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CA: General; Derecho – Derecho civil y Derecho mercantil; Comercio; Economía y Finanzas – Préstamos.
CT: Acuerdo 11/CG de 18-12-20 por el que se aprueba la moratoria en la aplicación de la normativa sobre Institutos y Centros de Investigación de la UAM ante solicitudes justificadas de reforma por parte de Centros y Facultades.
El Consejo de Gobierno aprueba facultar al Vicerrectorado de Investigación para decidir una moratoria en la aplicación de la citada normativa por el tiempo estrictamente imprescindible para valorar y en su caso tramitar, la reforma de dicho reglamento. Ello obedecería a la necesidad de adaptar determinados aspectos del mismo a la realidad de determinadas áreas, que se han podido poner de manifiesto tras la aprobación del reglamento de 27 de marzo de 2020 sobre institutos y centros de investigación propios de la UAM. La moratoria sólo afectará, en consecuencia, a los centros e institutos donde se manifestase la necesidad de la referida modificación y se solicitará al Vicerrectorado de Investigación por la propia dirección del centro o instituto afectado.
F: UAM – https://www.uam.es/BOUAM/I.2.11.-Acuerdo-1/CG-de-18-12-20/1446812960792.htm?language=es&pid=1234892145844 (consulta: 16.01.2025)
DEF: Prórroga del plazo concedido para el cumplimiento de una obligación; particularmente para el pago de un tributo.
F: DUE (1984), tomo II, p. 453
N: 1. Del latín tardío moratoria, femenino de moratorius ‘dilatorio’.
MORAR, h. 1140. Tomado del latín morari ‘detener’; ‘entretenerse’, ‘quedarse, permanecer’. Derivados. Morada, h. 1140. Morador, 1220-50. Moratoria. Mora –‘dilación’, latín mora; moroso, 1515; morosidad. Demorar, 1220-50; demora, 1587. Rémora, ·1611, latín remara ‘retraso’, ‘pez rémora’, derivados de remorari ‘retrasar’; remolón ‘que huye del trabajo’, 1736, probablemente de *remorón, derivado de un remorar procedente de dicho verbo latino; remolonear, 1736.
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Prórroga en el plazo establecido para algo, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Sinónimos: prórroga, aplazamiento, plazo, dilación, retraso. Antónimos: adelanto, anticipo, anticipación.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es c 1674 – 1675. Autor: Pedro Calderón de la Barca. Obra: El indulto general. País: España. Tema: 23. Religioso. Publicación: Ignacio Arellano y Juan Manuel Escudero, Universidad de Navarra (Pamplona), 2003.
Según el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario ACADEMIA AUTORIDADES (G-M) de 1734.
Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).
3. Moratoria es un término jurídico que se refiere al aplazamiento o la extensión del plazo para el cumplimiento de una obligación o un deber. Este concepto es utilizado tanto en la esfera civil como comercial y puede ser resultado tanto de un acuerdo entre las partes involucradas como de una imposición legal. La función principal de la moratoria es ofrecer al deudor un período adicional de tiempo para satisfacer sus compromisos, lo que puede ser indispensable en situaciones de dificultades financieras temporales o circunstancias extraordinarias.
- En el ámbito del Derecho civil, la moratoria puede surgir de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, donde el acreedor concede más tiempo para el pago de una deuda a cambio de ciertas condiciones, que pueden incluir la aplicación de intereses adicionales o la garantía de un pago mayor en el futuro. Además, en el contexto legislativo, la moratoria puede ser establecida por el Estado como medida extraordinaria para proteger a ciertos grupos de deudores, como consumidores o pequeñas y medianas empresas, frente a crisis económicas o situaciones de fuerza mayor.
En ese mismo ámbito del Derecho civil el término «pena moratoria» alude a la indemnización que repara los daños derivados del retraso del deudor en cumplir sus obligaciones. - En el ámbito jurídico, las moratorias deben ser diferenciadas de otras figuras similares como las prórrogas o los aplazamientos. Aunque comparten algunas características, la moratoria tiene implicaciones legales específicas y puede conllevar consecuencias jurídicas particulares, como la modificación de plazos de prescripción o la aplicación de intereses moratorios.
