centro de acogida
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CG: nm

CA: Derecho administrativo; Asuntos sociales; Educación.

CT: Los Centros de Acogida son lugares que proporciona la Junta de Andalucía para los menores con problemas familiares como padres incapacitados por alcohol, drogas, falta de dinero, etc. Cuando un chico o chica entra en un centro, al cambiar su entorno familiar y entrar en otro completamente diferente, se siente solo, triste y desorientado, hasta que, con la ayuda de los educadores, educadoras y otros profesionales, el chico o la chica se va encontrando más en su casa, más cómodo y a gusto. La convivencia con los demás niños/as del centro no siempre es buena, pues a algunos les resulta difícil dejar los malos hábitos en los que se ha criado y esto puede provocar problemas. También, resulta difícil la relación con la gente de la calle porque el chico o la chica se siente diferente al ver que los demás viven con sus familias y él no. La finalidad de un centro de acogida es adaptarlos a la sociedad en igualdad de condiciones que otros niños, sin que se sienta discriminado por las circunstancias que le llevaron a entrar en él, y a que aprenda a desenvolverse por sí mismo cuando llegue el momento de independizarse.

F: MMSarabia – https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2167026.pdf (consulta: 11.06.2020)

DEF: Centro destinado a alojar a personas sin hogar, con problemas graves de convivencia u otra necesidad urgente.

F: DEJ – https://dej.rae.es/lema/centro-de-acogida#:~:text=Adm.,convivencia%20u%20otra%20necesidad%20urgente. (consulta: 10.06.2020)

N: 1. – centro (nm): Del latín centrum, y este a su vez del griego κέντρον kéntron ‘aguijón’, ‘punta del compás en la que se apoya el trazado de la circunferencia’, ‘centro’. Lugardonde se reúnen o acuden personas o grupos por algún motivo .
– de (prep): Del latín de. Denotaposesión o pertenencia.
– acogida (nf): Del verbo acoger (del latín *accolligĕre, de colligĕre ‘recoger’). Proteccióno amparo.
2. No hay resultados en el CORDE, pero sí en el CREA. Año 1977. Autor: Prensa. Obra: El País, 28/09/1977: «Dignitat», una alternativa para homosexuales católicos. Tema: 03. Iglesia. País: España. Publicación: Diario El País, S.A. (Madrid), 1977.
3. El Diccionario Educativo y Jurídico para Menores proporciona la siguiente definición en el marco de la ley integral del menor de Canarias (España):

  • Centros donde acuden las personas que necesitan que les cuiden y ayuden, normalmente niños que necesitan ser protegidos.

4. Tipología de centros de menores:

  • Centros de acogida inmediata: «[Centros que] acogen por un periodo breve de tiempo a menores en situación de emergencia o desprotección».
  • Centro de protección de menores: «Establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección».

5. Respecto al término en inglés foster home, Fernando A. Navarro González propone los siguientes equivalentes en español: hogar de acogida, familia de acogida.

F: 1. DLE – https://dle.rae.es/centro?m=form; https://dle.rae.es/acogida?m=form; https://dle.rae.es/acoger?m=form; https://dle.rae.es/de?m=form (consulta: 11.06.2020). 2. CORDE (consulta: 10.06.2020); CREA (consulta: 10.06.2020). 3. DEJM-CAN – https://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/JEI_Doc_DICC_Diccionario_Menores_Canarias.pdf (consulta: 10.06.2020). 4. JA – https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/anuario/anuario99/cap15/concep15.pdf; https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/separacion-familia/paginas/acogimiento-residencial.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20Decreto%20355%2F2003,atenci%C3%B3n%20inmediata%20que%20se%20les (consulta: 10.06.2020). 5. Cosnautas/Libro rojo (consulta: 11.06.2020).

SIN:
F:

RC: desahuciado, da, mena, sintecho.