a los que militaban por la Iglesia, y que después se convirtió en una especie de beneficio eclesiástico.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1226, en latín, de autor anónimo y aplicado al tema de Documentos notariales.
Si se filtra por el tema 1516.-Economía, el primer resultado que arroja el CORDE data de 1541 (castellano medieval o antiguo). Autor: Cristóbal de Villalón. Título: Provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprobación de usura. País: España. Tema: 15.Comercio e industria. Publicación: María Jesús Vidal Muñoz, CILUS (Salamanca), 2000.
Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), «préstamo» aparece recogido por primera vez en el diccionario NEBRIJA de 1495 (prestamo, sin tilde) y en el diccionario MINSHEU de 1617 (préstamo, con tilde), aunque vinculado a «prestamera» y no aplicable por tanto al ámbito económico-financiero.
Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).
3. El Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) recoge tres acepciones extraídas del lema «préstamo»:
- General: Acción y efecto de prestar. El préstamo de libros se realiza por las tardes.
- Derecho civil. Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación de devolverlo con un interés. Nos han denegado el préstamo.
CC, art. 1740 y sigs.
- Derecho mercantil. Contrato por el que el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma de dinero, para que este devuelva, dentro del plazo pactado, la cantidad recibida, incrementada con el correspondiente interés.
Código de Comercio, arts. 311 y sig.
4. Un préstamo es un producto financiero que permite a un usuario acceder a una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición devolver esa cantidad más los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización del préstamo se realiza mediante unas cuotas regulares. Entre las principales características de un préstamo financiero destacan:
- La operación tiene una vida determinada previamente.
- Una vez amortizado todo el capital a través del pago de las cuotas (mensuales, trimestrales, semestrales…), se da por concluida la operación sin posibilidad de acceder a más dinero, salvo que se formalice un nuevo préstamo.
- Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.
- Los préstamos tienen un plazo mayor, generalmente de años.
Los préstamos suelen utilizarse para financiar la compra de un bien o servicio.
5. El préstamo se distingue del crédito porque el segundo se puede disponer hasta cierta cantidad o límite, mientras que en el primero es por una cifra concreta y fija.
6. Diferencia entre préstamo y empréstito: La principal diferencia es que el préstamo lo concede un banco, y el empréstito el público en general (los ahorradores particulares).
- empréstito: Emisión pública de obligaciones. En sentido amplio, cualquier crédito o préstamo.
- Equivalente en francés (en función del contexto): emprunt.
- Equivalentes en inglés (en función del contexto): debenture, debt securities, loan.
7. Combinaciones léxicas: préstamo.
– Sustantivo + loc. adj. o adj: a fondo perdido, a plazos, asequible, de interés {alto/bajo}, blando, en condiciones {favorables/desfavorables}, ruinoso.
– Sustantivo + verbo: amortizar, avalar, conceder, concertar, condonar, dar, establecer, fijar, liquidar, pagar, pedir, saldar, solicitar, tramitar, vencer, zanjar.
F: 1. COR (1987) pp. 474-475; DLE – https://dle.rae.es/pr%C3%A9stamo?m=form, https://dle.rae.es/prestamera?m=form (consulta: 27.11.2024); GTG – https://www.rae.es/gtg/derivaci%C3%B3n (consulta: 27.11.2024); FCB. 2. CORDE (consulta: 27.11.2024); NTLLE (consulta: 27.11.2024); DHLE (consulta: 27.11.2024). 3. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/pr%C3%A9stamo (consulta: 3.12.2024). 4. BcoSant – https://www.bancosantander.es/faqs/particulares/prestamos/diferencias-prestamo-credito (consulta: 27.11.2024). 5. DES pp. 88-89 y p. 241. 6. INEAF – https://www.ineaf.es/tribuna/emprestito/ (consulta: 27.11.2024); DES p. 121. 7. REDES p. 1477.
SIN:
F:
RC: crédito, hipoteca basura.