CG: nf
CA: Sociología; Psicología.
CT: Artículo 2 La función del Estado.
2.1 En el ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la ley y en el ejercicio de los poderes judicial y administrativo. Exige también que toda persona pueda disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin ninguna discriminación. La exclusión y la marginación pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva legislación, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, «todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes».
F: UNESCO – http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13175&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (consulta: 12.07.2012)
DEF: Falta de tolerancia, especialmente hacia las opiniones o prácticas ajenas o hacia sus sujetos.
F: DEA (p. 2683)
N: 1. Del latín intolerantia. Falta de tolerancia, especialmente religiosa.
2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en 1615. Autor: Diego López. Título: Declaración magistral sobre las emblemas de Andrés Alciato. País: España. Tema: 14.Otros. Publicación: CORDE, Real Academia Española (Madrid), 2003.
3. Comportamiento, actitud o forma de expresión que niega la diversidad humana y viola o denigra la dignidad y los derechos del diferente, o incluso invita a violarlos o negarlos.
4. Las manifestaciones y formas de intolerancia son múltiples: el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, el sexismo, la homofobia, la islamofobia, la aporofobia, entre otras.
5. Declaración de Principios sobre la Tolerancia 16 de noviembre de 1995 UNESCO.
Artículo 1 Significado de la tolerancia
- 1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.
- 1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados.
- 1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
- 1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás.
6. En el ámbito médicofarmacéutico la intolerancia es la incapacidad para tolerar o soportar un alimento o un medicamento.
La referencia cruzada (RC) que se establece en este caso con «alergia» es en el ámbito médicofarmacéutico.
7. Interrelación cultural: Cabe destacar la novela de Doña Perfecta (1876) de Benito Pérez Galdós (1843-1920) y la película estadounidense Intolerancia (1916) dirigida por D.W. Griffith.
F: 1. DLE – http://dle.rae.es/?id=LyXPiYU (consulta: 2.02.2017). 2. CORDE (consulta: 2.02.2017). 3 y 4. MCI – http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/aulaIntercultural/conceptos.htm (consulta: 2.02.2017). 5. UNESCO – http://cort.as/t0oN (consulta: 17.02.2013). 6. DTMe (consulta: 2.02.2017); FCB. 7. UCM – https://pendientedemigracion.ucm.es/info/especulo/numero41/galperfe.html (consulta: 2.02.2017); FA – http://www.filmaffinity.com/es/film891614.html (consulta: 2.02.2017).
SIN:
F:
RC : alergia, edadismo, gerontofobia, homofobia.