CG: nf
CA: Economía – Finanzas – Deuda Pública; Derecho – Derecho financiero.
CT: Cuando el Estado precisa financiación para poder realizar sus obligaciones públicas, una de las alternativas que tiene para conseguirla es a través de la emisión de deuda. Según esto, la Deuda del Estado o Deuda Pública es el dinero que el Estado pide prestado para poder hacer frente a sus obligaciones públicas.
Este deuda se emite en títulos que tendrán diferentes denominaciones atendiendo a su vencimiento. Tenemos así a las letras del tesoro, los bonos y las obligaciones.
Las letras del Tesoro suelen tener una vida de un año, los bonos entre dos y cinco y las obligaciones del Estado un plazo superior a los cinco años. En este caso los plazos normalmente son al 10, 15, 30 e incluso 50 años.
El funcionamiento de las obligaciones del Estado es sencillo. Si decidimos invertir nuestro dinero y adquirimos una obligación, realmente lo que estamos haciendo es prestar dinero al Estado durante un plazo de tiempo determinado. A cambio, el Estado nos devolverá lo invertido al final del plazo más unos intereses que nos pagará de manera periódica en forma de porcentaje o tipo de interés aplicado al valor invertido.
F: INESEM – https://www.inesem.es/diccionario-empresarial/obligaciones-del-estado (consulta: 30.11.2024)
DEF: Título de renta fija a largo plazo emitido por el Estado. Generalmente en España este nombre se reserva a la deuda pública interior no desgravable generalmente con un vencimiento superior a cinco años.
F: DES p. 210; FCB.
N: 1. – obligación (nf): Del latín obligatio, -ōnis ‘obligación’.
- Aquello que alguien está obligado a hacer.
- Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.
- Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.
- Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió.
- Derecho financiero. Título de deuda pública emitido por el Estado.
– del (contracc.): De el; p. ej., la naturaleza del hombre, por la naturaleza de el hombre. Del águila, por de el águila.
– Estado (nm): De «estado (del latín status ‘posición’). Escrito con mayúscula inicial en las siguientes acepciones:
- País soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios. Sinónimos: país, nación, tierra, patria, pueblo.
- Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio.
- Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano. Sinónimos: Gobierno, administración, poder.
- Elipsis, sinécdoque o uso metonímico (parte/todo): obligación.
2. Como «obligación del Estado» aplicado al ámbito económico-financiero, no hay resultados en los corpus de la real academia Española. Con el sentido de ‘imposición’ del Estado, el CORDE arroja resultados desde 1930.
Como «obligación», el CORDE no permite recuperar la información porque hay demasiados documentos y si se filtra por el tema 1516.-Economía el primer resultado obtenido es del año 1541, pero tampoco corresponde al sentido tratado en esta ficha.
Como «obligación del Estado», no hay resultados en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE).
Como «obligación», aparece por primera vez en el diccionario NEBRIJA de 1495 (obligacion), pero no aplicable a nuestro ámbito.
Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE) ni como «obligación del Estado» ni como «obligación».
3. Bonos y obligaciones del Estado (Gobierno de España):
Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Los bonos del Estado y obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las obligaciones es superior a 5 años.
– Tienen las siguientes características:
- Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
- El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1000 euros y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1000 euros. Además, el valor nominal mínimo que puede negociarse es de 1000 euros.
- Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
- Se emiten con carácter general mediante subasta competitiva aunque en algunos casos también se pueden emitir por sindicación.
- El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del bono o la obligación.
– En la actualidad el Tesoro emite:
- Bonos a tres y cinco años.
- Obligaciones a diez, quince, treinta y cincuenta años.
4. El funcionamiento de las obligaciones del Estado es sencillo. Si decidimos invertir nuestro dinero y adquirimos una obligación, realmente lo que estamos haciendo es prestar dinero al Estado durante un plazo de tiempo determinado. A cambio, el Estado nos devolverá lo invertido al final del plazo más unos intereses que nos pagará de manera periódica en forma de porcentaje o tipo de interés aplicado al valor invertido.
Según esto, las características que definen a las obligaciones del Estado, las resumimos en las siguientes:
- Tienen un valor nominal mínimo de 1000 euros o superiores con importe múltiplo de 1000.
