crédito
31 Visualizaciones

CG: nm

CA: Economía – Comercio y Empresa; Economía – Finanzas – Banca – Operaciones crediticias; Derecho – Derecho mercantil; Derecho – Derecho civil – Derecho contractual.

CT: Préstamo y crédito son mecanismos diferentes de financiación. Ambos son productos bancarios que aportan capital al solicitante pero tienen diferencias en cuanto a definición y objetivos. Mientras un préstamo facilita todo el dinero solicitado de una sola vez en el momento de su concesión, en un crédito el banco pone a disposición de cliente una cantidad de dinero, que puede utilizarla en función de sus necesidades, disponiendo de toda la cantidad prestada, de una parte o nada.

F: BcoSant – https://www.bancosantander.es/faqs/particulares/prestamos/diferencias-prestamo-credito (consulta: 27.11.2024)

DEF: Acto jurídico y contrato correspondiente por el que una parte concede a otra el uso temporal de cierta cantidad de dinero, a cambio de una remuneración de intereses.

F: DES p. 88

N: 1. «crédito», de mediados del siglo XVI, tomado del latín credĭtum ‘préstamo, deuda’; «acreditar», 1546; «descrédito», 1617; «desacreditar», 1581.

  • Cantidad de dinero u otro medio de pago que una persona o entidad, especialmente bancaria, presta a otra bajo determinadas condiciones de devolución.
  • Apoyo, abono, comprobación.
  • Reputación, fama, autoridad.
  • Situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías.
  • Opinión que goza alguien de que cumplirá puntualmente los compromisos que contraiga.
  • En la enseñanza universitaria, unidad de valoración de una asignatura o un curso, equivalente a un determinado número de horas lectivas.
    El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS, por sus siglas en inglés) es una herramienta del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) para hacer que las calificaciones y cursos sean más transparentes. Esta guía ayuda a los estudiantes en sus desplazamientos entre países y también a la hora de lograr que sus calificaciones académicas y períodos de estudio sean reconocidos en el extranjero.
    El ECTS hace posible que los créditos cursados en una institución de educación superior sean válidos para una titulación estudiada en otro centro similar. Los créditos ECTS representan una formación basada en unos resultados de aprendizaje bien definidos y la carga de trabajo que estos suponen.

2. La primera vez que aparece en un documento en español registrado por el CORDE es en el periodo comprendido entre 1300 y 1305, pero en sentido general y no económico-financiero.
Si se filtra la búsqueda por el tema 1516.-Economía, el primer resultado arrojado por el CORDE data de 1541. Autor: Cristóbal de Villalón. Título: Provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderes y reprobación de usura. País: España. Tema: 15.Comercio e industria. Publicación: María Jesús Vidal Muñoz, CILUS (Salamanca), 2000.

Según el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española (NTLLE), aparece recogido por primera vez en el diccionario CASAS de 1570 (credito, sin tilde) y en el diccionario SOBRINO de 1705 (crédito, con tilde), aunque en ambos casos sin el significado económico-financiero que nos ocupa.

Sin resultados en el Diccionario histórico de la lengua española (DHLE).

Según el banco de datos BOBNEO, aparece recogido como neologismo (semántico) desde el 12.03.1996, pero con otros significados ajenos al ámbito económico-financiero.

3. El Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) recoge dos lemas con la siguiente información:

  • crédito1.
    Derecho civil y Derecho mercantil: V. derecho de crédito. Derecho que corresponde a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Derecho penal: En el delito de chantaje, reputación y buena fama que tiene una persona ante los demás. Le exigió dinero a cambio de no revelar o difundir hechos que afectaban a su crédito.
  • crédito2.
    General: Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar. Ley n.º 936, de Garantías Mobiliarias (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 200, del 25 de octubre de 2016), de Nicaragua, art. 6.
    General: Situación económica o condiciones morales que facultan a una persona o entidad para obtener de otra fondos o mercancías.
    General: Derecho a disponer de dinero ajeno o retrasar, por un cierto plazo, el pago de cantidades debidas, a cambio de un determinado interés.

4. El crédito se distingue del préstamo porque en el primero se puede disponer hasta cierta cantidad o límite, mientras que el segundo es por una cifra concreta y fija.