4. Contexto jurídico en el que puede utilizarse el término «moratoria».
- Un ejemplo contextual de la aplicación de la moratoria se observó durante la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19 en España. El gobierno aprobó varias medidas temporales para aliviar la presión financiera sobre los ciudadanos y las empresas. Una de esas medidas fue la moratoria hipotecaria, permitiendo que los propietarios de viviendas afectados económicamente por la crisis solicitaran un aplazamiento en el pago de sus cuotas hipotecarias. Esta moratoria no solo ofreció un respiro a los deudores, sino que también ayudó a prevenir un aumento en los desahucios y la consiguiente inestabilidad social.
- Otro ejemplo se encuentra en el ámbito del derecho comercial, donde una empresa en dificultades económicas puede solicitar una moratoria para el pago de sus deudas, en el contexto de un procedimiento concursal. Esta moratoria permitiría a la empresa reestructurar sus finanzas y buscar soluciones viables sin la presión inmediata de sus acreedores. Esta herramienta pretende, así, ofrecer un marco legal para la recuperación empresarial y la protección del empleo.
- La moratoria es una figura jurídica vital en la correcta administración de la justicia y la economía en España. Facilita la flexibilidad y la adaptación a situaciones complejas, proporcionando soluciones temporales que pueden ser cruciales para la supervivencia de negocios y el bienestar de los ciudadanos. Su aplicación adecuada es decisiva para equilibrar los derechos e intereses de deudores y acreedores, y para mantener el funcionamiento efectivo del sistema legal y económico.
5. Aplicado al ámbito económico-financiero, una moratoria hace referencia a una prórroga en el pago de una deuda o realización de unos trámites, establecida entre las dos partes involucradas. Siempre está sujeta a unos requisitos establecidos por el acreedor.
- La moratoria es el proceso mediante el que un acreedor ofrece al deudor el aplazamiento del pago de una deuda. Esta se debe establecer entre las dos partes involucradas. Además, es el acreedor el que establece los requisitos de aceptación de la moratoria, así como el periodo de tiempo determinado en el que se encuentra vigente el aplazamiento.
- Además, el deudor, en base a su situación, puede negociar los requisitos exigidos por el acreedor, así como la forma de pago de la deuda, siempre y cuando el acreedor acepte que así sea.
Se pueden destacar los siguientes tipos de moratoria:
- Moratoria fiscal: el Gobierno ofrece esta moratoria bajo una serie de requisitos con el fin de determinados ciudadanos puedan regularizar su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Moratoria hipotecaria: la entidad bancaria le concede al cliente una prórroga en el pago de la cuota hipotecaria durante un tiempo determinado. El banco es quien establece los requisitos para que se conceda la moratoria.
- Moratoria nuclear: la paralización de las inversiones de las eléctricas en energía nuclear.
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), la «moratoria nuclear» es la suspensión temporal del desarrollo de políticas de construcción y puesta en marcha de centrales energéticas de fisión atómica.
6. Respecto al término en inglés moratoria, Fernando A. Navarro aclara que no significa ‘moratoria’ (moratorium), sino ‘moratorias’, en plural.
7. Combinaciones léxicas: verbo + sustantivo.
- decretar, establecer, solicitar.
F: 1. DLE – https://dle.rae.es/moratoria (consulta: 16.01.2025) COR (1987) p. 403. 2. CORDE (consulta: 16.01.2025); NTLLE (consulta: 16.01.2025); DHLE (consulta: 16.01.2025). 3 y 4. LexicoLegal – https://www.lexicolegal.es/terminos/moratoria/ (consulta: 15.01.2025); DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/pena-moratoria (consulta: 16.01.2025). 5. Economipedia –https://economipedia.com/definiciones/moratoria.html (consulta: 16.1.2025); DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/moratoria-nuclear (consulta: 16.01.2025). 6. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 16.1.2025). 7. REDES p. 1327.
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RC: préstamo