- Normalmente se emiten mediante subasta competitiva aunque algunas veces se hace por sindicación o precio medio.
Son títulos que se remuneran con un interés periódico denominado «cupón» con carácter anual. Esto lo diferencia de las letras del Tesoro que cobran el interés por anticipado.
5. Otros tipos de obligaciones y terminología afín:
- obligación. Economía y Finanzas. Título-valor de renta fija. Generalmente el tipo de interés es fijo y pagadero semestralmente, con plazo de amortización superior a tres años. Si el interés puede fluctuar, se llama obligación de interés variable.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: bond, debenture, note; obligation. - obligación1. General. Deber de dar, hacer o no hacer alguna cosa, que viene impuesto por una ley, un contrato o una resolución administrativa, arbitral o judicial.
- obligación2. Derecho mercantil. Valor negociable emitido en serie o en masa por una sociedad de capital que reconoce una deuda de la entidad emisora, confiriendo a su titular el derecho al cobro de un interés periódico y el reembolso del principal a su vencimiento.
Cuando su emisor sea una sociedad de responsabilidad limitada, su importe no podrá ser superior al doble de los recursos propios de la entidad, salvo que la emisión se garantice con garantía real o personal.
- obligación aladino. Finanzas. Título de renta fija emitido con el fin de sustituir a los de una emisión anterior existente en el mercado.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: aladdin bond; obligation aladin. - obligación con cupón cero. Finanzas. Obligación con vencimiento fijo y sin interés explícito. Se emite al descuento, con lo que el beneficio se produce en la cancelación. Tiene ciertas ventajas fiscales.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: zero-coupon bond; obligation à coupon zéro. - obligación convertible. Finanzas. Obligación que a su vencimiento puede canjearse por acciones del emisor con una prima. Se utiliza para facilitar su colocación y reducir el tipo de interés. En los últimos tiempos se emiten a plazo muy corto, como forma de colocar acciones sin tener que fijar un precio de salida.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: convertible bond; obligation convertible. - obligación garantizada. Finanzas. Título de renta fija que goza de una garantía adicional a la propiamente personal: aval exterior, hipoteca, fianza, etc. Por el contrario, la obligación simple cuenta con la garantía global del emisor. En una emisión de obligaciones hipotecarias se hipotecan unos activos fijos específicos, por lo que se da una seguridad complementaria.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: secured bond, secured obligation; obligation garantie. - obligación indiciada. Finanzas. Título de renta fija cuyo tipo de interés toma como referencia un determinado parámetro: tasa de inflación, interés interbancario, etc.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: indexed bond; obligation indexée. - obligacionista. Finanzas. Portador o tenedor de una o varias obligaciones negociables.
Propietario de obligaciones, por suscripción en la emisión o por compra posterior. Se agrupan en un sindicato que nombra un comisario encargado de proteger sus intereses.
Equivalentes en inglés y francés respectivamente: bondholder; obligataire. - sindicato de obligacionistas. Derecho. Conjunto organizado de los titulares de obligaciones de una sociedad anónima.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/obligaci%C3%B3n?m=form, https://dle.rae.es/del?m=form, https://dle.rae.es/estado?m=form (consulta: 30.11.2024); DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/obligaci%C3%B3n-del-estado (consulta: 1.12.2024). 2. CORDE (consulta: 30.11.2024); CREA (consulta: 30.11.2024); CORPES XXI (consulta: 30.11.2024); NTLLE (consulta: 30.11.2024); DHLE (consulta: 30.11.2024). 3. Tesoro – https://www.tesoro.es/deuda-publica/los-valores-del-tesoro/bonos-y-obligaciones-del-estado, https://www.tesoro.es/deuda-publica/los-valores-del-tesoro/bonos-y-obligaciones-del-estado (consulta: 30.11.2024). 4. Inesem – https://www.inesem.es/diccionario-empresarial/obligaciones-del-estado (consulta: 30.11.2024). 5. DES pp. 210-211; DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/obligaci%C3%B3n1, https://dpej.rae.es/lema/obligaci%C3%B3n2 (consulta: 30.11.2024); TERMIUM PLUS (consulta: 30.11.2024); DLE – https://dle.rae.es/obligacionista?m=form, https://dle.rae.es/sindicato#EQ6iCVK (consulta: 30.11.2024).
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