5. Un crédito es una forma de financiación más flexible que permite acceder a la cantidad de dinero prestada según las necesidades de cada momento. El crédito establece un límite máximo de dinero, dentro del cual el cliente podrá ir disponiendo parcial o totalmente. Puede ser que el cliente use todo el dinero concedido, solamente una parte o nada. Repasamos las principales características de un crédito que lo diferencian de un préstamo:

  • Los intereses de los créditos suelen ser más altos que los de un préstamo.
  • Solo se pagan intereses por la cantidad utilizada, aunque puede haber una comisión mínima sobre el saldo no dispuesto.
  • A medida que se devuelve el dinero se podrá seguir disponiendo de más, siempre que no se supere el límite fijado.
  • Por lo general, a diferencia del préstamo, el crédito se renueva cada año para seguir permitiendo que el cliente use esa línea de financiación cuando lo necesite.

6. Las figuras habituales para obtener financiación a través de un crédito son la tarjeta de crédito y la póliza de crédito o línea de crédito, que se suele articular a través de una cuenta corriente en la que se pueden hacer ingresos y retiradas de fondos hasta el límite concedido.

Los créditos se suelen usar para cubrir desfases entre cobros y pagos por parte de las empresas, para afrontar períodos puntuales de falta de liquidez o para compras concretas. Por su parte, los préstamos suelen utilizarse para financiar la compra de un bien o servicio.

7. Fraseología:

– Locuciones:

  • a crédito (loc. adv.). Con pago aplazado. Referido a la acción de comprar o de vender.
    Sin pagar inmediatamente, al fiado. U. t. c. loc. adj. Venta a crédito.
  • abrir un crédito a alguien (loc. verb.). Comercio. Autorizarlo por medio de documento para que pueda recibir de alguien la cantidad que necesite o hasta cierta suma.
  • dar crédito (loc. verb.). Creer.
  • dar dinero a crédito (loc. verb.) Prestarlo sin otra seguridad que la del crédito de quien lo recibe.
  • sentar, o tener sentado, el crédito alguien (locs. verbs.). Afirmarse y establecerse en la buena fama y reputación del público por medio de sus virtudes, de sus letras o de sus loables acciones.
  • dar (o prestar) crédito (loc. verb.) Creer[la]. [a una persona o cosa].
  • de crédito (loc. adj.). [Persona] de buena reputación.
  • no dar crédito (o no poder crédito) [a algo] (loc. verb.). No poder creer[lo]. Se usa para ponderar la extrañeza que causa. También sin complemento, por consabido.

– Combinaciones léxicas:

  • a crédito (verbo + loc. adv./loc. adj): comprar, adquirir, conseguir, vender, suministrar, pagar, financiar, aportar, dar, ofrecer, consumir, realizar un consumo.
  • a crédito (sustantivo + loc. adv./loc. adj): compra, adquisición, contratación, venta, suministro, pago, entrega, inversión.
  • crédito (sustantivo + loc. adj. o adj): a fondo perdido, a plazos, bancario, blando, comercial, financiero, fiscal, flexible, hipotecario, público, sujeto (a).
  • crédito (sustantivo + verbo): abrir(se), adquirir, amortizar, aprobar, avalar, canalizar, cobrar, comprar (a), conceder, condonar, conseguir, contraer, converger, dar, dar dinero (a), denegar, destinar (a algo), devaluar(se), ejecutar, financiar, hacer efectivo, negociar, obtener, otorgar (a alguien), pagar (a), pedir, prestar, saldar, sobrepasar, solicitar, subrogar, vencer, vender (a).

F: 1. COR (1987) p. 177; DLE – https://dle.rae.es/cr%C3%A9dito?m=form (consulta: 27.11.2024); CE – https://education.ec.europa.eu/es/education-levels/higher-education/inclusive-and-connected-higher-education/european-credit-transfer-and-accumulation-system (consulta: 27.11.2024). 2. CORDE (consulta: 27.11.2024); NTLLE (consulta: 27.11.2024); DHLE (consulta: 27.11.2024); BOBNEO (consulta: 27.11.2024). 3. DPEJ – https://dpej.rae.es/lema/cr%C3%A9dito1, https://dpej.rae.es/lema/derecho-de-cr%C3%A9dito, https://dpej.rae.es/lema/cr%C3%A9dito2 (consulta: 27.11.2024). 4. DES p. 88. 5 y 6. BcoSant – https://www.bancosantander.es/faqs/particulares/prestamos/diferencias-prestamo-credito (consulta: 27.11.2024). 7. DLE – https://dle.rae.es/cr%C3%A9dito?m=form, DFDEA p. 331; REDES p. 608.

SIN:
F:

RC: descrédito, hipoteca basura, préstamo, Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos.