acciones de repatriación
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CG: nfpl

CA: Ayuda humanitaria

CT: Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria.
Las acciones de ayuda humanitaria previstas en el artículo 1 tendrán como objetivo, en particular:
a) salvar y preservar vidas humanas en situaciones de emergencia o inmediatamente posteriores y como consecuencia de catástrofes naturales que hayan provocado pérdidas de vidas humanas, sufrimientos físicos, psicológicos y morales y daños materiales importantes;
b) suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por crisis más prolongadas, en particular como consecuencia de conflictos o guerras, que hayan provocado los mismos efectos descritos en la letra a), y en concreto cuando se dé el caso de que estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad;
c) contribuir a la financiación del transporte de la ayuda y de su libre entrega a los destinatarios por todos los medios logísticos disponibles y mediante la protección de los bienes y del personal de ayuda humanitaria, con exclusión de las acciones que tengan implicaciones de defensa;
d) ejecutar, en estrecha asociación con las estructuras locales, trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo, en especial de infraestructura y equipos, destinados a facilitar la llegada del socorro, prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis y comenzar a ayudar a las poblaciones afectadas a alcanzar un grado mínimo de autosuficiencia, teniendo en cuenta siempre que sea posible los objetivos de desarrollo a largo plazo;
e) hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de las poblaciones (refugiados, personas desplazadas y repatriados) consecutivas a catástrofes naturales o causadas por el hombre y llevar a cabo acciones de repatriación y ayuda a la reinstalación en sus países de origen, en cuanto se cumplan las condiciones previstas en los convenios internacionales vigentes;
f) garantizar una preparación previa ante los riesgos de catástrofes naturales o circunstancias excepcionales semejantes y utilizar un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada;
g) apoyar las acciones civiles de protección en favor de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales semejantes, de conformidad con los convenios internacionales vigentes.

F: EUR-Lex – http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A31996R1257 (consulta: 2.08.2017)

DEF: Medidas de actuación que consisten en tratar de devolver a su patria a aquellas poblaciones desplazadas como consecuencia de conflictos o guerras.

F: FCB

N: 1. – acciones (nfpl): De acción (del latín actio, -ōnis; ejercicio de la posibilidad de hacer).
– de (prep): Del latín de. Denota posesión o pertenencia.
– repatriación (nf): Término formado por el verbo «repatriar» (del latín tardío repatriāre ‘volver a la patria’) y el sufijo «-ción» (del latín -tio, -ōnis) que forma sustantivos deverbales que expresan acción y efecto; aparece en la forma -ción, no precedido de vocal, en ciertos sustantivos generalmente procedentes del latín; los creados en español toman la forma -ación, si el verbo del que derivan es de la primera conjugación.
2. Sin resultados en los corpus de la Real Academia Española.
3. A diferencia de la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria se concibe siempre como un instrumento a corto plazo (de 6 meses como máximo) que persigue cinco objetivos principales, entre los que figura las acciones de repatriación:

  • Salvar vidas humanas en situaciones de emergencia o inmediatamente posteriores.
  • Suministrar asistencia y socorro a las poblaciones afectadas por crisis más prolongadas, en particular como consecuencia de conflictos o guerra.
  • Ejecutar, con posterioridad a la emergencia ofrecida, trabajos de rehabilitación y de reconstrucción a corto plazo, en especial de infraestructuras y equipos.
  • Hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de poblaciones mediante acciones de repatriación y ayuda a la reinstalación, si procede.
  • Garantizar una preparación previa ante los riesgos de que se trate y utilizar un sistema de alerta rápida y de intervención adecuada.

F: 1. DLE (consulta: 1.08.2017). 2. CORDE; CREA; CORPES XXI (consulta: 1.08.2017). 3. UNED – http://cort.as/-Bmak (p. 245) (consulta: 2.08.2017); FCB.

SIN:
F:

RC: ayuda humanitaria, repatriación, retorno.